Legislación
Legislación

LEY 30/1998, de 29 de julio, del Regimen Especial de las Illes Balears. - Boletín Oficial del Estado de 30-07-1998

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 1998

F. entrada en vigor: 30/07/1998

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 181

F. Publicación: 30/07/1998

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º. Objetivos. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Transportes y comunicaciones
Artículo 3. Precios del transporte de viajeros entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional. Artículo 4. Precios del transporte interinsular de viajeros. Artículo 5. Precios del transporte: normas generales. Artículo 6. Tarifas portuarias. Artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías. Artículo 8. Sector náutico. Artículo 9. Promoción turística. Artículo 10. Transporte ferroviario.
TÍTULO II. Limitaciones territoriales y barreras a la competencia
CAPÍTULO I. Competencia
Artículo 11. Defensa de la competencia.
CAPÍTULO II. Sector energético
Artículo 12. Planificación energética. Artículo 13. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos. Artículo 14. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica. Artículo 15. Garantía del proceso de regulación: gestión de la demanda y eficiencia energética.
CAPÍTULO III. Infraestructuras específicas
Artículo 16. Infraestructuras específicas.
CAPÍTULO IV. Educación y sanidad
Artículo 17. Compensación de la insularidad en materia educativa. Artículo 18. Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria.
TÍTULO III. Desarrollo sostenible
CAPÍTULO I. Problemática de los recursos hídricos
Artículo 19. Plan de ahorro de agua. Artículo 20. Saneamiento y reutilización del agua.
CAPÍTULO II. Mundo rural
Artículo 21. Mundo rural.
CAPÍTULO III. Pesca
Artículo 22. Pesca artesanal. Artículo 23. Acuicultura.
CAPÍTULO IV. Problemática de los residuos
Artículo 24. Planes nacionales de residuos.
TÍTULO IV. Diversificación económica
CAPÍTULO I. Áreas de interés especial
Artículo 25. Fomento del desarrollo de ciertas áreas. Artículo 26. Parque Balear de Innovación Tecnológica. Artículo 27. Áreas de servicios aeronáuticos. Artículo 28. Comisión mixta de coordinación de las Administraciones.
CAPÍTULO II. Actividad industrial tradicional
Artículo 29. Mantenimiento de la actividad industrial tradicional.
CAPÍTULO III. Desestacionalización
Artículo 30. Oferta complementaria. Artículo 31. Coordinación entre las Administraciones públicas. Artículo 32. Ámbito laboral.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.