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Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2020

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 31/12/2020


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1. Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1. Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2021. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación. Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social. Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 12. Retribuciones del personal. Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal laboral. Artículo 19. Retribuciones del personal eventual. Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas. Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados. Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 34. De los avales. Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades. Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas. Artículo 37. Donaciones para apoyo frente al COVID-19. Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo. Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 40. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 41. Tasas. Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2021.
TÍTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 4ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley. D.A. 5ª. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.A. 6ª. Personal directivo del sector público andaluz. D.A. 7ª. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 8ª. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 9ª. Acción social para el ejercicio 2021. D.A. 10ª. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades. D.A. 11ª. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje. D.A. 12ª. Inventario de Puestos de Trabajo. D.A. 13ª. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz. D.A. 14ª. Convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición. D.A. 15ª. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. D.A. 16ª. Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea. D.A. 17ª. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 18ª. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas. D.A. 19ª. Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2021. D.A. 20ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento. D.A. 21ª. Cancelación de pasivos financieros. D.A. 22ª. Creación de la Agencia Digital de Andalucía. D.A. 23ª. Participación en el Programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. D.A. 24ª. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Política Agrícola Común. D.A. 25ª. Plan estratégico en materia de subvenciones. D.A. 26ª. Información sobre retribuciones del personal sanitario del sector público andaluz. D.A. 27ª. Plan de eficacia, eficiencia y racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía. D.A. 28ª. Publicidad de los informes de actuación y de los informes de auditoría operativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. D.T. 2ª. Auditoría de las cuentas anuales de 2020 de las agencias públicas empresariales. D.T. 3ª. Adscripción provisional de medios humanos y materiales a la Agencia Digital de Andalucía. D.T. 4ª. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, de los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, de los incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años y de los incentivos al retorno del talento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. D.F. 9ª. Desarrollo normativo. D.F. 10ª. Vigencia. D.F. 11ª. Entrada en vigor. PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2021