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Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22-05-2009

Tiempo de lectura: 37 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 116

F. Publicación: 22/05/2009


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines y principios. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Competencias de las entidades locales. Artículo 5. Cooperación y colaboración interadministrativa. Artículo 5 bis. Formato de la documentación de los planes o programas y proyectos sometidos a evaluación o autorización ambiental. Artículo 6. Información y participación ciudadana. Artículo 7. Secreto industrial y comercial. Artículo 8. Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente. Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
TÍTULO I. Normas generales de las autorizaciones con fines ambientales
Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales. Artículo 11. Fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta Ley. Artículo 12. Deberes de los titulares de instalaciones y actividades. Artículo 13. Confidencialidad. Artículo 14. Registros ambientales. Artículo 15. Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas. Artículo 16. Control ambiental a través de la licencia urbanística y de primera ocupación.
TÍTULO II. Autorizaciones ambientales autonómicas
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a las autorizaciones ambientales autonómicas
Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas. Artículo 18. Autorizaciones ambientales autonómicas y licencia de actividad. Artículo 19. Órganos competentes. Artículo 20. Finalidades. Artículo 21. Autorización ambiental autonómica y evaluación ambiental de proyectos. Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad. Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización. Artículo 24. Transmisión de la titularidad de la autorización.
CAPÍTULO II. Autorización ambiental integrada
Sección 1.ª Ámbito de aplicación y alcance
Artículo 25. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada. Artículo 26. Condiciones de la autorización ambiental integrada.
Sección 2.ª Valores límite de emisión
Artículo 27. Determinación de los valores límite. Artículo 28. Acuerdos voluntarios para la determinación de valores límite.
Sección 3.ª Procedimiento
Artículo 29. Alcance del estudio de impacto ambiental. Artículo 30. Cédula de compatibilidad urbanística. Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada. Artículo 32. Información pública. Artículo 33. Informes preceptivos. Artículo 34. Informe del ayuntamiento. Artículo 35. Instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar. Artículo 36. Declaración de impacto ambiental. Artículo 37. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. Artículo 38. Plazo para resolver. Artículo 39. Contenido y publicidad de la resolución. Artículo 40. Comunicación previa al inicio de la explotación.
Sección 4.ª Duración y renovación de la autorización ambiental integrada
Artículo 41. Duración de la autorización ambiental integrada. Artículo 42. Plazos para la renovación de la autorización ambiental integrada. Artículo 43. Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental integrada. Artículo 44. Caducidad de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO III. Autorizaciones ambientales sectoriales
Artículo 45. Remisión a la normativa estatal. Artículo 46. Coordinación de actuaciones y trámites ambientales.
Artículo 47. Procedimiento de autorización ambiental sectorial. Artículo 48. Cédula de compatibilidad urbanística. Artículo 49. Solicitud de autorización ambiental única. Artículo 50. Tramitación en actividades sujetas a evaluación ambiental de proyectos. Artículo 51. Tramitación en actividades que no estén sujetas a evaluación ambiental de proyectos. Artículo 52. Plazo para resolver. Artículo 53. Contenido de la resolución. Artículo 54. Comprobación y puesta en marcha.
Artículo 55. Duración de la autorización ambiental única. Artículo 56. Plazos para la renovación de la autorización ambiental única. Artículo 57. Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental única. Artículo 58. Caducidad de la autorización ambiental única.
TÍTULO III. Régimen de la licencia y la declaración responsable de actividades
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 59. Control preventivo de las actividades. Artículo 60. Normativa aplicable. Artículo 61. Órganos competentes. Artículo 62. Control de los vertidos industriales a la red de saneamiento.
CAPÍTULO II. Licencia de actividad
Artículo 63. Alcance y duración de la licencia. Artículo 64. Procedimiento de licencia de actividad. Artículo 65. Procedimiento en actividades sujetas a autorización ambiental integrada. Artículo 66. Licencia de actividad y licencia urbanística. Artículo 67. Comunicación de inicio de la actividad. Artículo 68. Modificación de oficio de la licencia de actividad.
CAPÍTULO III. Declaración responsable de actividad
Artículo 69. Finalidades.
