Legislación
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Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de la Región de Murcia para elejercicio 2011. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2010

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301

F. Publicación: 31/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. - Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos. Artículo 4. - Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del secto... Artículo 5. - Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Artículo 6. - Distribución funcional del gasto.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. - Beneficios fiscales.
TÍTULO II. MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. - Vinculación de los créditos. Artículo 9. - Principio general. Artículo 10. - Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos. Artículo 11.- Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sect... Artículo 12. - Modificaciones en los créditos del capítulo I. Artículo 13.- Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Artículo 14.- Transferencias a corporaciones locales. Artículo 15.- Competencias de los titulares de organismos autónomos. Artículo 16.- Habilitación de partidas presupuestarias. Artículo 17.- Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
SECCIÓN primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 18.- Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones. Artículo 19. - Ampliaciones de crédito por mayores ingresos. Artículo 20. - Otros créditos ampliables.
SECCIÓN segunda. Generaciones de crédito
Artículo 21.- Normas específicas sobre generación de créditos. Artículo 22.- Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
TÍTULO III. GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 23.- Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional. Artículo 24. - Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 25. - Retribuciones del personal laboral del sector público regional. Artículo 26. - Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. Artículo 27. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional. Artículo 28. - Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional. Artículo 29. - Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 30. - Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Artículo 31.- Normas especiales. Artículo 32.- Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33.- Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 34. - Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 36. - Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto, y retribución de horas extraordinarias.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. - Autorizaciones de gastos. Artículo 38.- Proyectos de gasto. Artículo 39.- Proyectos de gasto de subvenciones nominativas. Artículo 40.- Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada. Artículo 41. - Fiscalización de gastos y pagos. Artículo 42.- Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 43.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
Artículo 44. - Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local. Artículo 45. - Remanentes en Planes de Cooperación Local. Artículo 46.- Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica. Artículo 47.- Fondo de financiación de las corporaciones locales.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 48.- Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 49. - Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
TÍTULO V. OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 50. - Endeudamiento de la Administración General. Artículo 51. - Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 52. - Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 53.- Avales.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 54.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 55. - Tributos sobre el Juego. Artículo 56. - Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Artículo 57. - Incremento de tasas y precios públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros. D.A. 2ª.- Seguimiento de objetivos presupuestarios. El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia par... D.A. 3ª.- Contratos Programa. D..A. 4ª.- Compromisos de gasto de carácter plurianual. D.A. 5ª.- Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados. D.A. 7ª.- Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales. D.A. 8ª.- Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud. D.A. 9ª.- Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. D.A. 10ª.- Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. D.A. 10ª.- Fundaciones del sector público autonómico. D.A.11ª.- Bajas por adjudicación. D.A. 12ª.- Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social. D.A. 13ª.- Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas. 1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se celebren para la ejecución de los... D.A. 14ª.- Creación de entidades del sector público regional. D.A. 15ª.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto. D.A. 16ª.- Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales. D.A. 17ª.- Pagas extraordinarias del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma. D.A. 18ª.- Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa. D.A. 19ª.- Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2011. D.A. 20ª.- Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia. D.A. 21ª.- Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado. D.A. 22ª.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. D.A. 23ª.- Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo y ejecución de la Ley. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.