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LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. - Boletín Oficial del Estado de 08-10-1998

Tiempo de lectura: 36 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 09/10/1998

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 241

F. Publicación: 08/10/1998


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley. Artículo 2. Régimen de actividades. Artículo 3. Competencias de las autoridades reguladoras. Artículo 4. Planificación en materia de hidrocarburos. Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos y de infraestructuras viarias. Artículo 6. Otras autorizaciones.
TÍTULO II. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Actividades objeto de regulación. Artículo 8. Titulares. Artículo 9. Régimen jurídico de las actividades. Artículo 10. Inversión por no nacionales. Artículo 11. Transmisibilidad de permisos de investigación y concesiones de explotación. Artículo 12. Obligación de información.
CAPÍTULO II. De la exploración e investigación
Artículo 13. Actividades libres. Artículo 14. Autorizaciones de exploración. Artículo 15. Permisos de investigación. Artículo 16. Solicitud y registro. Artículo 17. Ofertas en competencia. Artículo 18. Procedimiento de adjudicación. Artículo 19. Concurrencia de solicitudes. Artículo 20. Concurso para áreas no concedidas. Artículo 21. Garantía. Artículo 22. Desarrollo de labores y trabajos. Artículo 23. Concurrencia de derechos mineros.
CAPÍTULO III. De la explotación
Artículo 24. Derechos de los titulares de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Artículo 24 bis. Derechos de los titulares de las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos. Artículo 25. Solicitud de una concesión de explotación. Artículo 26. Superficie afecta y no afecta a una concesión de explotación. Artículo 27. Condiciones y garantía. Artículo 28. Prórroga de las concesiones de explotación. Artículo 29. Reversión de instalaciones. Artículo 29 bis. Adaptación de concesiones de explotación.
CAPÍTULO IV. De la autoridad y jurisdicción
Artículo 30. Jurisdicción. Artículo 31. Inspección administrativa. Artículo 32. Actividades en el subsuelo marino.
CAPÍTULO V. De la anulabilidad, caducidad y extinción
Artículo 33. Anulabilidad de autorizaciones, permisos y concesiones. Artículo 34. Extinción. Artículo 35. Paralización del expediente. Artículo 35 bis. Régimen del silencio administrativo y de las notificaciones. Artículo 36. Normativa general.
TÍTULO III. Ordenación del mercado de productos derivados del petróleo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 37. Régimen de las actividades. Artículo 38. Precios.
CAPÍTULO II. Hidrocarburos líquidos
Artículo 39. Refino. Artículo 40. Transporte y almacenamiento. Artículo 41. Acceso de terceros a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento. Artículo 42. Operadores al por mayor. Artículo 43. Distribución al por menor de productos petrolíferos. Artículo 43 bis. Limitaciones a los vínculos contractuales de suministro en exclusiva. Artículo 44. Registro de instalaciones de distribución al por menor. Artículo 44 bis. Actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo.
CAPÍTULO III. Gases licuados del petróleo
Artículo 45. Operadores al por mayor de GLP. Artículo 46. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel. Artículo 46 bis. Instalaciones de GLP a granel. Artículo 47. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados. Artículo 48. Registros administrativos.
CAPÍTULO IV. Garantía de suministro
Artículo 49. Garantía de suministro. Artículo 50. Existencias mínimas de seguridad. Artículo 51. Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. Artículo 52. Entidad Central de Almacenamiento. Artículo 53. Obligaciones generales.
TÍTULO IV. Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 54. Régimen de actividades. Artículo 55. Régimen de autorización de instalaciones. Artículo 56. Fabricación de gases combustibles. Artículo 57. Suministro. Artículo 57 bis. Derechos de los consumidores en relación con el suministro.
CAPÍTULO II. Sistema de gas natural
Artículo 58. Sujetos que actúan en el sistema. Artículo 59. Sistema gasista y red básica de gas natural. Artículo 60. Funcionamiento del sistema. Artículo 61. Incorporación de gas natural al sistema. Artículo 62. Contabilidad e información. Artículo 63. Separación de actividades. Artículo 63 bis. Certificación de los gestores de red de transporte. Artículo 63 ter. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea. Artículo 63 quáter. Gestor de red independiente.
CAPÍTULO III. Gestión técnica del sistema de gas natural y mercado organizado de gas
Artículo 64. El Gestor Técnico del Sistema. Artículo 65. Normas de gestión técnica del sistema. Artículo 65 bis. Mercado organizado de gas. Artículo 65 ter. Operador del mercado organizado de gas.
CAPÍTULO IV. Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural
Artículo 66. La red de transporte de combustibles gaseosos. Artículo 67. Autorizaciones administrativas. Artículo 68. Obligaciones de los titulares de autorizaciones para la regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural. Artículo 69. Derechos de los titulares de instalaciones de regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural. Artículo 70. Acceso a las instalaciones de transporte. Artículo 71. Exención de obligación de acceso de terceros. Artículo 71 bis. Exenciones relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
CAPÍTULO V. Distribución de combustibles gaseosos por canalización
Artículo 72. Regulación de la distribución. Artículo 73. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural. Artículo 74. Obligaciones de los distribuidores de gas natural. Artículo 75. Derechos de los distribuidores. Artículo 76. Acceso a las redes de distribución de gas natural. Artículo 77. Distribución de otros combustibles gaseosos. Artículo 78. Líneas directas.
