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LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-2003

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Octubre de 2015 por Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

F. entrada en vigor: 18/05/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 18/11/2003


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Fines de la ley.
TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. La infraestructura ferroviaria. Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
CAPÍTULO II. Planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Artículo 6. Proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. Artículo 8. Pasos a nivel. Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario. Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio. Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
CAPÍTULO III. Limitaciones a la propiedad
Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación. Artículo 13. Zona de dominio público. Artículo 14. Zona de protección. Artículo 15. Normas especiales. Artículo 16. Límite de edificación. Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación. Artículo 18. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
CAPÍTULO IV. La administración de las infraestructuras ferroviarias
Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias.
CAPÍTULO V. El administrador de infraestructuras ferroviarias
Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias. Artículo 21. Competencias y funciones del administrador de infraestructuras ferroviarias. Artículo 22. Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por el administrador de infraestructuras ferroviarias. Artículo 23. Recursos del administrador de infraestructuras ferroviarias. Artículo 24. Patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias. Artículo 25. Contratación del personal laboral y régimen presupuestario. Artículo 26. Régimen tributario. Artículo 27. Control de la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias. Artículo 28. Estatuto del administrador de infraestructuras ferroviarias.
CAPÍTULO VI. Declaración sobre la red
Artículo 29. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red.
CAPÍTULO VII. Adjudicación de capacidad de infraestructura
Artículo 30. Concepto de adjudicación de capacidad. Artículo 31. Candidatos. Artículo 32. Posibilidad de imponer requisitos a los candidatos. Artículo 33. Procedimiento de adjudicación. Artículo 34. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario. Artículo 35. Derechos de uso de capacidad.
CAPÍTULO VIII. Infraestructuras ferroviarias en los puertos y aeropuertos
Artículo 36. Régimen aplicable.
CAPÍTULO IX. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada
Artículo 37. Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada. Artículo 38. Elementos de titularidad privada que complementen la Red Ferroviaria de Interés General.
TÍTULO III. Prestación de servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares
Artículo 39. Concepto. Artículo 40. Prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares. Artículo 41. Régimen aplicable.
TÍTULO IV. El transporte ferroviario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42. El transporte ferroviario.
CAPÍTULO II. Empresas ferroviarias
Artículo 43. Empresas ferroviarias. Artículo 44. Licencia de empresa ferroviaria. Artículo 45. Requisitos para la obtención de la licencia. Artículo 46. Capacidad financiera de las solicitantes. Artículo 47. Competencia profesional del solicitante de la licencia. Artículo 48. Cobertura de responsabilidad civil. Artículo 49. Conservación de eficacia de la licencia. Artículo 50. Suspensión de la licencia. Artículo 51. Revocación de la licencia. Artículo 52. Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea.
CAPÍTULO III. Intervención administrativa en la prestación de servicios de transporte ferroviario y en la explotación de infraestructuras
Artículo 53. Servicios de transporte ferroviario de interés público. Artículo 54. Intervención de la Administración.
CAPÍTULO IV. Registro Especial de Empresas Ferroviarias
Artículo 55. Régimen aplicable.
CAPÍTULO V. Régimen de seguridad en el transporte ferroviario
Artículo 56. Seguridad ferroviaria. Artículo 56 bis. Autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. Artículo 57. Certificados de seguridad. Artículo 57 bis. Autorizaciones de seguridad. Artículo 58. Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios.
CAPÍTULO VI. Derechos de los usuarios
Artículo 59. Derechos de los usuarios.
CAPÍTULO VII. El personal ferroviario
Artículo 60. Régimen aplicable.
TÍTULO V. Régimen económico y tributario
CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias
SECCIÓN I. TASAS POR LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD
Artículo 61. Régimen jurídico. Artículo 62. Devengo. Artículo 63. Gestión y afectación. Artículo 64. Actualización.
SECCIÓN II. TASA POR SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS
Artículo 65. Régimen jurídico. Artículo 66. Devengo. Artículo 67. Afectación. Artículo 68. Actualización.
SECCIÓN III. TASAS POR HOMOLOGACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL FERROVIARIO Y DE MANTENIMIENTO DEL MATERIAL RODANTE, POR EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS A DICHO PERSONAL Y POR CERTIFICACIÓN DEL REFERIDO MATERIAL
Artículo 69. Régimen jurídico. Artículo 70. Devengo. Artículo 71. Gestión y afectación. Artículo 72. Actualización.
SECCIÓN IV. CANON POR UTILIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Artículo 73. Principios generales. Artículo 74. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Artículo 75. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias. Artículo 76. Gestión, recaudación y afectación. Artículo 77. Actualización.
CAPÍTULO VI. Tarifas
Artículo 78. Régimen general. Artículo 79. Fijación, cuantía y exigibilidad.
TÍTULO VI. La administración ferroviaria
Artículo 80. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 81. Competencias del Ministerio de Fomento. Artículo 82. El Comité de Regulación Ferroviaria. Artículo 83.Fines y competencias del Comité de Regulación Ferroviaria y eficacia de sus actos. Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.
TÍTULO VII. Régimen sancionador y de inspección
Artículo 85. Alcance del régimen sancionador en materia ferroviaria. Artículo 86. Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras. Artículo 87. Clasificación de las infracciones. Artículo 88. Infracciones muy graves. Artículo 89. Infracciones graves. Artículo 90. Infracciones leves. Artículo 91. Sanciones. Artículo 92. Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción. Artículo 93. Graduación de las sanciones. Artículo 94. Multas coercitivas. Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 96. Procedimiento sancionador y medidas provisionales. Artículo 97. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asunción de la función de administración de las infraestructuras ferroviarias. D.A. 2ª. Extinción de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias. D.A. 3ª. Creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora. D.A. 4ª. Exenciones fiscales. D.A. 5ª. Exclusiones. D.A. 6ª. Habilitación del personal y homologación del material rodante de RENFE-Operadora. D.A. 7ª. Destino de los bienes inmuebles de titularidad estatal correspondientes a las líneas de ferrocarril cerradas y de construcción abandonada. D.A. 8ª. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios. D.A. 9ª. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General. D.A. 10ª. Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. Acuerdos marco. D.A. 11ª. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios: composición, funcionamiento y régimen jurídico. D.A. 12ª. Asistencia integral a afectados por accidentes ferroviarios. D.A. 13ª. Reglamento de Circulación Ferroviaria. D.A. 13ª. sic. Normas sobre la contabilidad de las empresas ferroviarias. D.A. 14ª. Reglamento de Circulación Ferroviaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Calendario de apertura del mercado para los servicios ferroviarios de transporte internacional de mercancías. D.T. 2ª. Aplicación de los preceptos establecidos en esta ley a las entidades de otros Estados de la Unión Europea. D.T. 3ª. Gestión del transporte ferroviario de viajeros. D.T. 4ª. Contratosprograma entre el Estado y RENFE-Operadora. D.T. 5ª. Régimen aplicable a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) . D.T. 6ª. Normativa aplicable en materia de seguridad. D.T. 7ª. Contratos actualmente en vigor. D.T. 8ª. Autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. D.T. 8ª. sic. Renovación de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Títulos competenciales que amparan la ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor de la ley. ANEXO. Adjudicación: otorgamiento, por el administrador de infraestructuras ferroviarias, del derecho a servirse de capacidad de infraestructura ferroviaria.