Artículo 70. Presentación de la declaración responsable de actividad. Artículo 71. Declaración responsable en el caso de actividades inocuas. Artículo 72. Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios. Artículo 73. Efectos de la declaración responsable de actividad. Artículo 74. Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable. Artículo 75. Imposición de prescripciones técnicas y medidas correctoras.
Artículo 76. Comunicación de modificación y cese de la actividad. Artículo 77. Toma de conocimiento. Artículo 78. Cambio de titularidad de actividad. Artículo 79. Emisión del informe de calificación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 80. Plazo para resolver y notificar la resolución. Artículo 81. Comunicación previa al inicio de la actividad. Artículo 82. Vigencia de la licencia.
TÍTULO IV. Evaluación ambiental de proyectos
Artículo 83. Remisión a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental. Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos. Artículo 85. Órgano ambiental y órgano sustantivo. Artículo 86. Exclusión del trámite de evaluación ambiental de proyectos por motivos excepcionales. Artículo 87. Administración actuante y órgano ambiental. Artículo 88. Órgano sustantivo. Artículo 89. Procedimiento aplicable. Artículo 90. Solicitud para iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos. Artículo 91. Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Artículo 92. Estudio de impacto ambiental. Artículo 93. Información pública y consultas. Artículo 94. La declaración de impacto ambiental. Artículo 95. Integración de la evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000. Artículo 96. Discrepancia. Artículo 97. Efectos de la declaración de impacto ambiental. Artículo 98. Publicidad y caducidad de la declaración de impacto. Artículo 99. Seguimiento y vigilancia.
TÍTULO V. Evaluación ambiental de planes y programas
Artículo 100. Objetivos y finalidad. Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica. Artículo 102. Administración competente y órgano ambiental. Artículo 103. Fases de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 104. Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio. Artículo 105. Consultas previas a las administraciones públicas afectadas y pronunciamiento del órgano ambiental. Artículo 106. Elaboración de la versión preliminar del plan o programa y del estudio ambiental estratégico. Artículo 107. Información pública, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones públicas afectadas. Expediente de evaluación ambiental estratégica. Artículo 108. Análisis técnico del expediente y Declaración Ambiental Estratégica. Artículo 109. Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y publicidad. Artículo 110. Vigencia, prórroga y modificación de la declaración ambiental estratégica. Artículo 111. Reglas de inserción del trámite de evaluación ambiental en los procedimientos de planeamiento urbanístico.
TÍTULO VI. Fomento del medio ambiente y lucha frente al cambio climático
CAPÍTULO I. Medidas de fomento de la calidad ambiental
Artículo 112. Acuerdos voluntarios. Registro de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental. Artículo 113. Investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente. Artículo 114. Responsabilidad social corporativa. Artículo 115. Fomento de la responsabilidad ambiental de las empresas y actividades. Artículo 116. Formación y asesoramiento de empresas. Artículo 117. Educación ambiental y sensibilización pública e implantación de la Agenda Local 21. Artículo 118. Fiscalidad ambiental.
CAPÍTULO II. Economía baja en carbono y adaptación a los impactos del cambio climático
Artículo 119. Generación de conocimiento para impulsar una economía baja en carbono y la adaptación a los impactos del cambio climático. Artículo 120. Impulso de acuerdos voluntarios para incentivar la reducción y compensación de emisiones. Artículo 121. Fomento de la capacidad de absorción de carbono y reforestación en la Región de Murcia.
TÍTULO VII. Reconocimiento de la excelencia ambiental
Artículo 122. Sistemas de gestión y auditorías ambientales. Artículo 123. Etiqueta ecológica. Artículo 124. Contratación pública ambientalmente responsable.
TÍTULO VIII. Control y disciplina ambiental
CAPÍTULO I. Vigilancia, inspección y control ambiental
Artículo 125. Actividades sujetas a vigilancia y control ambiental. Artículo 126. Competencia para la vigilancia e inspección ambiental. Artículo 127. Clases de inspecciones. Artículo 128. Actuaciones inspectoras. Artículo 129. Actas de inspección. Artículo 130. Planes de inspección.
CAPÍTULO II. Obligación de control y suministro de información
Artículo 131. Control periódico de las instalaciones y actividades. Artículo 132. Entidades de Control Ambiental. Artículo 133. Declaración anual de medio ambiente. Artículo 134. Operadores ambientales. Artículo 135. Representación de los trabajadores.