CAPÍTULO VI. Comercialización de combustibles gaseosos.
Artículo 79. Comercialización. Artículo 80. Comercializadores de gas natural. Artículo 81. Derechos y Obligaciones de los comercializadores. Artículo 82. Suministradores de último recurso. Artículo 83.  Registro Administrativo de Distribuidores. Artículo 83 bis. Oficina de Cambios de Suministrador. Artículo 84. Programas de gestión de la demanda. Artículo 85. Planes de ahorro y eficiencia energética. Artículo 86. Calidad del suministro de combustibles gaseosos. Artículo 87. Potestad inspectora. Artículo 88. Suspensión del suministro. Artículo 89. Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones. Artículo 90. Cobertura de riesgos.
CAPÍTULO VII. Régimen económico
Artículo 91. Régimen económico de las actividades incluidas en la Ley. Artículo 92. Criterios para determinación de peajes, cánones y cargos. Artículo 93. Tarifa de último recurso. Artículo 94. Tarifas de los gases licuados del petróleo por canalización. Artículo 95. Impuestos y tributos. Artículo 96. Cobro y liquidación de peajes y cánones. Artículo 97. Liberalización de precios.
CAPÍTULO VIII. Seguridad de suministro
Artículo 98. Seguridad de suministro. Artículo 99. Diversificación de los abastecimientos. Artículo 100. Control por la Administración. Artículo 101. Situaciones de emergencia. Artículo 102. Ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública.
TÍTULO V. Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad
Artículo 103. Declaración de utilidad pública. Artículo 104. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública. Artículo 105. Efectos de la declaración de utilidad pública. Artículo 106. Derecho supletorio. Artículo 107. Servidumbres y autorizaciones de paso.
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones
Artículo 108. Infracciones. Artículo 109. Infracciones muy graves Artículo 110. Infracciones graves. Artículo 111. Infracciones leves. Artículo 112. Graduación de sanciones. Artículo 113. Sanciones. Artículo 114. Multas coercitivas. Artículo 115. Procedimiento sancionador. Artículo 116. Competencias para imponer sanciones. Artículo 117. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Canon de superficie. D.A. 2ª. Extinción de las concesiones del Monopolio de Petróleos. D.A. 3ª. Agentes de aparatos surtidores y gestores de estaciones de servicio. D.A. 4ª. Autorizaciones concedidas al amparo de la Ley 34/1992, de 22 diciembre. D.A. 5ª. Instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas. D.A. 6ª. Extinción de concesiones. D.A. 7ª. Transporte marítimo de hidrocarburos líquidos y sólidos. D.A. 8ª. Desestimación de resoluciones. D.A. 9ª. Actualización del importe de las sanciones. D.A. 10ª. Intervención de una empresa. D.A. 11ª. Comisión Nacional de Energía. D.A. 12ª. Financiación de la Comisión Nacional de Energía. D.A. 13ª. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril. D.A. 14ª. Regímenes fiscales forales. D.A. 15ª. Sociedades cooperativas. D.A. 16ª. Biocombustibles y biocarburantes. D.A. 17ª. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. D.A. 18ª. Consejo de Seguridad Nuclear. D.A. 19ª. Servidumbres de paso. D.A. 20ª. Gestor Técnico del Sistema. D.A. 21ª. Devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso de las cuotas con destinos específicos. D.A. 22ª. Devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema gasista de las liquidaciones. D.A. 23ª. Distribución de gas natural. D.A. 24ª. Consumidores cualificados. D.A. 25ª. Almacenamiento Operativo incluido en los peajes de regasificación y de transporte y distribución. D.A. 26ª. Asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos. D.A. 27ª. Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético. D.A. 28ª. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes. D.A. 29ª. Separación contable en el sector de hidrocarburos líquidos y gases licuados del petróleo. D.A. 30ª. Inscripciones vigentes en el registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. D.A. 31ª. Constitución de sociedades filiales de ENAGÁS, S.A. D.A. 32ª. Sociedades filiales de ENAGAS, S.A. D.A. 33ª. Obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y precios máximos de venta al público. D.A. 34ª. Liquidez del mercado de gas. D.A. 35ª. Información de Estaciones de Servicio. D.A. 36ª. Liquidación definitiva. D.A. 37ª. Acuerdos con países no pertenecientes a la Unión Europea en relación a los gasoductos de transporte. D.A. 38ª. Suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio. D.T. 2ª. Disposiciones reglamentarias aplicables. D.T. 3ª. Instrucciones técnicas. D.T. 4ª. Precios de gases licuados del petróleo envasado. D.T. 5ª. Consumidores cualificados. D.T. 6ª. Término de conexión y seguridad. D.T. 7ª. Separación de actividades. D.T. 8ª. Expedientes de autorizaciones y concesiones en tramitación. D.T. 9ª. Tarifas, peajes y cánones. D.T. 10ª. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. D.T. 11ª. Miembros de la Comisión Nacional de Energía. D.T. 12ª. Contratos de suministro en exclusiva. D.T. 13ª. Autorizaciones anteriores. D.T. 14ª. D.T. 15ª. Distribución de gas natural. D.T. 16ª. D.T. 17ª. Régimen transitorio de los ingresos de la Comisión Nacional de Energía. D.T. 18ª. Reparto de la capacidad de los almacenamientos subterráneos. D.T. 19ª. Existencias mínimas de seguridad de gas natural. D.T. 20ª. Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares. D.T. 21ª. Régimen transitorio de los derechos de acometida para atender los requerimientos de suministro a los usuarios. D.T. 22ª. Régimen transitorio de instalaciones en dominio público. D.T. 23ª. Plazo para constituir la filial. D.T. 24ª. Separación de actividades de los transportistas de la red troncal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter de la Ley. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. D.F. 4ª. Entrada en vigor.