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LEY 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 09-03-2011

Tiempo de lectura: 36 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 09/09/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 47

F. Publicación: 09/03/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Fines del sistema educativo extremeño.
TÍTULO II. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. EL ACCESO DEL ALUMNADO AL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 4. Principios en el acceso. Artículo 5. Oferta de plazas escolares. Artículo 6. Principios de admisión del alumnado. Artículo 7. Prioridad en el acceso. Artículo 8. Condiciones específicas en el acceso. Artículo 9. Competencia y garantías en el procedimiento.
CAPÍTULO II. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y ÉXITO EDUCATIVO DEL ALUMNADO
Artículo 10. Éxito educativo. Artículo 11. Principios en la enseñanza. Artículo 12. Atención a la diversidad. Artículo 13. Plan para la mejora del éxito educativo. Artículo 14. La escuela rural. Artículo 15. Actividades complementarias.
CAPÍTULO III. LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN LA EDUCACIÓN
Artículo 16. Educación en la igualdad. Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva. Artículo 18. Composición equilibrada. Artículo 19. Formación del profesorado. Artículo 20. Comisión para la igualdad en el ámbito educativo.
CAPÍTULO IV. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
Artículo 21. Ámbito. Artículo 22. Garantía de igualdad efectiva. Artículo 23. Prevención, detección y atención temprana. Artículo 24. Régimen de escolarización. Artículo 25. Formación y medios adecuados. Artículo 26. Alumnado con necesidades educativas especiales. Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales. Artículo 28. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua. Artículo 29. Alumnado procedente de grupos con riesgo de exclusión social. Artículo 30. Alumnado con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
CAPÍTULO V. PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO Y DEL ABANDONO EDUCATIVO
Artículo 31. Medidas de prevención del absentismo escolar. Artículo 32. Fomento de la permanencia en el sistema educativo.
CAPÍTULO VI. BECAS, AYUDAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 33. Principios generales. Artículo 34. Becas y ayudas al estudio. Artículo 35. Ayudas para material curricular. Artículo 36. Servicios educativos complementarios. Artículo 37. Transporte escolar. Artículo 38. Comedor escolar. Artículo 39. Aulas matinales. Artículo 40. Residencias escolares.
TÍTULO III. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41. Comunidad educativa.
CAPÍTULO II. EL ALUMNADO
Artículo 42. Derecho a la educación. Artículo 43. Igualdad de derechos y deberes. Artículo 44. El papel del alumnado. Artículo 45. Derechos. Artículo 46. Deberes. Artículo 47. Participación y colaboración del alumnado. Artículo 48. Asociaciones.
CAPÍTULO III. LAS FAMILIAS
Artículo 49. Participación. Artículo 50. Formación y apoyo a las familias. Artículo 51. Derechos de las familias. Artículo 52. Deberes de las familias. Artículo 53. El compromiso de las familias. Artículo 54. Asociaciones de madres y padres. Artículo 55. Promoción de actividades culturales.
CAPÍTULO IV. EL PROFESORADO
Artículo 56. La función docente. Artículo 57. Principios de la función docente. Artículo 58. Funciones del profesorado.
CAPÍTULO V. OTROS AGENTES EDUCATIVOS
Artículo 59. Educadores sociales. Artículo 60. Personal de atención a las necesidades específicas. Artículo 61. Otro personal de apoyo.
CAPÍTULO VI. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 62. Personal de administración y servicios. Artículo 63. Participación en la vida del centro. Artículo 64. Formación permanente.
CAPÍTULO VII. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA EDUCACIÓN
Artículo 65. Corresponsabilidad en la educación.
CAPÍTULO VIII. LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 66. El derecho y el deber de convivencia. Artículo 67. El aprendizaje de la convivencia. Artículo 68. El Plan de convivencia. Artículo 69. Medidas de protección.
TÍTULO IV. LA ENSEÑANZA COMO PROCESO. EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
CAPÍTULO I. EL CURRÍCULO
Artículo 70. Elementos. Artículo 71. Principios del currículo. Artículo 72. Competencias básicas. Artículo 73. Educación en valores.
CAPÍTULO II. PLURILINGÜISMO
Artículo 74. El fomento del plurilingüismo. Artículo 75. Educación plurilingüe. Artículo 76. Formación lingüística y metodológica. Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.
CAPÍTULO III. LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 78. Fomento. Artículo 79. Las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo.
CAPÍTULO IV. ASPECTOS PRIORITARIOS EN EL CURRÍCULO
Artículo 80. La lectura en el ámbito escolar. Artículo 81. La capacidad emprendedora. Artículo 82. Competencia emocional. Artículo 83. La actividad física y el deporte.
CAPÍTULO V. EDUCACIÓN INFANTIL
Artículo 84. Objeto y organización. Artículo 85. Aprendizajes. Artículo 86. Evaluación. Artículo 87. Oferta de plazas escolares.
CAPÍTULO VI. EDUCACIÓN BÁSICA
SECCIÓN 1.ª. Principios pedagógicos.
Artículo 88. Principios generales. Artículo 89. Atención a la diversidad. Artículo 90. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
SECCIÓN 2.ª. Educación primaria.
Artículo 91. Objeto y organización de la etapa. Artículo 92. Áreas instrumentales y metodología. Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje. Artículo 94. Evaluación.
SECCIÓN 3.ª. Educación secundaria obligatoria.