CAPÍTULO III. Responsabilidad ambiental
Artículo 136. Consecuencias de la vulneración del ordenamiento ambiental. Artículo 137. Aplicación de la ley de responsabilidad medioambiental.
CAPÍTULO IV. Restablecimiento de la legalidad ambiental
Artículo 138. Legalización de actividades no autorizadas. Artículo 139. Procedimiento aplicable a la legalización de actividades no autorizadas. Artículo 140. Requerimiento de legalización de la actividad no autorizada. Artículo 141. Cese de actividades no legalizables. Artículo 142. Competencia para ordenar el cese de actividades no legalizables. Artículo 143. Suspensión de actividades y otras medidas cautelares. Artículo 144. Restablecimiento en el caso de actividades autorizadas. Artículo 145. Otros supuestos de restablecimiento de la legalidad ambiental. Artículo 146. Ejecución subsidiaria. Artículo 147. Multas coercitivas. Artículo 148. Derechos laborales.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones ambientales
Artículo 149. Personas responsables. Artículo 150. Clasificación de infracciones. Artículo 151. Infracciones y sanciones en actividades sujetas a autorización ambiental autonómica. Artículo 152. Infracciones y sanciones en materia de licencia, declaración responsable de actividad y falta de autorización administrativa. Artículo 153. Infracciones y sanciones en materia vertidos a la red de saneamiento. Artículo 154. Infracciones y sanciones de las Entidades de Control Ambiental en el ejercicio de sus funciones. Artículo 155. Infracciones y sanciones relativas a la declaración anual de medio ambiente. Artículo 156. Reglas comunes para la clasificación de infracciones y cuantificación de sanciones. Artículo 157. Sanciones accesorias. Artículo 158. Graduación de las sanciones. Artículo 159. Concurrencia de sanciones. Artículo 160. Prescripción de infracción y sanciones. Artículo 161. Responsabilidad penal. Artículo 162. Competencia. Artículo 163. Órgano autonómico competente. Artículo 164. Procedimiento sancionador. Artículo 165. Medidas de carácter provisional. Artículo 166. Reconocimiento de responsabilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informe ambiental a que se someten los planes urbanísticos no sujetos a evaluación ambiental. D.A. 2ª. Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales. D.A. 3ª. Plazo para la aprobación del texto refundido de impuestos ambientales. D.A. 4ª. Prestación de servicios de carácter ambiental mediante la creación de una fundación. D.A. 5ª. Modelo provisional de Declaración Anual de Medio Ambiente. D.A. 6ª. Plan Regional de Contratación Pública Ambientalmente Responsable. D.A. 7ª. Constitución de una comisión de coordinación medioambiental. D.A. 8ª. Cánones por contaminación y vertidos al mar. D.A. 9ª. Tramitación telemática de los procedimientos administrativos recogidos en la presente Ley. D.A. 10ª. Actualización Directrices de Protección del Medio Ambiente. D.A. 11ª. Dotación de recursos humanos. D.A. 12ª. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada. D.A. 13ª. Negociantes y agentes de residuos. D.A. 14ª. Aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, (RAMINP). D.A. 15ª. Informe de afección a Red Natura 2000 de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación del nuevo régimen de la autorización ambiental integrada. D.T. 2ª. Adaptación al nuevo régimen de las autorizaciones ambientales sectoriales. D.T. 3ª. Evaluaciones ambientales de proyectos realizadas antes de la entrada en vigor de la ley y actividades en funcionamiento. D.T. 4ª. Adaptación de las actividades sometidas únicamente a licencia de actividad. D.T. 5ª. Vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado. D.T. 6ª. Plazo para que los ayuntamientos asuman la competencia en materia de calificación ambiental. D.T. 7ª. Desempeño por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de las funciones que la ley atribuye a las Entidades de Control Ambiental. D.T. 8ª. Planes y proyectos urbanísticos en tramitación a la entrada en vigor de los anexos III y IV de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Actividades sometidas a licencia de actividad ANEXO II. Condiciones que deben cumplir las actividades para ser consideradas inocuas ANEXO III. Instalaciones ganaderas de carácter doméstico ANEXO IV. Aplicación del régimen de evaluación ambiental a los instrumentos de planeamiento urbanístico