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Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12-04-2007

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2018

F. entrada en vigor: 02/05/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 83

F. Publicación: 12/04/2007


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Artículo 3. Bienes de interés cultural. Artículo 4. Bienes catalogados por su relevancia cultural. Artículo 5. Bienes inventariados. Artículo 6. Deberes de cooperación y colaboración. Artículo 7. Órganos asesores e instituciones consultivas.
CAPÍTULO II. Normas generales de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia
Artículo 8. Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Artículo 9. Suspensión y ejecución de intervenciones. Artículo 10. Expropiación. Artículo 11. Derechos de tanteo y retracto. Artículo 12. Coordinación con otras políticas públicas.
TÍTULO I. Procedimiento de declaración de bienes de interés cultural y de bienes catalogados por su relevancia cultural y de inclusión en el inventario de bienes culturales de la Región de Murcia
CAPÍTULO I. Procedimiento de declaración de los bienes de interés cultural
Artículo 13. Incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural. Artículo 14. Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de las licencias ya otorgadas. Artículo 15. Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de nuevas licencias. Artículo 16. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural. Artículo 17. Contenido de la declaración de un bien de interés cultural. Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural. Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural. Artículo 20. Inscripción de la declaración de un bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia y en el Registro de la Propiedad. Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien de interés cultural.
CAPÍTULO II. Procedimiento de declaración de bienes catalogados
Artículo 22. Incoación del procedimiento de declaración de un bien catalogado. Artículo 23. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural. Artículo 24. Contenido de la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural. Artículo 25. Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural. Artículo 26. Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural. Artículo 27. Inscripciones de los bienes catalogados por su relevancia cultural. Artículo 28. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
CAPÍTULO III. Procedimiento de declaración de los bienes inventariados
Artículo 29. Procedimiento de declaración de los bienes inventariados. Artículo 30. Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia. Artículo 31. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado.
CAPÍTULO IV. El Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia
Artículo 32. El Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Artículo 33. Inclusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
TÍTULO II. Régimen jurídico de protección de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Región de Murcia
CAPÍTULO I. Régimen especial de protección de los bienes de interés cultural
SECCIÓN 1.ª Régimen especial de protección de los bienes inmuebles de interés cultural
Artículo 34. Traslados de bienes inmuebles de interés cultural. Artículo 35. Declaración de ruina de bienes inmuebles de interés cultural. Artículo 36. Demolición de bienes de interés cultural. Artículo 37. Relación con el planeamiento urbanístico. Artículo 38. Instalaciones en bienes inmuebles de interés cultural. Artículo 39. Justificación de proyectos de intervención sobre bienes inmuebles de interés cultural. Artículo 40. Autorización de intervenciones sobre bienes inmuebles de interés cultural.
SUBSECCIÓN 1.ª Régimen especial de los monumentos
Artículo 41. Cambio de uso de los monumentos. Artículo 42. Entorno de los monumentos.
SUBSECCIÓN 2.ª Régimen especial de los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico
Artículo 43. Instalaciones en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico. Artículo 44. Planes especiales, u otro instrumento de planeamiento, de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico Artículo 45. Contenido de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico. Artículo 46. Autorización de obras en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico.
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de protección de los bienes muebles de interés cultural
Artículo 47. Autorización de intervenciones en bienes muebles de interés cultural. Artículo 48. Comercio de bienes muebles de interés cultural. Artículo 49. Traslados de bienes muebles de interés cultural.
CAPÍTULO II. Régimen especial de protección de los bienes catalogados por su relevancia cultural
Artículo 50. Autorización de intervenciones en bienes catalogados. Artículo 51. Traslados de bienes catalogados.
CAPÍTULO III. Régimen especial de protección de los bienes inventariados
Artículo 52. Autorización de intervenciones en bienes inventariados. Artículo 53. Traslados de bienes inventariados.
TÍTULO III. Patrimonio arqueológico y paleontológico
Artículo 54. Patrimonio arqueológico y paleontológico. Artículo 55. Clasificación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas. Artículo 56. Autorización de actuaciones arqueológicas. Artículo 57. Órdenes de ejecución de actuaciones paleontológicas. Artículo 58. Obligación de comunicación y entrega de hallazgos por azar. Artículo 59. Financiación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas. Artículo 60. Coordinación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
TÍTULO IV. Planes de ordenación del patrimonio cultural
Artículo 61. Planificación del patrimonio cultural. Artículo 62. Procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural. Artículo 63. Protección de parques arqueológicos y paleontológicos y de paisajes culturales. Artículo 64. Naturaleza de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural.
TÍTULO V. Patrimonio etnográfico
Artículo 65. Concepto. Artículo 66. Protección.
TÍTULO VI. Defensa de la legalidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 67. Acción pública. Artículo 68. Multas coercitivas. Artículo 69. Reparación de los daños causados. Artículo 70. Inspección.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 71. Sujetos responsables. Artículo 72. Infracciones. Artículo 73. Infracciones leves. Artículo 74. Infracciones graves. Artículo 75. Infracciones muy graves. Artículo 76. Sanciones. Artículo 77. Órganos competentes. Artículo 78. Procedimiento sancionador. Artículo 79. Reparación e indemnización de daños. Artículo 80. Medidas cautelares. Artículo 81. Prescripción de infracciones. Artículo 82. Prescripción de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fundamento constitucional. D.A. 2ª. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico. D.A. 3ª. Bienes muebles incluidos en el Inventario General. D.A. 4ª. Ayudas y medidas compensatorias y de fomento. D.A. 5ª. Aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.A. 6ª. Revisión del planeamiento. D.A. 7ª. Remoción de instalaciones. D.A. 8ª. Régimen jurídico de los bienes a que se refiere el artículo 54.3. D.A. 9ª. Intervención de la Dirección General de Cultura en la declaración de espacios naturales. D.A. 10ª. Patrimonio documental y bibliográfico. D.A. 11ª. Museos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.