Legislación
Legislación

Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversion en las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22-06-2010

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 94

F. Publicación: 22/06/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1. Objeto y finalidad
TÍTULO I. AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Simplificación de procedimientos administrativos Artículo 3. Contratación administrativa
CAPÍTULO II. Las inversiones de interés autonómico
Artículo 4. Concepto Artículo 5. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico Artículo 6. Principio general de reducción de plazos administrativos Artículo 7. Regla especial en materia de urbanismo Artículo 8. Regla especial en materia de medio ambiente
TÍTULO II. IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EMPRESARIALES O PROFESIONALES
Artículo 9. Declaración responsable de inicio de actividad Artículo 10. Requisitos complementarios Artículo 11. Comprobación posterior
TÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE TURISMO
CAPÍTULO I. Regularización sectorial de plazas turísticas
Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 13. Solicitudes Artículo 14. Procedimiento Artículo 15. Fondo recaudado: destino y plazo para ejecutarlo
CAPÍTULO II. Planes para la mejora de las infraestructuras y de los establecimientos turísticos
Artículo 16. Modernización de establecimientos turísticos Artículo 17. Mejora de establecimientos Artículo 18. Facilitación del acceso a las ayudas estatales Artículo 19. Suplemento autonómico de las ayudas estatales Artículo 20. Apoyo a la desestacionalización
CAPÍTULO III. Simplificación de procedimientos
Artículo 21. Simplificación del procedimiento para la autorización sectorial turís tica única
TÍTULO IV. MEDIDAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 22. Beneficiarios
CAPÍTULO II. Medidas en materia de agricultura y ganadería
Artículo 23. Actuaciones en materia de agricultura y ganadería
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Declaración responsable de inicio de actividad D.A. 2ª. Unificación de procedimientos y simplificación de trámites D.A. 3ª. Concepto de apartamento turístico D.A. 4ª. Inversiones de interés insular D.A. 5ª. Agilización del desarrollo urbanístico y de edificación D.A. 6ª. Adición del párrafo i) al apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial D.A. 7ª. Modificación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears D.A. 8ª. Condiciones de autorización e integración paisajística en suelo rústico de instalaciones asociadas a explotación de acuíferos D.A. 9ª. Establecimientos de beneficio
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de urgencia de contratos D.T. 2ª. Exenciones a la situación de los edificios fuera de ordenación D.T. 3ª. Regla especial en materia de desarrollo de polígonos industriales o de empresa
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.D.T. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario y creación del organismo gestor de plazas turísticas D.F. 3ª. Entrada en vigor y pérdida de vigencia de determinados artículos ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO III ANEXO IV