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Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. (2010010004) - Diario Oficial de Extremadura de 30-04-2010

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 20/05/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 81

F. Publicación: 30/04/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN O INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Obligaciones generales.
TÍTULO II. PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN O INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 5. Protección. Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes. Artículo 7. Obligaciones de protección de las denominaciones frente a otros derechos incompatibles. Artículo 8. Solicitudes de registro o de protección. Artículo 9. Protección nacional transitoria y protección por la Unión Europea.
TÍTULO III. NORMATIVA ESPECÍFICA DE CADA DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA
Artículo 10. Pliego de condiciones. Artículo 11. Reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica. Artículo 12. Estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN O INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 13. Naturaleza jurídica de los órganos de gestión. Artículo 14. Personalidad jurídica y capacidad de obrar de los órganos de gestión. Artículo 15. Composición, estructura y funcionamiento de los órganos de gestión. Artículo 16. Fines y funciones de los órganos de gestión. Artículo 17. Recursos de los órganos de gestión. Artículo 18. Régimen presupuestario. Artículo 19. Régimen contable. Artículo 20. Asunción del ejercicio de funciones por delegación o encomienda de gestión.
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RESOLUCIONES Y NEGOCIOS JURÍDICOS DEL ÓRGANO DE GESTIÓN
CAPÍTULO I. ACTOS Y RESOLUCIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA
Artículo 21. Actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo. Artículo 22. Notificación y publicación. Artículo 23. Causas de nulidad y anulabilidad. Artículo 24. Actos y resoluciones recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente. Artículo 25. Otros procedimientos de revisión. Artículo 26. Aplicación supletoria de normas administrativas a órganos colegiados del órgano de gestión.
CAPÍTULO II. ACTOS, RESOLUCIONES Y NEGOCIOS JURÍDICOS SUJETOS A DERECHO PRIVADO
Artículo 27. Actos, resoluciones y negocios jurídicos relativos al personal. Artículo 28. Actos, resoluciones y negocios jurídicos sobre el patrimonio. Artículo 29. Contratos. Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación. Artículo 31. Actos o resoluciones que impliquen obligaciones generales para los operadores.
CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD
Artículo 32. Responsabilidad.
TÍTULO VI. SISTEMA DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Artículo 33. Cumplimiento del pliego de condiciones por los operadores. Artículo 34. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. Artículo 35. Verificación del pliego de condiciones por el órgano de gestión. Artículo 36. Verificación excepcional del pliego de condiciones por Administraciones o empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 37. Obligación de los operadores de sufragar los costes de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. Artículo 38. Controles oficiales y otros controles administrativos.
TÍTULO VII. POTESTADES DE SUPERVISIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN, DE INSPECCIÓN Y DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD
Artículo 39. Supervisión de los órganos de gestión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 40. Inspección. Artículo 41. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42. Titularidad y ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 43. Infracciones en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Artículo 44. Responsabilidad por las infracciones. Artículo 45. Sanciones. Artículo 46. Graduación de las sanciones. Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
TÍTULO IX. COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 48. Asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 49. Comités de seguimiento de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
TÍTULO X. FOMENTO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. D.A. 2ª. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico. D.A. 3ª. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo. D.A. 4ª. Naturaleza de los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas. D.A. 5ª. Certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones publicadas pendientes de tramitación. D.A. 6ª. Aplicación de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios. D.A. 7ª. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas. D.A. 8ª. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley. D.T. 2ª. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación. D.T. 3ª. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes. D.T. 4ª. Solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos en tramitación. D.T. 5ª. Procedimientos sancionadores en tramitación. D.T. 6ª. Configuración de los nuevos órganos de gestión como corporaciones de derecho público. D.T. 7ª. Prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de los consejos reguladores existentes. D.T. 8ª. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de preceptos sobre medidas cautelares o previas y de restauración de legalidad a los fraudes agroalimentarios e infracciones sobre comercialización de productos pesqueros. D.F. 2ª. Habilitación genérica a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. D.F. 3ª. Entrada en vigor.