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Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. [Cód. 2020-11546] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2020

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 251

F. Publicación: 31/12/2020


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
SECCIÓN 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del gasto. Artículo 4. Transferencias internas. Artículo 5. Beneficios fiscales.
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos. Artículo 8. Salario social básico. Artículo 9. Protección a menores acogidos. Artículo 10. Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 11. Dotaciones no utilizadas. Artículo 12. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios. Artículo 13. Limitaciones presupuestarias. Artículo 14. Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
CAPÍTULO III. De los créditos para gastos de personal
SECCIÓN 1.ª Regímenes Retributivos
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 21. Retribuciones del personal laboral. Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario. Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 24. Retribuciones del personal eventual. Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
SECCIÓN 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley. Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley. Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
SECCIÓN 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas. Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2021.
SECCIÓN 4.ª De La Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. De las operaciones financieras
SECCIÓN 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
SECCIÓN 2.ª Régimen de avales
Artículo 36. Avales al sector público. Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.
CAPÍTULO V. Normas tributarias
SECCIÓN 1.ª Tributos propios
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.
SECCIÓN 2.ª Tributos cedidos por el Estado
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley D.A. 2ª. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras» D.A. 3ª. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015, «Para gastos de personal de centros concertados», de la sección 14 D.A. 4ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados D.A. 5ª. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil D.A. 6ª. Uno por ciento cultural D.A. 7ª. Fondo de Contingencia D.A. 8ª. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018» D.A. 9ª. Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021. D.A. 10ª. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias D.A. 11ª. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2021 D.A. 12ª. Junta de Saneamiento D.A. 13ª. Subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2021