Legislación
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Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. - Boletín Oficial del Estado de 25-11-1994

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 01 de Enero de 2003 por LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

F. entrada en vigor: 26/11/1994

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282

F. Publicación: 25/11/1994


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO I. Fundaciones
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Fines y beneficiarios. Artículo 3. Personalidad jurídica. Artículo 4. Domicilio. Artículo 5. Fundaciones extranjeras.
CAPITULO II. Constitución de la Fundación
Artículo 6. Capacidad para fundar. Artículo 7. Modalidades y forma de constitución. Artículo 8. Escritura de constitución. Artículo 9. Estatutos. Artículo 10. Dotación. Artículo 11. Fundación en proceso de formación.
CAPITULO III. Gobierno de la Fundación
Artículo 12. Patronato. Artículo 13. Patronos. Artículo 14. Delegación y apoderamientos. Artículo 15. Responsabilidad de los patronos. Artículo 16. Sustitución, cese y suspensión de patronos.
CAPITULO IV. Patrimonio de la Fundación
Artículo 17. Composición, administración y disposición del patrimonio. Artículo 18. Titularidad de bienes y derechos. Artículo 19. Enajenación y gravamen. Artículo 20. Herencias y donaciones.
CAPITULO V. Funcionamiento y actividad de la Fundación
Artículo 21. Principios de actuación. Artículo 22. Actividades mercantiles e industriales. Artículo 23. Contabilidad, auditoría y presupuestos. Artículo 24. Obtención de ingresos. Artículo 25. Destino de rentas e ingresos. Artículo 26. Autocontratación.
CAPITULO VI. Modificación, fusión y extinción de la Fundación
Artículo 27. Modificación de los Estatutos. Artículo 28. Fusión. Artículo 29. Causas de extinción. Artículo 30. Formas de extinción. Artículo 31. Liquidación.
CAPITULO VII. El Protectorado y el Registro de Fundaciones
Artículo 32. Protectorado. Artículo 33. Autorizaciones. Artículo 34. Intervención temporal. Artículo 35. Recursos jurisdiccionales. Artículo 36. Registro de Fundaciones. Artículo 37. Eficacia registral. Artículo 38. Consejo Superior de Fundaciones. Artículo 39. Funciones del Consejo Superior de Fundaciones.
TITULO II. Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general
Artículo 40. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPITULO I. Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 41. Definición de entidades sin fines lucrativos a efectos del presente título. Artículo 42. Requisitos para disfrutar del régimen fiscal previsto en el presente Título. Artículo 43. Órganos rectores. Artículo 44. Contabilidad. Artículo 45. Domicilio fiscal.
SECCIÓN 2.ª APLICACIÓN Y PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Artículo 46. Aplicación de los beneficios fiscales. Artículo 47. Pérdida de los beneficios fiscales.
SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Subsección 1.ª Rendimientos e incrementos de patrimonio exentos
Artículo 48. Ámbito de la exención. Artículo 49. Rentas e ingresos amparados por la exención.
Subsección 2.ª Rendimientos e incrementos de patrimonio gravados
Artículo 50. Determinación de la base imponible. Artículo 51. Partidas no deducibles. Artículo 52. Exención por reinversión. Artículo 53. Tipo de gravamen. Artículo 54. Cuota líquida. Artículo 55. Cuota reducida. Artículo 56. Cuota diferencial.
Subsección 3.ª Obligación de declarar
Artículo 57. Contenido de la obligación de declarar.
SECCIÓN 4.ª TRIBUTOS LOCALES
Artículo 58. Tributos locales.
CAPITULO II. Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos
SECCIÓN 1.ª APORTACIONES EFECTUADAS POR PERSONAS FÍSICAS
Artículo 59. Deducciones en la cuota. Artículo 60. Cómputo de la deducción en la cuota. Artículo 61. Límite a la deducción. Artículo 62. Tratamiento de los incrementos o disminuciones patrimoniales resultantes de la donación de bienes.
SECCIÓN 2.ª APORTACIONES EFECTUADAS POR PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 63. Donativos deducibles en la determinación de la base imponible. Artículo 64. Cómputo de la deducción en la base imponible. Artículo 65. Tratamiento de las rentas resultantes de la donación de bienes.
SECCIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS EFECTUADOS
Artículo 66. Justificación de los donativos efectuados.
SECCIÓN 4.ª ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO
Artículo 67. Porcentajes de deducción.
SECCIÓN 5.ª COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Artículo 68. Convenio de colaboración en actividades de interés general.
CAPITULO III. Régimen tributario de otras actuaciones de colaboración empresarial
Artículo 69. Adquisición de obras de arte para oferta de donación. Artículo 70. Gastos en actividades de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cargas duraderas. D.A. 2ª. Fundaciones del Patrimonio Nacional. D.A. 3ª. Fundaciones de entidades religiosas. D.A. 4ª. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). D.A. 5ª. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. D.A. 6ª. Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a otras entidades. D.A. 7ª. Legalización de libros y presentación de cuentas. D.A. 8ª. Adaptación del Plan General de Contabilidad. D.A. 9ª. Modificación de los artículos 5 y 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. D.A. 10ª. Modificación del artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. D.A. 11ª. Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. D.A. 12ª. Régimen aplicable a las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y al Comité Olímpico Español. D.A. 13ª. Modificación del artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones. D.A. 14ª. Canje o conversión de títulos, pagarés e inscripciones de la Deuda perpetua. D.A. 15ª. Federaciones y asociaciones de entidades. D.A. 16ª. Fundaciones extranjeras. D.A. 17ª. Asociaciones deportivas que pueden ser declaradas de utilidad pública. D.A. 18ª. Fundaciones laborales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Fundaciones preexistentes. D.T. 2ª. Adaptación de Estatutos de Fundaciones y asociaciones de utilidad pública. D.T. 3ª. Proporción de gastos de administración. D.T. 4ª. Registro de Fundaciones. D.T. 5ª. Acreditación en materia de participación mayoritaria en sociedades mercantiles.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. D.F. 3ª. Retroactividad. D.F. 4ª. Habilitación a la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario.