Legislación
Legislación

Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22-03-2001

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 03 de Febrero de 2019 por Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

F. entrada en vigor: 23/03/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOVERN

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 35

F. Publicación: 22/03/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ley.
TÍTULO I. Del presidente de las Illes Balears
CAPÍTULO I. De la elección y del estatuto personal
Artículo 2. Del presidente. Artículo 3. De la elección y del nombramiento. Artículo 4. De la incompatibilidad. Artículo 5. Del fuero procesal. Artículo 6. Del cese. Artículo 7. De la vacante del cargo. Artículo 8. De las suplencias y ausencias temporales. Artículo 9. De la representación de las Illes Balears.
CAPÍTULO II. De las atribuciones del presidente
Artículo 10. De las atribuciones de representación. Artículo 11. De las atribuciones de dirección. Artículo 12. De la delegación de competencias.
CAPÍTULO III. De la responsabilidad y del control parlamentario
Artículo 13. De la responsabilidad política. Artículo 14. De la moción de censura y de la cuestión de confianza.
TÍTULO II. Del Gobierno de las Illes Balears
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 15. De su naturaleza y composición. Artículo 16. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno. Artículo 17. De la Secretaría del Consejo de Gobierno. Artículo 18. Del cese del Gobierno.
CAPÍTULO II. De las atribuciones del Consejo de Gobierno
Artículo 19. De las atribuciones del Consejo de Gobierno. Artículo 20. De las comisiones delegadas.
CAPÍTULO III. Órganos de apoyo y de colaboración del Gobierno
Artículo 21. De la Comisión de secretarios generales técnicos. Artículo 22. De los gabinetes. Artículo 23. De los comisionados autonómicos. Artículo 24. El portavoz del Gobierno.
TÍTULO III. De los miembros del Gobierno
CAPÍTULO I. Del vicepresidente
Artículo 25. Del vicepresidente.
CAPÍTULO II. De los consejeros
Artículo 26. De los consejeros. Artículo 27. Del nombramiento. Artículo 28. Del cese. Artículo 29. De las vacantes y las suplencias. Artículo 30. De las incompatibilidades. Artículo 31. Del fuero procesal. Artículo 32. De la responsabilidad. Artículo 33. De las atribuciones de los consejeros. Artículo 34. De la representación del Gobierno ante el Parlamento.
TÍTULO IV. De la iniciativa legislativa y de las potestades normativas del Gobierno
CAPÍTULO I. De la iniciativa legislativa
Artículo 35. De la iniciativa legislativa. Artículo 36. Del procedimiento de la iniciativa.
CAPÍTULO II. De los decretos legislativos
Artículo 37. De los decretos legislativos.
CAPÍTULO III. De la potestad reglamentaria
SECCIÓN 1.ª Principios generales
Artículo 38. De los titulares de la potestad reglamentaria. Artículo 39. De la forma de las disposiciones administrativas. Artículo 40. De la jerarquía normativa. Artículo 41. De la eficacia.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento general de elaboración
Artículo 42. Del inicio. Artículo 43. De la audiencia y la participación. Artículo 44. De la información pública. Artículo 45. De la intervención de los entes territoriales. Artículo 46. De los informes y de los dictámenes. Artículo 47. Del expediente.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento simplificado
Artículo 47 bis. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados.
TÍTULO V. Del control de los actos del Gobierno
Artículo 48. De los tipos de control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.