Legislación
Legislación

Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre suelo no urbanizable. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-06-1992

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Agosto de 2014 por LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenacion del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

F. entrada en vigor: 07/07/1992

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 1806

F. Publicación: 17/06/1992


PREÁMBULO TÍTULO I.DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE Y SUS DISTINTAS CATEGORÍAS. Artículo 1. Clasificación en los municipios con planeamiento urbanístico. Artículo 2. Nueva clasificación por revisión o modificación del planteamiento. Artículo 3. Clasificación en los municipios sin planeamiento: TÍTULO II.RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. CAPÍTULO I.DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. Artículo 4. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad. Artículo 5. Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable común. Artículo 6. Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable sujeto a especial protección. CAPÍTULO II.USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE. Artículo 7. Obras, instalaciones y servicios públicos. Artículo 8. Restantes obras, usos y aprovechamientos. Artículo 9. Obras, usos y aprovechamientos realizables, con carácter excepcional, en suelo no urbanizable de especial protección. CAPÍTULO III.USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN. Artículo 10. Viviendas aisladas. Artículo 11. Almacenes vinculados a explotación agrícola, ganadera o forestal. Artículo 12. Instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas. Artículo 13. Explotación de canteras y extracción de áridos o de tierras. Artículo 14. Actividades de servicios, vinculadas funcionalmente a las carreteras, autorizadas por la ordenación específica de éstas. Artículo 15. Adquisición del derecho a la edificación. CAPÍTULO IV.ACTIVIDADES SUJETAS A PREVIA DECLARACIÓN DE SU INTERÉS COMUNITARIO. SECCIÓN I. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Artículo 16. Condiciones generales de los usos y aprovechamientos sujetos a declaración de interés comunitario. Artículo 17. Atribución del uso y aprovechamiento para las actividades mineras. Artículo 18. Atribución de uso y aprovechamiento para actividades industriales y productivas. Artículo 19. Atribución de uso y aprovechamiento para actividades turísticas, recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento, y terciarias en general. SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO. Artículo 20. Atribución y definición de uso y aprovechamiento para actividades terciarias e industriales de especial importancia. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Clasificación del suelo soporte de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen urbanístico del suelo clasificado como urbanizable no programado y apto para urbanizar. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Medidas de protección de la legalidad urbanística y de sanción de las infracciones a la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convenios con finalidad urbanística. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Evaluaciones y análisis del impacto ambiental. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Parajes Naturales Municipales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Otras disposiciones relativas a edificaciones en suelo no urbanizable. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Delimitación de áreas de reserva de suelo para los patrimonios públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Reclasificación excepcional de suelo no urbanizable en suelo urbano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Regularización excepcional de urbanizaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Incidencia de la presente Ley en la ordenación urbanística vigente a su entrada en vigor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen para la reforma o la ampliación de actividades industriales existentes a la entrada en vigor de esta Ley. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.