Legislación
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Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 10-04-2004

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

F. entrada en vigor: 11/04/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 50

F. Publicación: 10/04/2004


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Naturaleza, ámbito de actuación y funciones
Artículo 1. Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas. Artículo 2. Ámbito de actuación. Artículo 3. Organización y régimen jurídico. Artículo 4. Funciones. Artículo 5. Colaboración. Artículo 6. Coordinación.
TÍTULO II. Función fiscalizadora
Artículo 7. Contenido. Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora. Artículo 9. Técnicas de fiscalización. Artículo 10. Iniciativa e impulso de los procedimientos. Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas. Artículo 12. Informes o memorias de fiscalización. Artículo 13. Memoria anual.
TÍTULO III. Organización
CAPÍTULO I. Órganos de la Sindicatura de Cuentas
Artículo 14. Órganos de la Sindicatura de Cuentas. Artículo 15. Organización y funcionamiento del Consejo. Artículo 16. Funciones del Consejo. Artículo 17. Elección de los síndicos. Artículo 18. Incompatibilidades de los síndicos. Artículo 19. Abstención y recusación de los síndicos. Artículo 20. Régimen de la condición de síndico. Artículo 21. Funciones de los síndicos. Artículo 22. Pérdida de la condición de síndico. Artículo 23. Designación y mandato del síndico mayor. Artículo 24. Atribuciones del síndico mayor. Artículo 25. Nombramiento y cese del secretario general. Artículo 26. Régimen del secretario general. Artículo 27. Funciones.
CAPÍTULO II. Personal al servicio de la Sindicatura
Artículo 28. Régimen jurídico. Artículo 29. Áreas funcionales. Artículo 30. Personal de la Sindicatura. Artículo 31. Clases de funcionarios de carrera. Artículo 32. Cuerpos generales. Artículo 33. Cuerpos especiales. Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo.
TÍTULO IV. Régimen contable y presupuestario
Artículo 35. Régimen contable y patrimonial. Artículo 36. Régimen presupuestario.
TÍTULO V. Relaciones institucionales
Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears. Artículo 38. Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Artículo 39. Relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears. Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimiento administrativo. D.A. 2ª. Derecho supletorio en materia fiscalizadora. D.A. 3ª. Referencias normativas al Tribunal de Cuentas. D.A. 4ª. Reglamento de régimen interior. D.A. 5ª. Contratación externa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.