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LEY 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogeneticos. - Boletín Oficial del Estado de 27-07-2006

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 178

F. Publicación: 27/07/2006


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto de semillas, plantas de vivero y variedades.
TÍTULO II. Variedades comerciales
CAPÍTULO I. Registro de variedades comerciales
Artículo 4. Inscripción en el Registro de variedades comerciales. Artículo 5. Naturaleza de la inscripción. Artículo 6. Limitaciones a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales. Artículo 7. Limitaciones a la comercialización de variedades incluidas en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea. Artículo 8. Excepción científica de experimentación y ensayos.
CAPÍTULO II. Requisitos para la inscripción
Artículo 9. Requisitos que debe cumplir la variedad para ser inscrita. Artículo 10. Valor agronómico o de utilización. Artículo 11. Denominación de la variedad.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 12. Iniciación. Artículo 13. Presentación de las solicitudes. Artículo 14. Publicidad de las solicitudes. Artículo 15. Examen de forma. Artículo 16. Remisión de la solicitud. Artículo 17. Examen de fondo. Artículo 18. Oposición. Artículo 19. Examen técnico. Artículo 20 Resolución del procedimiento. Artículo 21. Duración del procedimiento. Artículo 22. Duración de la inscripción. Artículo 23. Cancelación.
TÍTULO III. Producción y comercialización de semillas y plantas de vivero
CAPÍTULO I. Requisitos para la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero
Artículo 24. Producción y comercialización. Artículo 25. Variedades objeto de producción y comercialización. Artículo 26. Requisitos generales. Artículo 27. Requisitos de los procesos de producción y de comercialización de semillas y plantas de vivero. Artículo 28. Zonas especiales de cultivo y producción. Artículo 29. Excepciones generales. Artículo 30. Uso obligado de la denominación varietal. Artículo 31. Precintado de semillas y plantas de vivero. Artículo 32. Almacenamiento. Artículo 33. Comercialización de semillas y plantas de vivero procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. Importaciones
Artículo 34. Condiciones para la importación de semillas y plantas de vivero procedentes de terceros países.
CAPÍTULO III. Proveedores de semillas y plantas de vivero
Artículo 35. Concepto y clasificación de los proveedores. Artículo 36. Autorización y registro. Artículo 37. Pérdida de la condición de proveedor. Artículo 38. Registro nacional de productores.
CAPÍTULO IV. Control y certificación de semillas y plantas de vivero
Artículo 39. Operaciones de control oficial. Artículo 40. Certificación de semillas y plantas de vivero. Artículo 41. Obligación de colaboración. Artículo 42. Controles por los proveedores. Artículo 43. Verificación de la calidad.
TÍTULO IV. Recursos fitogenéticos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 44. Definiciones. Artículo 45. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Acceso a los recursos fitogenéticos
Artículo 46. Limitación del acceso a los recursos fitogenéticos. Artículo 47. Obligaciones de los receptores.
CAPÍTULO III. Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación
Artículo 48. Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. Artículo 49. Red de colecciones del programa nacional. Artículo 50. Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos. Artículo 51. Derechos de los agricultores.
TÍTULO V. Tasas relativas al Registro de variedades comerciales
Artículo 52. Sujetos pasivos y exenciones. Artículo 53. Tasa por tramitación y resolución. Artículo 54. Tasa por la realización del ensayo de identificación. Artículo 55. Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico. Artículo 56. Gestión y recaudación.
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 57. Delimitación de las infracciones. Artículo 58. Responsabilidad por infracciones. Artículo 59. Competencias sancionadoras.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 60. Infracciones leves. Artículo 61. Infracciones graves. Artículo 62. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 63. Sanciones pecuniarias. Artículo 64. Decomiso de material vegetal. Artículo 65. Otras sanciones. Artículo 66. Graduación de las sanciones. Artículo 67. Multas coercitivas.
CAPÍTULO IV. Medidas provisionales
Artículo 68. Medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistemas internacionales de certificación aplicables en España. D.A. 2ª. Órganos colegiados. D.A. 3ª. Protección del consumidor. D.A. 4ª. Información recíproca integrada Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación/Comunidades Autónomas. D.A. 5ª. Aplicación de incentivos fiscales por investigación, desarrollo e innovación, aplicables a los proyectos de experimentación o ensayo de variedades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 2ª. Régimen aplicable a las variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales con arreglo a la ley anterior.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Desarrollo de la ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor.