Legislación
Legislación

Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en CastiIla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 20-03-2007

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: DEROGADO. Desde 04 de Marzo de 2020 por Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluacion Ambiental de Castilla-La Mancha. [2020/1071]

F. entrada en vigor: 09/04/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 60

F. Publicación: 20/03/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Atribución de competencias.
TÍTULO II. De la Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos
Artículo 5. Actividades a las que resulta aplicable la Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 6. Solicitud. Artículo 7. Información y consultas previas. Artículo 8. Estudio del impacto ambiental. Contenido mínimo. Artículo 9. Estudio de las alternativas del proyecto. Artículo 10. Derechos de acceso a la información y de la participación pública. Artículo 11. Responsabilidad del promotor y del redactor del estudio del impacto ambiental. Artículo 12. Información pública del Estudio del Impacto Ambiental y consultas. Artículo 13. Plazos para resolver la declaración del impacto ambiental. Artículo 14. Discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental. Artículo 15. Declaración del impacto ambiental: contenido, publicidad, vigencia, modificación y revisión. Artículo 16. Publicidad por el órgano sustantivo. Artículo 17. Coste de las medidas y establecimiento de garantías para su ejecución. Artículo 18. Acumulación de autorizaciones de índole ambiental. Artículo 19. Secreto industrial y comercial. Artículo 20. Proyectos que incluyen actuaciones sujetas a Evaluación del Impacto Ambiental por el Estado y por la Comunidad Autónoma. Artículo 21. Proyectos con repercusiones medioambientales que rebasen el ámbito regional. Artículo 22. Vigilancia ambiental. Artículo 23. Suspensión de actividades y condiciones complementarias. Artículo 24. Autorización del gasto de proyectos sujetos a Evaluación del Impacto Ambiental.
TÍTULO III. De la Evaluación Ambiental de planes y programas
CAPÍTULO I. Finalidad, objeto y efectos
Artículo 25. Planes y programas objeto de evaluación. Artículo 26. Determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de determinados planes y programas.
CAPÍTULO II. Procedimiento de Evaluación Ambiental de planes y programas
Artículo 27. Iniciación. Artículo 28. Intervención previa del órgano ambiental. Artículo 29. Informe de sostenibilidad ambiental. Artículo 30. Consultas. Artículo 31. Memoria ambiental. Artículo 32. Propuesta de plan o programa. Artículo 33. Publicidad. Artículo 34. Seguimiento y verificación.
TÍTULO IV. De la vigilancia e inspección, y de las infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. De la vigilancia e inspección
Artículo 35. Vigilancia e inspección. Artículo 36. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. De las infracciones
Artículo 37. Tipificación de las infracciones. Artículo 38. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Medidas adicionales. Artículo 41. Sanción de infracciones concurrentes. Artículo 42. Graduación de las sanciones. Artículo 43. Destino de las sanciones. Artículo 44. Reparación del daño causado.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento y la competencia
Artículo 45. Delimitación competencial. Artículo 46. Medidas cautelares. Artículo 47. Prejudicialidad del orden penal. Artículo 48. Plazo de resolución. Artículo 49. Multas coercitivas. Artículo 50. Prescripción de las infracciones. Artículo 51. Prescripción de las sanciones. Artículo 52. Registro de infractores. Artículo 53. Acción pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Libre acceso a la información en materia de Evaluación Ambiental. D.A. 2ª. Posibilidad excluir un proyecto determinado. D.A. 3ª. Régimen común con otros ámbitos normativos sectoriales. D.A. 4ª. Exclusión de calificación por las Comisiones Provinciales de Saneamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Proyectos sometidos al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental, antes de la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Atribuciones del Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Proyectos que deberán someterse a una evaluación del impacto ambiental en la forma prevista en esta ley ANEXO II. Proyectos que serán sometidos cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso ANEXO III. Criterios de selección contemplados en el artículo 5.1.2 ANEXO IV. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental ANEXO V. Criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente