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Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de proteccion por cese de actividad de los trabajadores autonomos. - Boletín Oficial del Estado de 06-08-2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 06/11/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 190

F. Publicación: 06/08/2010


Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Acción protectora. Artículo 4. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. Artículo 5. Situación legal de cese de actividad. Artículo 6. Acreditación de la situación legal de cese de la actividad.
CAPÍTULO II. Régimen de la protección
Artículo 7. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Artículo 8. Duración de la prestación económica. Artículo 9. Cuantía de la prestación económica por cese de actividad. Artículo 10. Suspensión del derecho a la protección. Artículo 11. Extinción del derecho a la protección. Artículo 12. Incompatibilidades. Artículo 13. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
CAPÍTULO III. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Artículo 14. Financiación, base y tipo de cotización. Artículo 15. Recaudación. Artículo 16. Órgano gestor.
CAPÍTULO IV. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores autónomos. Artículo 18. Infracciones. Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años. D.A. 2ª. Reducción en la cotización por contingencias comunes. D.A. 3ª. Información de los órganos gestores. D.A. 4ª. Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas. D.A. 5ª. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. D.A. 6ª. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. D.A. 7ª. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente. D.A. 8ª. Trabajadores por cuenta propia agrarios. D.A. 9ª. Cobertura de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que desarrollen actividades determinadas con mayor riesgo de siniestralidad por el Gobierno en régimen de pluriactividad. D.A. 10ª. Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad. D.A. 11ª. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante. D.A. 12ª. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de los trabajadores autónomos extranjeros. D.A. 13ª. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos. D.A. 14ª. Pago único de la prestación por cese de actividad. D.A. 15ª. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. D.F. 3ª. Habilitación al Gobierno. D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio. D.F. 5ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.F. 6ª. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. D.F. 7ª. Entrada en vigor