Artículo 95. Objeto y organización de la etapa. Artículo 96. Materias instrumentales y adquisición de las competencias. Artículo 97. Evaluación. Artículo 98. Programas de cualificación profesional inicial.
CAPÍTULO VII. BACHILLERATO
Artículo 99. Objeto y organización. Artículo 100. Aprendizajes. Artículo 101. Evaluación.
CAPÍTULO VIII. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 102. Objetivos. Artículo 103. Currículo. Artículo 104. Oferta de formación profesional. Artículo 105. Admisión del alumnado. Artículo 106. Programas europeos y de innovación en centros educativos. Artículo 107. Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Artículo 108. Consejo de Formación Profesional de Extremadura. Artículo 109. Colaboración con las Universidades. Artículo 110. Colaboración con las empresas.
CAPÍTULO IX. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Artículo 111. Aspectos generales. Artículo 112. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. Artículo 113. Enseñanzas de artes plásticas y diseño. Artículo 114. Enseñanzas artísticas superiores. Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza. Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.
CAPÍTULO X. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 117. Finalidad. Artículo 118. Escuelas Oficiales de Idiomas. Artículo 119. Organización de las enseñanzas.
CAPÍTULO XI. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
Artículo 120. Principios y organización.
CAPÍTULO XII. EDUCACIÓN PERMANENTE
Artículo 121. Derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 122. Finalidad y principios. Artículo 123. Destinatarios. Artículo 124. Enseñanzas. Artículo 125. Modalidades. Artículo 126. Centros de educación de personas adultas.
TÍTULO V. LOS CENTROS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 127. Finalidad de los centros educativos. Artículo 128. Clasificación. Artículo 129. Denominación de los centros públicos. Artículo 130. Centros privados concertados. Artículo 131. Creación, autorización y registro. Artículo 132. Infraestructuras. Artículo 133. Medios materiales y humanos. Artículo 134. Dotación tecnológica. Artículo 135. La biblioteca escolar.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE EXTREMADURA
Artículo 136. Principios. Artículo 137. Adscripción de centros. Artículo 138. Programación de la red de centros. Artículo 139. Atención a la escuela rural.
CAPÍTULO III. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 140. Principio de autonomía. Artículo 141. Autonomía pedagógica. Artículo 142. Autonomía de organización. Artículo 143. Autonomía de gestión.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 144. Principios de actuación. Artículo 145. El equipo directivo de los centros públicos. Artículo 146. La Dirección de los centros públicos. Artículo 147. El Consejo Escolar. Artículo 148. El Claustro del profesorado. Artículo 149. Órganos de coordinación docente.
TÍTULO VI. EL PROFESORADO
CAPÍTULO I. LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE
Artículo 150. Función pública docente de Extremadura. Artículo 151. Atribución de competencias. Artículo 152. Ingreso en la función pública docente. Artículo 153. Personal funcionario interino. Artículo 154. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 155. Jornada de trabajo.
CAPÍTULO II. LA FORMACIÓN PERMANENTE
Artículo 156. La carrera formativa docente. Artículo 157. Formación inicial. Artículo 158. Formación permanente. Artículo 159. Investigación e innovación. Artículo 160. Estímulo de la formación.
CAPÍTULO III. VALORACIÓN, RECONOCIMIENTO Y APOYO SOCIAL Y PROFESIONAL
Artículo 161. Incentivos económicos y profesionales. Artículo 162. Licencias y ayudas. Artículo 163. Premios. Artículo 164. Seguridad y salud en el trabajo. Artículo 165. Medidas de apoyo y protección de la función pública docente.
TÍTULO VII. LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 166. Finalidades. Artículo 167. Derechos y garantías. Artículo 168. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa. Artículo 169. Evaluación general del sistema educativo. Artículo 170. Evaluaciones de diagnóstico. Artículo 171. Evaluación de los centros educativos. Artículo 172. Evaluación del profesorado y de la función directiva. Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos. Artículo 174. Evaluaciones nacionales e internacionales.
TÍTULO VIII. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 175. Principios de actuación. Artículo 176. Calidad de los servicios. Artículo 177. Administración educativa electrónica.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
Artículo 178. Distritos Educativos.
CAPÍTULO III. SERVICIOS DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 179. Asesoramiento psicopedagógico. Artículo 180. Red de formación permanente.
CAPÍTULO IV. LA INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 181. Inspección educativa. Artículo 182. Funciones. Artículo 183. Atribuciones de los inspectores. Artículo 184. Organización y funcionamiento. Artículo 185. Formación de la inspección educativa. Artículo 186. Evaluación de la inspección educativa.
CAPÍTULO V. COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES
Artículo 187. Cooperación con la Administración Local. Artículo 188. Participación de las Entidades Locales. Artículo 189. Centros educativos de titularidad municipal. Artículo 190. Solares y edificios destinados a centros educativos. Artículo 191. Colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones. Artículo 192. Portugal e Iberoamérica. Artículo 193. Colaboración con las Universidades. Artículo 194. Concertación social. Artículo 195. Organizaciones no gubernamentales. Artículo 196. Medios de comunicación social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro de personal docente. D.A. 2ª. Contratación de profesorado especialista. D.A. 3ª. Acceso electrónico a los servicios educativos. D.A. 4ª. Financiación. D.A. 5ª. Educación infantil. D.A. 6ª. Referencias de género.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. D.F. 2ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor.