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LEY 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. - Boletín Oficial del Estado de 05-11-2003

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 05/02/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 265

F. Publicación: 05/11/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V VI VII VIII
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Concepto, forma y clases. Artículo 2. Ámbito. Artículo 2 bis. Precomercialización en el ámbito de la Unión Europea de IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea.
TÍTULO I. Forma jurídica de las Instituciones de Inversión Colectiva
CAPÍTULO I. Fondos de inversión
Artículo 3. Concepto. Artículo 4. Constitución. Artículo 5. Concepto, derechos y número mínimo de partícipes. Artículo 6. Patrimonio. Artículo 7. Participación. Artículo 8. Comisiones.
CAPÍTULO II. Sociedades de inversión
Artículo 9. Concepto y número mínimo de accionistas.
TÍTULO II. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
Artículo 10. Autorización y registro. Artículo 11. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad. Artículo 12. Modificación de proyectos constitutivos, estatutos y reglamentos. Artículo 13. Revocación y suspensión de la autorización. Artículo 13 bis. Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes. Artículo 14. Reserva de actividad y denominación.
CAPÍTULO II. Comercialización transfronteriza de acciones y participaciones de IIC
Artículo 15. Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de julio de 2009. Artículo 15 bis. Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. Artículo 15 ter. Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC constituidas en un Estado no miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. Artículo 15 quáter. Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC gestionadas por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea. Artículo 15 quinquies. Comercialización en España a inversores no profesionales de las acciones y participaciones de IIC referidas en el artículo 2.1.f). Artículo 16. Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea. Artículo 16 bis. Notificación del cese de la comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea. Artículo 16 ter. Comercialización en el ámbito de la Unión Europea de IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea. Artículo 16 quater. Servicios disponibles para los inversores minoristas en el ámbito de la comercialización en el ámbito de la Unión Europea de IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea. Artículo 16 quinquies. Notificación del cese de la comercialización en el ámbito de la Unión Europea de IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
CAPÍTULO III. Información, publicidad y contabilidad
Artículo 17. Documentos informativos. Artículo 18. Información a partícipes y accionistas, al público en general y publicidad. Artículo 19. Hechos relevantes. Artículo 20. Normas contables. Artículo 21. Auditoría de cuentas. Artículo 22. Participaciones significativas. Artículo 22 bis. Comunicaciones a partícipes y accionistas.
CAPÍTULO IV. Normas sobre inversiones
Artículo 23. Principios de la política de inversión.
CAPÍTULO Vl Disolución, liquidación, transformación, fusión, escisión y traspaso de participaciones y acciones
Artículo 24. Disolución y liquidación. Artículo 25. Transformación. Artículo 26. Fusión. Artículo 27. Escisión. Artículo 28. Traspaso de participaciones o acciones. Artículo 28 bis. Otras operaciones.
TÍTULO III. Clases de Instituciones de Inversión Colectiva
CAPÍTULO I. Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS IIC QUE CUMPLAN CON LA DIRECTIVA 2009/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE JULIO DE 2009, Y A OTRAS IIC DE CARÁCTER FINANCIERO SIMILARES
Artículo 29. Concepto y denominación de las IIC de carácter financiero. Artículo 30. Activos aptos para la inversión, reglas sobre inversiones y obligaciones frente a terceros. Artículo 31. Contenido de estatutos sociales y reglamentos respecto de la política de inversión.
SECCIÓN 2ª. SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
Artículo 32. Concepto, estatutos sociales, capital social y acciones. Artículo 33. Liquidez.
SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONES APLICABLES A OTRAS IIC DE CARÁCTER FINANCIERO QUE NO CUMPLAN CON LA DIRECTIVA 2009/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE JULIO DE 2009.
Artículo 33 bis. IIC de Inversión Libre. Artículo 33 ter. IIC de IIC de Inversión Libre.
CAPÍTULO II. Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero
SECCIÓN 1ª. CONCEPTO
Artículo 34. Concepto.
SECCIÓN 2ª. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIA
Artículo 35. Concepto y denominación. Artículo 36. Normas de inversión. Artículo 37. Sociedades de inversión inmobiliaria. Artículo 38. Fondos de inversión inmobiliaria.
SECCIÓN 3ª. OTRAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA NO FINANCIERAS
Artículo 39. Otras IIC no financieras.
TÍTULO IV. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
CAPÍTULO I. Concepto y objeto social
Artículo 40. Concepto, objeto social y reserva de actividad y de denominación.
CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 41. Autorización y registro. Artículo 41 bis. Supuestos de exención. Artículo 42. Denegación de la autorización. Artículo 43. Requisitos de acceso a la actividad.
CAPÍTULO III. Condiciones de ejercicio
Artículo 44. Modificación de estatutos. Artículo 45. Participaciones significativas. Artículo 46. Obligaciones y responsabilidad. Artículo 46 bis. Información sobre las políticas de remuneración. Artículo 47. Auditoría de cuentas y otras condiciones de ejercicio. Artículo 47 bis. Obligaciones derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades por IIC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. Artículo 47 ter. Política de implicación. Artículo 47 quater. Obligaciones de información de la sociedad gestora cuando presta servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo. Artículo 48. Departamento de atención al cliente y defensor del cliente. Artículo 48 bis. Notificación de infracciones. Artículo 49. Causas de la revocación. Artículo 50. Procedimiento de revocación. Artículo 51. Suspensión. Artículo 52. Supuestos de suspensión. Artículo 53. Sustitución. Artículo 53 bis. Operaciones societarias.
CAPÍTULO IV. Actuación transfronteriza
Artículo 54. Actuación transfronteriza de las sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, autorizadas en España. Artículo 54 bis. Condiciones para la gestión transfronteriza de IIC y para la prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. Artículo 55. Sociedades gestoras autorizadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 55 bis. Condiciones para la gestión de IIC españolas y para la prestación de servicios en España por sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, y autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 56. Sociedades gestoras no domiciliadas en la Unión Europea. Artículo 56 bis. Condiciones aplicables a las SGIIC que gestionen IIC establecidas en terceros Estados no comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea.
TÍTULO V. Depositario
Artículo 57. Concepto. Artículo 58. Designación e incompatibilidades. Artículo 59. Autorización. Artículo 60. Obligaciones. Artículo 60 bis. Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC. Artículo 61. Sustitución. Artículo 62. Responsabilidad de los depositarios. Artículo 62 bis. Transferencia de responsabilidad de los depositarios. Artículo 63. Suspensión. Artículo 64. Supuestos de suspensión. Artículo 64 bis. Concurso del depositario.
TÍTULO VI. Normas de conducta, supervisión, intervención y sanción
CAPÍTULO I. Normas de conducta
Artículo 65. Normativa aplicable. Artículo 66. Operaciones en régimen de mercado. Artículo 67. Operaciones vinculadas. Artículo 68. Separación del depositario.
CAPÍTULO II. Supervisión e inspección
Artículo 69. Sujetos. Artículo 70. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 70 bis. Suspensión de la emisión, reembolso o recompra. Artículo 71. Supervisión de entidades de otros Estados miembros. Artículo 71 bis. Supervisión de IIC que comercializan transfronterizamente. Artículo 71 ter. Cooperación transfronteriza entre autoridades competentes. Artículo 71 quáter. Divulgación de la información. Artículo 71 quinquies. Intercambio de información y secreto profesional. Artículo 71 sexies. Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las sociedades gestoras autorizadas conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. Artículo 71 septies. Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez.
CAPÍTULO III. Intervención y sustitución
Artículo 72. Causas de intervención o sustitución. Artículo 73. Petición y adopción de acuerdo sobre intervención o sustitución. Artículo 74. Efectos de la intervención. Artículo 75. Efectos de la sustitución. Artículo 76. Intervención pública en la disolución de una sociedad de inversión, de una sociedad gestora o de una entidad depositaria.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77. Responsabilidad. Artículo 78. Ejercicio de la potestad sancionadora.
SECCIÓN 2ª. INFRACCIONES
Artículo 79. Clasificación de las infracciones. Artículo 80. Infracciones muy graves. Artículo 81. Infracciones graves. Artículo 82. Infracciones leves. Artículo 83. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN 3ª. SANCIONES
Artículo 84. Sanciones. Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Artículo 86. Sanciones por la comisión de infracciones graves. Artículo 86 bis. Comunicación de la imposición de sanciones a otras autoridades competentes. Artículo 87. Sanciones por la comisión de infracciones leves. Artículo 88. Criterios para la determinación de las sanciones. Artículo 88 bis Artículo 89. Responsabilidad de los órganos de administración y dirección. Artículo 90. Prescripción de las sanciones. Artículo 91. Sustitución de órganos. Artículo 91 bis. Información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
SECCIÓN 4ª. COMPETENCIAS EN LA MATERIA
Artículo 92. Órganos competentes.
SECCIÓN 5ª. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 93. Procedimiento. Artículo 94. Ejecutividad de las sanciones. Artículo 94 bis. Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen especial para determinadas empresas de servicios de inversión. D.A. 2ª. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios. D.A. 3ª. Cambio de denominación de las IIC. D.A. 4ª. Documento con los datos fundamentales para el inversor. D.A. 5ª. Información adicional de naturaleza tributaria que debe facilitarse a determinados inversores en instituciones de inversión colectiva. D.A. 6ª. Adaptación de las sociedades gestoras a la nueva normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio del desarrollo reglamentario. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo. D.T. 3ª. Régimen transitorio de las modificaciones de los estatutos de las sociedades gestoras. D.T. 4ª. Plazo de adaptación a la nueva normativa. D.T. 5ª. Transformación de IIC existentes en IIC por compartimentos o en compartimentos y creación de clases de participaciones o series de acciones. D.T. 6ª. Exclusión de cotización en bolsa de las IIC con forma societaria. D.T. 7ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adición de un nuevo apartado 19 en la letra B) del apartado I del artículo 45 ("Beneficios fiscales") del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. D.F. 2ª. Modificación del apartado 5 del artículo 26 (« El tipo de gravamen») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. D.F. 3ª. Modificación del artículo 71 («Tributación de las IIC») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. D.F. 4ª. Títulos competenciales. D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.