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LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 02-03-2005

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Marzo de 2023 por DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

F. entrada en vigor: 03/03/2005

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 42

F. Publicación: 02/03/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales.
TÍTULO I. COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 4. Disposiciones generales. Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 6. De las administraciones forales. Artículo 7. De la Administración local. Artículo 8. De la homologación de entidades.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1.ª ORGANISMOS DE IGUALDAD
Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 10. Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas.
SECCIÓN 2.ª UNIDADES PARA LA IGUALDAD
Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Artículo 12. Coordinación interinstitucional. Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
SECCIÓN 4.ª PARTICIPACIÓN
Artículo 13 bis. Participación.
CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN
Artículo 14. Disposición general.
TÍTULO II. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN
Artículo 15. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.
CAPÍTULO II. ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS
Artículo 16. Estadísticas y estudios.
CAPÍTULO III. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 17. Capacitación del personal de los poderes públicos vascos.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD EN LA NORMATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Disposiciones generales. Artículo 19. Evaluación previa del impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad. Artículo 20. Procesos selectivos y jurados. Artículo 21. Contratación pública. Artículo 21 bis. Subvenciones. Artículo 21 ter. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones. Artículo 22. Planes sectoriales y de carácter estratégico.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD EN DIFERENTES ÁREAS DE INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I. PARTICIPACIÓN SOCIOPOLÍTICA
Artículo 23. Disposición general. Artículo 24. Asociaciones y organizaciones.
CAPÍTULO II. CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 25. Actividades culturales. Artículo 26. Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación. Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN
SECCIÓN 1.ª ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
Artículo 28. Disposición general. Artículo 29. Currículo. Artículo 30. Materiales didácticos. Artículo 31. Personas y estructuras. Artículo 32. Formación.
SECCIÓN 2.ª ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
Artículo 33. Disposiciones generales.
CAPÍTULO IV. TRABAJO
SECCIÓN 1.ª TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADO NO REMUNERADO
Artículo 34. Disposiciones generales. Artículo 35. Corresponsabilidad.
SECCIÓN 2.ª EMPLEO
Artículo 36. Disposiciones generales. Artículo 37. Servicios de empleo. Artículo 38. Acceso y condiciones de empleo. Artículo 39. Planes de formación y gestión avanzada. Artículo 40. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres. Artículo 40 bis. Discriminación retributiva. Artículo 41. Entidades colaboradoras. Artículo 42. Negociación colectiva. Artículo 43. Seguridad y salud laboral.
CAPÍTULO V. OTROS DERECHOS SOCIALES BÁSICOS
Artículo 44. Salud. Artículo 45. Inclusión social. Artículo 46. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural.
CAPÍTULO VI. CONCILIACIÓN CORRESPONSABLE DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 47. Disposición general. Artículo 48. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial. Artículo 49. Provisión universal y pública de cuidados.
CAPÍTULO VII. VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. Disposiciones generales.
SECCIÓN 2.ª INVESTIGACIÓN, SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 51. Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos. Artículo 52. Sensibilización y prevención. Artículo 53. Formación.
SECCIÓN 3.ª DETECCIÓN, ATENCIÓN, COORDINACIÓN Y REPARACIÓN
Artículo 54. Disposiciones generales. Artículo 55. Atención sanitaria. Artículo 56. Atención social. Artículo 57. Prestaciones económicas. Artículo 58. Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo. Artículo 59. Atención policial. Artículo 60. Acceso a la justicia. Artículo 61. Derecho a la reparación. Artículo 62. Coordinación interinstitucional.
CAPÍTULO VIII. DEFENSA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN EL SECTOR PRIVADO
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63. Adscripción. Artículo 64. Funciones. Artículo 65. Límites. Artículo 66. Deber de colaboración.
SECCIÓN 2.ª FUNCIONAMIENTO. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 67. Iniciación. Artículo 68. Instrucción. Artículo 69. Finalización.
SECCIÓN 3.ª INFORMES Y DICTÁMENES
Artículo 70. Informe anual. Artículo 71. Dictámenes.
TÍTULO IV. LA DEFENSORÍA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 72. Finalización.
Artículo 73. Informe anual. Artículo 74. Informes extraordinarios. Artículo 75. Dictámenes.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 76. Responsabilidad. Artículo 77. Infracciones. Artículo 78. Reincidencia. Artículo 79. Sanciones. Artículo 80. Graduación de las sanciones. Artículo 81. Régimen de prescripciones. Artículo 82. Competencia. Artículo 83. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación y revisión de la ley. D.A. 2ª. Nombramiento de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres. D.A. 3ª. Adecuación de estructuras por parte del Gobierno Vasco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Vigencia de determinadas normas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Guipúzcoa. D.F. 6ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social. D.F. 8ª. Normas o directrices para la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad . D.F. 9ª. Regulación de planes de igualdad en empresas. D.F. 10ª. Regulación de los recursos para víctimas de maltrato doméstico. D.F. 11ª. Nuevo decreto de estructura de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. D.F. 12ª. Desarrollo normativo. D.F. 13ª. Entrada en vigor de la ley.