Legislación
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LEY 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Victimas del Terrorismo. - Boletín Oficial de Aragón de 03-07-2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 03/07/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 94

F. Publicación: 03/07/2008


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios. Artículo 3. Caracteres de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones. Artículo 4. Tipos de asistencia. Artículo 5. Requisitos para su concesión. Artículo 6. Solicitudes. Artículo 7. Aprobación.
CAPÍTULO II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales
Artículo 8. Contenido de las indemnizaciones y reparaciones. Artículo 9. Daños físicos o psíquicos. Artículo 10. Reparación por daños materiales. Artículo 11. Daños en las viviendas de las personas físicas.
CAPÍTULO III. Acciones asistenciales
Artículo 12. Ámbito. Artículo 13. Asistencia sanitaria. Artículo 14. Asistencia psicológica inmediata. Artículo 15. Asistencia psicosocial por secuelas. Artículo 16. Asistencia psicopedagógica. Artículo 17. Asistencia social. Artículo 18. Asistencia en el ámbito de la enseñanza. Artículo 19. Asistencia en el ámbito de la formación. Artículo 20. Ayudas en el ámbito del empleo.
CAPÍTULO IV. Subvenciones
Artículo 21. Concesión.
CAPÍTULO V. Medidas de reconocimiento, memoria y distinciones honoríficas
Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas. Artículo 23. Memoria de las víctimas. Artículo 24. Día de recuerdo a las víctimas. Artículo 25. Distinciones honoríficas. Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen. Artículo 27. Acción popular.
CAPÍTULO VI. Medidas de sensibilización y prevención
Artículo 28. Educación para la paz y la convivencia. Artículo 29. Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública. D.A. 2ª. Beneficios en el acceso a la función pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación retroactiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.