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Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-04-1999

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Abril de 2023 por Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

F. entrada en vigor: 13/06/1999

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 87

F. Publicación: 14/04/1999


PREÁMBULO
TÍTULO I. De la sociedad cooperativa
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Ámbito. Artículo 3. Denominación. Artículo 4. Domicilio social. Artículo 5. Responsabilidad. Artículo 6. Secciones.
CAPÍTULO II. De la constitución de la cooperativa
Artículo 7. Personalidad jurídica. Artículo 8. Número mínimo de socios. Artículo 9. Proceso de constitución. Artículo 10. La cooperativa en período de constitución. Artículo 11. Contenido mínimo de los Estatutos sociales. Artículo 12. Escritura de constitución. Artículo 13. Inscripción.
CAPÍTULO III. Registro de Cooperativas
Artículo 14. Organización y eficacia del Registro. Artículo 15. Funciones del Registro. Artículo 16. Normas supletorias.
CAPÍTULO IV. Los socios, los asociados y los colaboradores
Artículo 17. Personas que pueden ser socios. Artículo 18. Socios de trabajo. Artículo 19. Adquisición de la condición de socio. Artículo 20. Baja voluntaria de los socios. Artículo 21. Baja obligatoria. Artículo 22. Expulsión. Artículo 23. Obligaciones y derechos de los socios. Artículo 24. Derecho de información. Artículo 25. Normas de disciplina social. Artículo 26. Socios inactivos o no usuarios. Artículo 27. Los asociados. Artículo 28. Los colaboradores.
CAPÍTULO V. Órganos
Sección 1.ª La Asamblea general
Artículo 29. Composición y competencias. Artículo 30. Clases de Asambleas. Artículo 31. Iniciativa para promover la convocatoria. Artículo 32. Forma de la convocatoria. Artículo 33. Constitución de la Asamblea. Artículo 34. Adopción de acuerdos. Artículo 35. Derecho de voto: Atribución y ejercicio. Artículo 36. Acta de la Asamblea. Artículo 37. Asamblea de delegados. Artículo 38. Impugnación de acuerdos.
Sección 2.ª El órgano de administración
Artículo 39. El Consejo Rector. Carácter y competencia. Artículo 40. El Presidente. Artículo 41. Composición y elección del Consejo. Artículo 42. Funcionamiento. Artículo 43. Responsabilidad, régimen económico y separación de los Consejeros. Artículo 44. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector. Artículo 45. El Director.
Sección 3.ª Los Interventores
Artículo 46. Nombramiento y funcionamiento de los Interventores.
Sección 4.ª El órgano facultativo de apelación
Artículo 47. Comité de Recursos. Artículo 48. Otras instancias colegiadas de participación.
CAPÍTULO VI. Régimen económico de la cooperativa
Artículo 49. El capital social. Artículo 50. Aportaciones obligatorias al capital social. Artículo 51. Aportaciones voluntarias al capital social. Artículo 52. Remuneración de las aportaciones. Artículo 53. Actualización de las aportaciones. Artículo 54. Transmisión de las aportaciones. Artículo 55. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio. Artículo 56. Reducción del capital social. Artículo 57. Otros medios de financiación. Artículo 58. Operaciones con terceros. Artículo 59. Determinación de los resultados del ejercicio económico. Artículo 60. Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo. Artículo 61. La imputación de pérdidas. Artículo 62. La reserva obligatoria. Artículo 63. La reserva voluntaria. Artículo 64. La reserva de educación y promoción.
CAPÍTULO VII. Contabilidad, cuentas anuales y auditoría
Artículo 65. Contabilidad y documentación social. Artículo 66. Ejercicio social y cuentas anuales. Artículo 67. Auditoría de cuentas.
CAPÍTULO VIII. Modificaciones sociales
Sección 1.ª Modificaciones de Estatutos
Artículo 68. Requisitos generales, modalidades y consecuencias. Artículo 69. Cambio de domicilio social.
Sección 2.ª Fusión
Artículo 70. Modalidades y efectos de la fusión. Artículo 71. Proyecto de fusión. Artículo 72. Información sobre la fusión. Artículo 73. El acuerdo de fusión. Artículo 74. Derecho de baja justificada. Artículo 75. Derecho de oposición de los acreedores. Artículo 76. Escritura e inscripción de la fusión. Artículo 77. Fusión de cooperativas en liquidación.
Sección 3.ª Escisión
Artículo 78. Clases de escisión. Artículo 79. Procedimiento. Artículo 80. Escisión de cooperativas en liquidación.
Sección 4.ª Cesión del activo y del pasivo
Artículo 81. Concepto. Artículo 82. Régimen jurídico.
Sección 5.ª Transformación
Artículo 83. Continuidad de la entidad transformada. Artículo 84. Transformación de la cooperativa. Artículo 85. Acuerdo de transformación. Artículo 86. Derecho de baja justificada. Artículo 87. Destino de las reservas o fondos irrepartibles. Artículo 88. Responsabilidad de los socios. Artículo 89. Escritura pública de transformación. Artículo 90. Inscripción de la transformación. Artículo 91. Transformación de asociaciones, sociedades civiles, colectivas, comanditarias, limitadas, anónimas o agrupaciones de interés económico en cooperativas. Artículo 92. Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios.
CAPÍTULO IX. Disolución y liquidación
Sección 1.ª Disolución
Artículo 93. Causas de disolución. Artículo 94. Disolución por transcurso del término. Artículo 95. Acuerdo de disolución. Artículo 96. Reactivación de la cooperativa.
Sección 2.ª Liquidación
Artículo 97. Período de liquidación. Artículo 98. Nombramiento de los Liquidadores. Artículo 99. Funciones de los Liquidadores. Artículo 100. Balance final de liquidación. Artículo 101. Adjudicación del haber social. Artículo 102. Extinción de la cooperativa.
CAPÍTULO X. Normativa concursal
Artículo 103. Suspensión de pagos y quiebra.
CAPÍTULO XI. Clases de cooperativas
Artículo 104. Clasificación: Carácter y régimen jurídico. Artículo 105. Cooperativas de trabajo. Artículo 106. Trabajo asalariado y trabajo societario. Artículo 107. Cooperativas de iniciativa social. Artículo 108. Cooperativas de comercio ambulante. Artículo 109. Cooperativas agrarias. Artículo 110. Cooperativas de explotación comunitaria. Artículo 111. Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales. Artículo 112. Cooperativas financieras: De crédito y de seguros. Artículo 113. Cooperativas de consumidores. Cooperativas de escolares. Artículo 114. Cooperativas de viviendas. Artículo 115. Promoción por fases. Artículo 116. Auditoría de cuentas. Artículo 117. Garantías estatutarias. Artículo 118. Transmisión de derechos. Artículo 119. Cooperativas de enseñanza. Artículo 120. Cooperativas de sectores. Artículo 121. Cooperativas de integración social. Artículo 122. Cooperativas integrales.
CAPÍTULO XII. Colaboración económica cooperativa
Sección 1.ª Cooperativas de segundo o ulterior grado
Artículo 123. Objeto y características. Artículo 124. Los socios y su dinámica. Artículo 125. Régimen económico. Artículo 126. Órganos y derecho de voto. Artículo 127. Distribución del haber líquido. Artículo 128. Normativa supletoria.
Sección 2.ª Otras formas de colaboración económica
Artículo 129. Modalidades especiales de intercooperación.
TÍTULO II
CAPÍTULO I. De la Administración autónoma y las cooperativas
Artículo 130. Principio general: Fomento del cooperativismo. Artículo 131. Competencias administrativas. Artículo 132. Supervisión oficial. Artículo 133. Infracciones: Responsabilidad, tipificación y prescripción. Artículo 134. Sanciones y procedimiento aplicable. Artículo 135. Descalificación cooperativa.
CAPÍTULO II
Artículo 136. Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo
Artículo 137. Principios generales. Artículo 138. Funciones. Artículo 139. Uniones, federaciones y confederaciones. Artículo 140. Constitución e inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Calificación como entidad sin fines lucrativos. D.A. 2ª. Cómputo de plazos. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación temporal de la Ley. D.T. 2ª. Adaptación de las cooperativas a las previsiones de esta Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. D.F. 2ª. Fomento de la economía social. D.F. 3ª. Entrada en vigor. D.F. 4ª. Regulación supletoria.