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LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. - Boletín Oficial del Estado de 06-11-1999

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Noviembre de 1999

F. entrada en vigor: 07/11/1999

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 06/11/1999

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Artículo primero. Permisos retribuidos. Artículo segundo. Reducción de la jornada por motivos familiares. Artículo tercero. Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. Artículo cuarto. Excedencia por cuidado de familiares. Artículo quinto. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Artículo sexto. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo. Artículo séptimo. Extinción del contrato de trabajo.
CAPÍTULO II. Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril
Artículo octavo. Extinción del contrato de trabajo. Artículo noveno. Modalidad procesal en materia de permisos de lactancia y reducciones de jornada por motivos familiares.
CAPÍTULO III. Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo décimo. Protección de la maternidad.
CAPÍTULO IV. Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio
Artículo undécimo. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Artículo duodécimo. Duración de la obligación de cotizar. Artículo decimotercero. Situaciones protegidas. Artículo decimocuarto. Prestación económica de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo. Artículo decimoquinto. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social. Artículo decimosexto. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
CAPÍTULO V. Modificaciones que se introducen en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto ley 11/...
Artículo decimoséptimo. Modificación del encabezamiento de la disposición adicional decimocuarta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo decimoctavo. Modificaciones que se introducen al Real Decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas p...
CAPÍTULO VI. Modificaciones que se introducen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo decimonoveno. Excedencia por cuidado de familiares. Artículo vigésimo. Permiso por maternidad y paternidad. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado de la forma siguiente:
CAPÍTULO VII. Modificaciones que se introducen en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero
Artículo vigésimo primero. Licencia por riesgo durante el embarazo.
CAPÍTULO VIII. Modificaciones que se introducen en la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y en la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Artículo vigésimo segundo. Situación de riesgo durante el embarazo en el mutualismo administrativo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.