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LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-07-1998

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 01/07/1998

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 123

F. Publicación: 01/07/1998


EXPOSICION DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León. Artículo 4.º Autorizaciones. Artículo 5. Juegos y apuestas prohibidos. Artículo 6.º Publicidad. Artículo 7.º Limitaciones subjetivas de acceso y práctica. Artículo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 8. Material de juego y apuestas. Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León. Artículo 10.º Competencias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Artículo 11. Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León.
TÍTULO II. De los Establecimientos y los Juegos que en ellos se practican
Artículo 12.º De los establecimientos. Artículo 13. Casinos de juego. Artículo 14. Salas de bingo. Artículo 15.º Salones de juego. Artículo 16. Casas de apuestas. Artículo 17. Otros establecimientos. Artículo 18. Máquinas de juego. Artículo 19.º Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Artículo 20. Apuestas. Artículo 21. Boletos.
TÍTULO III. De las Empresas Titulares de Autorización para la realización de Juegos y Apuestas y del personal empleado
Artículo 22.º Empresas de juego. Artículo 22 bis. Derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas. Artículo 23. Entidades titulares de casinos. Artículo 24. Entidades titulares de bingo. Artículo 25. Empresas operadoras de máquinas de juego. Artículo 26. Personal empleado. Artículo 26 bis. Derechos y obligaciones de los jugadores.
TÍTULO IV. De La Comisión de Juego y Apuestas de Castilla y León
Artículo 27. Creación. Artículo 28. Funciones.
TÍTULO IV bis. De la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable
Artículo 28 bis. Creación. Artículo 28 ter. Funciones.
TITULO V. De la Inspección del Juego y de las Apuestas
Artículo 29. Inspección de juego.
TÍTULO VI. Régimen Sancionador
Artículo 30. Infracciones administrativas. Artículo 31.º Responsables de las infracciones. Artículo 32. Infracciones muy graves. Artículo 33.º Infracciones graves. Artículo 34. Infracciones leves. Artículo 35.º Sanciones. Artículo 36.º Graduación de las sanciones. Artículo 36 bis. Destino de las sanciones. Artículo 37.º Competencia sancionadora. Artículo 38. Prescripción. Artículo 39. Medidas cautelares. Artículo 40. Comiso del material dejuego y apuestas. Artículo 41. Procedimiento sancionador.
TÍTULO VII. De las políticas del juego responsable
Artículo 42. Principios rectores de la actividad de los juegos y de las apuestas. Artículo 43. Juego responsable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. Liberalización del mercado de máquinas de juego de tipo "B".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.