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Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21-07-1992

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Abril de 2018 por LEY 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinacion de Policias Locales de la Comunidad de Madrid.

F. entrada en vigor: 21/07/1992

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 172

F. Publicación: 21/07/1992


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De las Policías Locales y de sus funciones
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Creación de Cuerpos de Policía Local. Artículo 3. Denominación. Artículo 4. Naturaleza jurídica. Artículo 5. Ámbito territorial. Artículo 6. Agentes Auxiliares. Artículo 7. Uniformidad. Artículo 8. Armamento.
CAPÍTULO II. Del ejercicio de las funciones
Artículo 9. Gestión Directa. Artículo 10. Funciones. Artículo 11. Deber de comunicación.
CAPÍTULO III. Principios básicos de actuación
Artículo 12. Principios básicos de actuación. Artículo 13. Adecuación al ordenamiento jurídico. Artículo 14. Relaciones con la comunidad. Artículo 15. Tratamiento de los detenidos. Artículo 16. Dedicación profesional. Artículo 17. Secreto profesional. Artículo 18. Responsabilidad personal.
TÍTULO II. De la coordinación entre Policías Locales
Artículo 19. Coordinación. Artículo 20. Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. Artículo 21. Composición de la Comisión. Artículo 22. Nombramiento de los miembros de la Comisión. Artículo 23. Régimen de convocatorias. Artículo 24. Régimen de funcionamiento. Artículo 25. Funciones de la Comisión. Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales. Artículo 27. Actuación supramunicipal. Artículo 28. Colaboración entre municipios. Artículo 29. Juntas Locales de Seguridad.
TÍTULO III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local
CAPÍTULO I. Organización y estructura
Artículo 30. Escalas y categorías. Artículo 31. Plantillas. Artículo 32. Jefatura de Cuerpo. Artículo 33. Régimen estatutario.
CAPÍTULO II. Régimen de selección y promoción
Artículo 34. Acceso al cuerpo. Artículo 35. Bases de selección. Artículo 36. Convocatorias de pruebas selectivas. Artículo 37. Promoción interna. Artículo 38. Movilidad.
CAPÍTULO III. Estatuto de Personal
Artículo 39. Jubilación y segunda actividad. Artículo 40. Deberes específicos. Artículo 41. Derechos. Artículo 42. Salud laboral. Artículo 43. Interdicción de la huelga. Artículo 44. Acción premial.
CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 45. Faltas muy graves. Artículo 46. Faltas graves. Artículo 47. Faltas leves. Artículo 48. Sanciones. Artículo 49. Graduación de las sanciones. Artículo 50. Prescripción. Artículo 51. Procedimiento sancionador. Artículo 52. Competencia sancionadora. Artículo 53. Medidas preventivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid. D.A. 4ª. Adaptación de calificaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.