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Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. - Boletín Oficial del Estado de 30-06-1990

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

F. entrada en vigor: 30/06/1990

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 30/06/1990


Preambulo
TÍTULO PRIMERO. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO PRIMERO. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos de ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Del presupuesto de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 11. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO PRIMERO. De la gestión y gastos y de la contratación administrativa
Artículo 12. Compromisos de gastos en materia de vivienda. Artículo 13. Contratación directa de inversiones. Artículo 14. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado. Artículo 15. Revisión de precios.
CAPÍTULO II. De la gestión de los Presupuestos Docentes
Artículo 16. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social
Artículo 18. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social.
TÍTULO III. De los Gastos de Personal Activo
CAPÍTULO PRIMERO. De los regímenes retributivos
Sección 1.ª Del incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público
Artículo 19. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral. Artículo 20. Personal laboral.
Sección 2.ª De los altos cargos
Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
Sección 3.ª Del personal funcionario de la Administración Civil del Estado
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 .
Sección 4.ª Del personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 25. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil. Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Sección 6.ª Del personal de la Administración de Justicia
Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Sección 7.ª Otros regímenes retributivos
Artículo 28. Retribuciones del personal de la Seguridad Social. Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 31. Recompensas, cruces y medallas. Artículo 32. Otras normas comunes.
Sección 2.ª Del personal funcionario
Artículo 33. Creaciones, reclasificaciones e integraciones. Artículo 34. Modificaciones del régimen del personal activo.
Sección 3.ª Del personal no funcionario
Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 37. Concepto de pensiones públicas.
CAPÍTULO II. Determinación inicial de pensiones del Régimen de Clases Pasivas, especiales de guerra y asistenciales
Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra. Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
CAPÍTULO III. Limitaciones en el señalamiento inicial de pensiones públicas
Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1990
Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1990. Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1990. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1990 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO V. Complementos para mínimos
Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 47. Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO PRIMERO. Deuda Pública
Artículo 48. Deuda Pública. Artículo 49. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria. Artículo 50. Información a las Cortes Generales sobre Deuda Pública.
CAPÍTULO II. Avales Públicos y otras garantías
Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito. Artículo 52. Información sobre avales.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el crédito oficial
Artículo 53. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial.
CAPÍTULO IV. Otras operaciones financieras
Artículo 54. Fondo de Financiación de Autopistas. Artículo 55. Venta de oro y plata al Banco de España. Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
CAPÍTULO V. Disposiciones sustantivas
Artículo 58. Mercado de Valores. Artículo 59. Reducción del Coeficiente de Caja. Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 61. Garantías de las deudas con la Hacienda Pública. Artículo 62. Número de identificación fiscal. Artículo 63. Adjudicación a la Hacienda Pública de bienes embargados.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO PRIMERO. Corporaciones Locales
Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado. Artículo 65. Participación de los Municipios en los tributos del Estado. Artículo 66. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado. Artículo 67. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado. Artículo 68. Entrega a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales. Artículo 69. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 70. Compensación de los beneficios rurales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes. Artículo 71. Otras subvenciones a las Entidades Locales. Artículo 72. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre. Artículo 73. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican. Artículo 74. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 75. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990. Artículo 76. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. Artículo 77. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989. Artículo 78. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados. Artículo 79. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Artículo 80. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
CAPÍTULO II. Modificaciones Orgánicas
Artículo 81. Reorganización de la Administración Turística Española. Artículo 82. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Artículo 83. Centro de Arte Reina Sofía. Artículo 84. Centro de Investigaciones Sociológicas. Artículo 85. Escuela Nacional de Sanidad.
CAPÍTULO III. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos
Artículo 86. Del Patrimonio del Estado. Artículo 87. Régimen Patrimonial de los Organismos autónomos. Artículo 88. Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la Administración del Estado. D.A. 2ª. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado. D.A. 3ª. Seguros de Responsabilidad Civil. D.A. 4ª. Estadísticas de cumplimentación obligatoria. D.A. 5ª. Interés Legal del Dinero. D.A. 6ª. Operaciones de Seguro por Entidades de Ahorro. D.A. 7ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 8ª. Seguro de Crédito a la Exportación. D.A. 9ª. De la gestión recaudatoria de determinados ingresos de la Seguridad Social. D.A. 10ª. Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo. D.A. 11ª. Sorteo a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 12ª. Censo Oficial de Exportadores Españoles. D.A. 13ª. Requisitos para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. D.A. 14ª. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. D.A. 15ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 16ª. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo. D.A. 17ª. Patrimonio de los Fondos de Garantías de Depósitos. D.A. 18ª. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4611977, de 15 de octubre, de amnistía. D.A. 19ª. Minería del carbón. D.A. 20ª. Oficina Presupuestaria. D.A. 21ª. Pensiones excepcionales. D.A. 22ª. Consorcios de Zonas Francas. D.A. 23ª. Cajas Rurales. D.A. 24ª. Remuneración de Transición de los Consejeros del Tribunal de Cuentas. D.A. 25ª. Padrón Municipal. D.A. 26ª. Consideración del tiempo en situación de reserva activa para determinados oficiales y suboficiales. D.A. 27ª. Modificación de la Ley de Contratos del Estado. D.A. 28ª. Personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas y de la Cruz Roja.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Regularización del período de prórroga de los Presupuestos. D.T. 2ª. Retribuciones del personal contratado administrativo. D.T. 3ª. Relaciones de puestos de trabajo. D.T. 4ª. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local. D.T. 5ª. Impuestos Especiales. D.T. 6ª. Fondo de Solidaridad. D.T. 7ª. Seguro de Crédito a la Exportación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Imputación de créditos del presupuesto prorrogado. D.F. 2ª. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas. D.F. 3ª. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios. D.F. 4ª. Plan de Empleo Rural. D.F. 5ª. Recompensas, cruces y medallas. D.F. 6ª. Plantilla de las Fuerzas Armadas. D.F. 7ª. Patronato de Casas de Defensa. D.F. 8ª. Régimen de indemnización de testigos. D.F. 9ª. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. D.F. 10ª. Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. D.F. 11ª. Pensiones vitalicias. D.F. 12ª. Entrada en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. 1ª. Seguro de Crédito a la Exportación. D. DT. 2ª. Funcionarios civiles del Estado. D. DT. 3ª. Operaciones de seguro por Entidades de ahorro. D. DT. 4ª. Concesión de ayudas a empresas periodísticas y agencias informativas. ANEXO I ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos (1990) ANEXO IV. Asunción de deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1990 ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados ANEXO VI. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado ANEXO VII. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros