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LEY 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria. - Diario Oficial de Cataluña de 10-04-2006

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 10/07/2006

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4611

F. Publicación: 10/04/2006


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. El Sistema Ferroviario de Cataluña. Artículo 5. Competencias.
TÍTULO II. El Sistema Ferroviario de Cataluña
Artículo 6. La planificación del Sistema Ferroviario de Cataluña. Artículo 7. El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña. Artículo 8. La planificación de los servicios de transporte ferroviario. Artículo 9. Los ferrocarriles de titularidad privada.
TÍTULO III. La infraestructura ferroviaria
CAPÍTULO I. Proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias
Artículo 10. Proyectos y construcción. Artículo 11. Zonas de servicio ferroviario. Artículo 12. Consideración urbanística de las infraestructuras ferroviarias y de las zonas de servicio ferroviario e incidencia en el planeamiento.
CAPÍTULO II. Dominio público ferroviario, zonas de protección y línea de edificación
Artículo 13. Delimitación. Artículo 14. Línea límite de edificación. Artículo 15. Normas de aplicación en las zonas de dominio público y de protección.
TÍTULO IV. La administración y regulación de las infraestructuras ferroviarias
CAPÍTULO I. El Ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña
Artículo 16. Naturaleza jurídica. Artículo 17. Objeto. Artículo 18. Competencias y facultades. Artículo 19. Organización. Artículo 20. Recursos económicos. Artículo 21. Régimen de fiscalización y contabilidad.
CAPÍTULO II. La administración de las infraestructuras ferroviarias
Artículo 22. Concepto. Artículo 23. Canon. Artículo 24. Regulación del acceso en la red. Artículo 25. Declaración sobre la red. Artículo 26. Adjudicación de capacidad de infraestructura. Artículo 27. Procedimiento de adjudicación. Artículo 28. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tránsito ferroviario. Artículo 29. Derechos de uso de la capacidad de infraestructura.
CAPÍTULO III. La Comisión de Regulación Ferroviaria
Artículo 30. Funciones y composición.
TÍTULO V. El servicio de transporte ferroviario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 31. El servicio de transporte ferroviario.
CAPÍTULO II. Empresas ferroviarias
Artículo 32. Licencia y autorización de empresa ferroviaria. Artículo 33. Autorización de empresa ferroviaria. Artículo 34. Obtención de la autorización de empresa ferroviaria. Artículo 35. Vigencia de la autorización de empresa ferroviaria.
CAPÍTULO III. Servicios públicos de transporte ferroviario
Artículo 36. Servicios públicos de transporte ferroviario. Artículo 37. Ferrocarril metropolitano de Barcelona.
CAPÍTULO IV. El personal ferroviario
Artículo 38. Régimen aplicable. Artículo 38 bis. Concurrencia y acceso a la ocupación de puestos de trabajo.
TÍTULO VI. Normas específicas para los sistemas tranviarios
Artículo 39. Normas generales. Artículo 40. Dominio público y zonas de protección. Artículo 41. Aspectos urbanísticos de los sistemas tranviarios supramunicipales. Artículo 42. Licencias para obras de instalación y explotación de sistemas tranviarios de carácter supramunicipal. Artículo 43. Mantenimiento y conservación de la infraestructura tranviaria. Artículo 44. Circulación. Artículo 45. Conducción.
TÍTULO VII. Seguridad en el transporte ferroviario
CAPÍTULO I. Normas de seguridad
Artículo 46. Normas de seguridad.
CAPÍTULO II. Pasos a nivel
Artículo 47. Normas generales. Artículo 48. Supresión y reordenación de pasos a nivel.
TÍTULO VIII. Derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 49. Derechos de los usuarios. Artículo 50. Deberes de los usuarios.
TÍTULO IX. Régimen económico y tributario
CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias
Sección 1.ª Tasas por autorizaciones y certificados de seguridad
Artículo 51. Régimen jurídico. Artículo 52. Devengo. Artículo 53. Gestión y afectación.
Sección 2.ª Tasas por otorgamiento de títulos a personal ferroviario y por homologación de material rodante
Artículo 54. Régimen jurídico. Artículo 55. Devengo. Artículo 56. Gestión y afectación.
Sección 3.ª Canon por la utilización de las infraestructuras ferroviarias
Artículo 57. Régimen jurídico, devengo y gestión.
CAPÍTULO II. Tarifas
Artículo 58. Régimen general. Artículo 59. Fijación, importe y exigibilidad.
TÍTULO X. Inspección y régimen sancionador
Artículo 60. Función inspectora. Artículo 61. Responsabilidad. Artículo 62. Clasificación de las infracciones. Artículo 63. Infracciones muy graves. Artículo 64. Infracciones graves. Artículo 65. Infracciones leves. Artículo 66. Sanciones. Artículo 67. Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción. Artículo 68. Graduación de las sanciones. Artículo 69. Multas coercitivas. Artículo 70. Procedimiento sancionador. Artículo 71. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. D.A. 2ª. Autorización de servicio. D.A. 3ª. Red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs. D.A. 4ª. Actualización de los importes de las sanciones. D.A. 5ª. Adaptación del régimen jurídico del ferrocarril metropolitano de Barcelona. D.A. 6ª. Interoperabilidad del Sistema Ferroviario de Cataluña. D.A. 7ª. Control del fraude en el transporte ferroviario de viajeros. D.A. 8ª. Catálogo de las infraestructuras y los servicios del sistema de transporte público. D.A. 9ª. Determinaciones sobre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña. D.A. 10ª. Los tranvías urbanos. D.A. 11ª. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos. D.A. 12ª. Condiciones generales de contratación del transporte ferroviario de mercancías. D.A. 13ª. Preservación del material histórico ferroviario. D.A. 14ª. Coordinación en materia de seguridad ferroviaria. D.A. 15ª. Infraestructuras del ferrocarril metropolitano de Barcelona. D.A. 16ª. Agencia de Seguridad Ferroviaria. D.A. 17ª. Investigación de accidentes ferroviarios. D.A. 18ª. Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Administración de las infraestructuras ferroviarias. D.T. 2ª. Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria. D.T. 3ª. Reconocimiento de las habilitaciones para tareas ferroviarias. D.T. 4ª. Indemnizaciones por responsabilidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y aplicación. D.F. 2ª. Entrada en vigor.