Legislación
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LEY 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. - Diario Oficial de Cataluña de 06-09-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Febrero de 2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5708

F. Publicación: 06/09/2010


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Naturaleza de la veguería
TÍTULO II. La división veguerial
Artículo 3. Organización veguerial Artículo 4. Creación, modificación y supresión de veguerías Artículo 5. Creación, modificación o supresión de veguerías a propuesta del Gobierno o del Parlamento Artículo 6. Creación, modificación o supresión de veguerías a propuesta de municipios y veguerías
TÍTULO III. Las demarcaciones vegueriales
Artículo 7. Organización territorial de la Generalidad Artículo 8. Organización de los servicios de la Generalidad en la veguería Artículo 9. Demarcaciones vegueriales Artículo 10. Régimen especial de Arán
TÍTULO IV. Los consejos de veguería
CAPÍTULO I. Órganos del consejo de veguería
Artículo 11. Consejo de veguería Artículo 12. Carta veguerial Artículo 13. Organización básica Artículo 14. Organización complementaria Artículo 15. Pleno Artículo 16. Presidente o presidenta Artículo 17. Gobierno Artículo 18. Vicepresidentes Artículo 19. Comisiones de estudio, de informe y de consulta Artículo 20. Comisión especial de cuentas Artículo 21. Comisión de coordinación territorial
CAPÍTULO II. Competencias del consejo de veguería
Artículo 22. Competencias Artículo 23. Funciones de asistencia y cooperación
CAPÍTULO III. Potestad normativa
Artículo 24. Ejercicio de la potestad Artículo 25. Iniciativa normativa y procedimiento de elaboración y aprobación de las normas vegueriales
CAPÍTULO IV. Constitución del consejo de veguería
Artículo 26. Constitución Artículo 27. Grupos políticos
CAPÍTULO V. Personal al servicio de los consejos de veguería
Artículo 28. Personal Artículo 29. Personal directivo Artículo 30. Personal eventual
TÍTULO V. Transición de las diputaciones a los consejos de veguería
Artículo 31. Subrogación Artículo 32. Integración de personal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos de las veguerías D.A. 2ª. Iniciativa legislativa del Parlamento ante las Cortes Generales D.A. 3ª. Sistema de elección de los consejos de veguería D.A. 4ª. Situación de Arán respecto a la organización veguerial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Constitución de los consejos de veguería D.T. 2ª. Régimen transitorio para Arán D.T. 3ª. Transferencia de recursos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de las referencias a las diputaciones provinciales D.F. 2ª. Iniciativa para la modificación de normativa estatal D.F. 3ª. Organización territorial de los servicios de la Generalidad D.F. 4ª. Modificación del Decreto legislativo 4/2003