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Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-1990

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2015

F. entrada en vigor: 17/01/1991

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 28/12/1990


Preambulo
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
CAPÍTULO II. NORMAS DE MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
CAPÍTULO III. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 11. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO I. DE LA GESTIÓN DE GASTOS Y DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 12. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES.
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Artículo 15. Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
CAPÍTULO IV. OTRAS NORMAS SOBRE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
CAPÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 17. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL ACTIVO.
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS.
SECCIÓN I. DEL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 18. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral. Artículo 19. Personal laboral.
SECCIÓN II. DE LOS ALTOS CARGOS.
Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos.
SECCIÓN III. DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO.
Artículo 21. Retribuciones de los Funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
SECCIÓN IV. DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Artículo 22. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
SECCIÓN V. DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
Artículo 23. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 24. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil. Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
SECCIÓN VI. DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
SECCIÓN VII. OTROS REGIMENES RETRIBUTIVOS.
Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
SECCIÓN I. NORMAS COMUNES.
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 30. Recompensas, cruces y medallas. Artículo 31. Otras normas comunes.
SECCIÓN II. DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
Artículo 32. Creaciones, reclasificaciones e integraciones. Artículo 33. Modificaciones del régimen del personal funcionario. Artículo 34. Expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.
SECCIÓN III. DEL PERSONAL NO FUNCIONARIO.
Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 37. Funcionalización del personal laboral.
TÍTULO IV. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS.
CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN INICIAL DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS, ESPECIALES DE GUERRA Y ASISTENCIALES.
Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra. Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
CAPÍTULO II. LIMITACIONES EN EL SEÑALAMIENTO INICIAL DE PENSIONES PÚBLICAS.
Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
CAPÍTULO III. REVALORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS VALORES DE PENSIONES PÚBLICAS PARA 1991.
Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1991. Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1991. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1991 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS.
Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases. Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PENSIONES PÚBLICAS.
Artículo 47. Anticipos de Pensiones de Clases Pasivas.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. DEUDA PÚBLICA.
Artículo 48. Deuda Pública. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos. Artículo 50. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria. Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II. AVALES PÚBLICOS Y OTRAS GARANTÍAS.
Artículo 52. Importe de los avales del Estado. Artículo 53. Avales del Instituto Nacional de Industria. Artículo 54. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos. Artículo 55. Avales del Crédito Oficial por reconversión. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
CAPÍTULO III. RELACIONES DEL ESTADO CON EL CRÉDITO OFICIAL.
Artículo 57. Préstamos del Estado al Crédito Oficial. Artículo 58. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación. Artículo 59. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial. Artículo 60. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo .
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Artículo 62. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo 63. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:. Artículo 64. Deducciones por inversiones y creación de empleo. Artículo 65. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Artículo 66. Fondo de Previsión para Inversiones.
SECCIÓN II. IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 67. Base Liquidable. Artículo 68. Tarifa. Artículo 69. Cuota tributaria.
SECCIÓN III. IMPUESTOS LOCALES.
Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 71. Licencias Fiscales. Artículo 72. Impuesto Municipal sobre la Radicación.
CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS.
SECCIÓN I. IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTIVOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
SECCIÓN II. IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Artículo 74. Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 75. Vehículos de Minusválidos.
SECCIÓN III. IMPUESTOS ESPECIALES.
Artículo 76. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
CAPÍTULO III. OTROS TRIBUTOS.
Artículo 77. Tasas. Artículo 78. Derechos menores: Derechos de almacenaje.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 79. Tasación pericial contradictoria.
TÍTULO VII. DE LOS ENTES TERRITORIALES.
CAPÍTULO I. CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 80. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado. Artículo 81. Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1991. Artículo 82. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado. Artículo 83. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado para el ejercicio 1991. Artículo 84. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales. Artículo 85. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 86. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes. Artículo 87. Otras subvenciones a las Entidades Locales. Artículo 88. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre. Artículo 89. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican y anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria. Artículo 90. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO II. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Artículo 91. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1991. Artículo 92. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. Artículo 93. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1990. Artículo 94. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados. Artículo 95. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 96. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
CAPÍTULO II. CREACIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Artículo 97. Biblioteca Nacional. Artículo 98. Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. Artículo 99. Correos y Telégrafos. Artículo 100. Centro Español de Metrología.
CAPÍTULO III. DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.
Artículo 101. Instituto Nacional de Industria. Artículo 102. Escuela Oficial de Turismo. Artículo 103. Agencia Estatal de la Administración Tributaria,.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS.
Artículo 104. Del Patrimonio del Estado. Artículo 105. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social. Artículo 106. De las Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguro de Crédito a la Exportación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Interés legal del dinero. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Asignación tributaria a fines religiosos y otros. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Deudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Competencias sancionadoras en materia de Sanidad y Consumo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Contratación de seguros de responsabilidad civil. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Indemnizaciones a favor de los familiares de quienes hayan fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1990. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Garantía del Estado para obras de interés cultural. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Derecho de establecimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Normas sobre pago de deudas con la Seguridad Social. .
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Protección por Desempleo. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Pagos a Retevision. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Régimen fiscal de las Entidades Deportivas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Acceso a los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Contratos de asistencia técnica. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Retribuciones de los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a situación de reserva a petición propia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Estatuto Especial de las Cajas de Ahorro Popular. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Autorizaciones administrativas en el sector de la construcción naval. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Lotería Nacional. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Caja Postal de Ahorros. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Régimen fiscal de los Fondos de Inversión. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Ampliación de la cobertura de pensiones vitalicias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Subvenciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Retribuciones del personal contratado administrativo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Relaciones de puestos de trabajo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Tipo de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Pase a retirado del personal perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Fondo de Solidaridad.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Plan de Empleo Rural. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Normas sobre gestión de ingresos de la Seguridad Social. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Concesión de ayudas a Empresas periodísticas y agencias informativas.
ANEXO I. DISTRIBUCIÓN POR PROGRAMAS.
ANEXO II. Créditos ampliables. ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
ANEXO IV. Asunción de deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1991.
ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados. ANEXO VI. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado. ANEXO VII. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros.
Cuadros - Resumen.