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LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. - Boletín Oficial del Estado de 04-11-2003

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Mayo de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 264

F. Publicación: 04/11/2003


Derogada Completa Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general. Artículo 3. Objetivos y principios de la ley. Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil.
TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Principios aplicables. Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Artículo 7. Registro de operadores. Artículo 8. Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. Artículo 9. Obligaciones de suministro de información.
CAPÍTULO II. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado
Artículo 10. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
CAPÍTULO III. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión
Artículo 11. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión. Artículo 12. Condiciones aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y asuinterconexión. Artículo 13. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia. Artículo 13 bis. Separación funcional. Artículo 14. Resolución de conflictos. Artículo 15. Normas técnicas.
CAPÍTULO IV. Numeración, direccionamiento y denominación
Artículo 16. Principios generales. Artículo 17. Planes nacionales. Artículo 18. Conservación de los números telefónicos por los abonados. Artículo 19. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
CAPÍTULO I. Obligaciones de servicio público
SECCIÓN 1ª. DELIMITACIÓN
Artículo 20. Delimitación de las obligaciones de servicio público. Artículo 21. Categorías de obligaciones de servicio público.
SECCIÓN 2ª. EL SERVICIO UNIVERSAL
Artículo 22. Concepto y ámbito de aplicación. Artículo 23. Prestación del servicio universal. Artículo 24. Coste y financiación del servicio universal.
SECCIÓN 3ª. OTRAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 25. Otras obligaciones de servicio público.
CAPÍTULO II. Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad
Artículo 26. Derecho de ocupación del dominio público. Artículo 27. Derecho de ocupación de la propiedad privada. Artículo 28. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada. Artículo 29. Límites de la normativa a que se refiere el artículo anterior. Artículo 30. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada. Artículo 31. Información pública y acreditación de los derechos de ocupación. Artículo 32. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
CAPÍTULO III. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 33. Secreto de las comunicaciones. Artículo 34. Protección de los datos de carácter personal. Artículo 35. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos. Artículo 36. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Artículo 36 bis. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas. Artículo 37. Redes de comunicaciones electrónicas en el interior de los edificios. Artículo 38. Derechos de los consumidores y usuarios finales. Artículo 38 bis. Contratos. Artículo 38 ter. Transparencia y publicación de información.
TÍTULO IV. Evaluación de la conformidad de equipos y aparatos
Artículo 39. Normalización técnica. Artículo 40. Evaluación de la conformidad. Artículo 41. Reconocimiento mutuo. Artículo 42. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.
TÍTULO V. Dominio público radioeléctrico
Artículo 43. Gestión del dominio público radioeléctrico. Artículo 44. Facultades del Gobierno para la gestión del dominio público radioeléctrico. Artículo 45. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
TÍTULO VI. La administración de las telecomunicaciones
Artículo 46. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Artículo 47. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. Artículo 48. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
TÍTULO VII. Tasas en materia de telecomunicaciones
Artículo 49. Principios aplicables a las tasas en materia de telecomunicaciones.
TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador
Artículo 50. Funciones inspectoras y sancionadoras. Artículo 51. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones. Artículo 52. Clasificación de las infracciones. Artículo 53. Infracciones muy graves. Artículo 54. Infracciones graves. Artículo 55. Infracciones leves. Artículo 56. Sanciones. Artículo 57. Prescripción. Artículo 58. Competencias sancionadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Limitaciones y servidumbres. D.A. 2ª. Significado de los términos empleados por esta ley. D.A. 3ª. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios, y de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. D.A. 4ª. Información confidencial. D.A. 5ª. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. D.A. 6ª. Multas coercitivas. D.A. 7ª. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión de formato ancho y obligaciones de transmisión. D.A. 8ª. Mecanismo de notificación. D.A. 9ª. Protección de datos personales. D.A. 10ª. Servicios de difusión por cable. D.A. 11ª. D.A. 12ª. Despliegue de infraestructuras de radiocomunicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley. D.T. 2ª. Prestación del servicio universal. D.T. 3ª. Fijación de precios. D.T. 4ª. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 25. D.T. 5ª. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley. D.T. 6ª. Régimen transitorio de las obligaciones en materia de televisión. D.T. 7ª. Presentación de la contabilidad de costes. Durante el período transitorio previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera será de aplicación lo siguiente: D.T. 8ª. Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales. D.T. 9ª. Resolución de procedimientos sancionadores por el envío no autorizado de comunicaciones comerciales por correo electrónico iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley. D.T. 10ª. Régimen de los servicios de difusión por cable.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. D.F. 2ª. Fundamento constitucional. D.F. 3ª. Competencias de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Tasas en materia de telecomunicaciones ANEXO II. Definiciones