Legislación
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LEY 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. - Boletín Oficial del Estado de 12-11-2003

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 13/11/2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 271

F. Publicación: 12/11/2003


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II
TÍTULO I. Medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas
Artículo primero. Cuenta ahorro-empresa. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias: Artículo segundo. Empresas de reducida dimensión.
TÍTULO II. Fomento del arrendamiento de viviendas
Artículo tercero. Régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Artículo cuarto. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las adquisiciones de las viviendas destinadas a arrendamiento.
TÍTULO III. Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomosy de fomento de su actividad
Artículo quinto. Reducción en la base de cotización para los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Artículo sexto. Exoneración de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años. Artículo séptimo. Epígrafes de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Artículo octavo. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Artículo noveno. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario. Artículo décimo. Delimitación del medio fundamental de vida a efectos de inclusión en el Régimen Especial Agrario y compatibilidad entre labores agrarias por cuenta propia y ajena. Artículo undécimo. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
TÍTULO IV. Otras medidas
CAPÍTULO I. Inversión
Artículo duodécimo. Coeficientes de amortización aplicables a las adquisiciones de activos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004.
CAPÍTULO II. Energías renovables
Artículo decimotercero. Fomento de energías renovables. Artículo decimocuarto. Fomento del aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. Se añade un apartado 5 al artículo 75 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redac...
CAPÍTULO III. Sociedad de la información
Artículo decimoquinto. Acceso de las personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información.
CAPÍTULO IV. Defensa de la competencia
Artículo decimosexto. Publicidad de los informes del Tribunal de Defensa de la Competencia.
CAPÍTULO V. Fomento de la competencia en el mercado hipotecario
Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Artículo decimoctavo. Aranceles registrales y notariales. Artículo decimonoveno. Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios. Artículo vigésimo. Contratación a plazo de energía eléctrica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. Estudios sobre el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. D.A. 3ª. Modificación de la Ley Concursal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. Plazo de opción de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Cotización adicional por la ampliación de la protección por incapacidad temporal. D.F. 2ª. Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad. D.F. 3ª. Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. D.F. 4ª. Fomento del empleo de las mujeres con minusvalía. D.F. 5ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo. D.F. 6ª. Entrada en vigor. D.F. 7ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.