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Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. [2011/4277] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 22-03-2011

Tiempo de lectura: 40 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 22/09/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 56

F. Publicación: 22/03/2011


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha.
TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público. Artículo 5. Concepto de personal funcionario de carrera. Artículo 6. Funciones reservadas al personal funcionario. Artículo 7. Concepto de personal funcionario interino. Artículo 8. Nombramiento de personal funcionario interino. Artículo 9. Cese del personal funcionario interino. Artículo 10. Régimen jurídico del personal funcionario interino. Artículo 11. Personal laboral. Artículo 12. Personal eventual. Artículo 13. Concepto de personal directivo profesional. Artículo 14. Designación y cese del personal directivo profesional. Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivo profesional.
TÍTULO III. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.
CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Artículo 16. Objetivos de la planificación. Artículo 17. Instrumentos de la planificación. Artículo 18. Plantilla presupuestaria. Artículo 19. Oferta de empleo público. Artículo 20. Registros de personal y gestión integrada del empleo público.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Artículo 21. Puesto de trabajo. Artículo 22. Agrupaciones de puestos de trabajo. Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 24. Relaciones de puestos tipo. Artículo 25. Otros instrumentos de gestión del empleo público.
CAPÍTULO III. CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO.
Artículo 26. Grupos de clasificación profesional. Artículo 27. Cuerpos. Artículo 28. Funciones de los cuerpos del subgrupo A1. Artículo 29. Funciones de los cuerpos del subgrupo A2. Artículo 30. Funciones de los cuerpos del grupo B. Artículo 31. Funciones de los cuerpos del subgrupo C1. Artículo 32. Funciones del Cuerpo Auxiliar. Artículo 33. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos. Artículo 34. Personal funcionario de las Administraciones de las entidades locales. Artículo 35. Adscripción de puestos de trabajo a los cuerpos o escalas. Artículo 36. Acceso a los cuerpos o escalas.
TÍTULO IV. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
Artículo 37. Principios rectores. Artículo 38. Requisitos para el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha. Artículo 39. Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de nacionales de otros Estados. Artículo 40. Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de personal funcionario de nacionalidad española en organismos internacionales.
CAPÍTULO II. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 41. Reserva de plazas. Artículo 42. Sistema específico de acceso de personas con discapacidad. Artículo 43. Adaptaciones razonables. Artículo 44. Adecuación de puestos de trabajo. Artículo 45. Colaboración y cooperación con otras entidades.
CAPÍTULO III. SISTEMAS SELECTIVOS Y ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Artículo 46. Sistemas selectivos. Artículo 47. Selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo. Artículo 48. Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal. Artículo 49. Órganos de selección.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Artículo 50. Convocatorias. Artículo 51. Pruebas selectivas. Artículo 52. Relación de personas aprobadas. Artículo 53. Periodos de prácticas y cursos selectivos. Artículo 54. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso.
CAPÍTULO V. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.
Artículo 55. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo. Artículo 56. Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. Artículo 57. Renuncia. Artículo 58. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 59. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Artículo 60. Jubilación. Artículo 61. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
TÍTULO V. CARRERA PROFESIONAL.
Artículo 62. Concepto y modalidades de la carrera profesional. Artículo 63. Carrera profesional vertical. Artículo 64. Carrera profesional horizontal. Artículo 65. Promoción interna. Artículo 66. Evaluación del desempeño.
TÍTULO VI. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
Artículo 67. Formas de provisión. Artículo 68. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso. Artículo 69. Remoción de puestos de trabajo. Artículo 70. Libre designación con convocatoria pública. Artículo 71. Toma de posesión y cese en los procedimientos de concurso y libre designación. Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo. Artículo 73. Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo. Artículo 74. Comisión de servicios. Artículo 75. Adscripción provisional. Artículo 76. Procedimiento de asignación de puestos de trabajo. Artículo 77. Movilidad por motivos de salud. Artículo 78. Movilidad por causa de violencia de género. Artículo 79. Permuta. Artículo 80. Misiones de cooperación internacional. Artículo 81. Atribución temporal de funciones. Artículo 82. Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas.
TÍTULO VII. RETRIBUCIONES.
Artículo 83. Retribuciones del personal funcionario de carrera. Artículo 84. Retribuciones básicas. Artículo 85. Retribuciones complementarias. Artículo 86. Retribuciones del personal destinado en el extranjero. Artículo 87. Retribuciones del personal directivo profesional. Artículo 88. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción. Artículo 89. Retribuciones del personal funcionario interino. Artículo 90. Retribuciones del personal funcionario en prácticas. Artículo 91. Indemnizaciónes por razón del servicio. Artículo 92. Retribuciones del personal eventual. Artículo 93. Retribuciones diferidas. Artículo 94. Deducción de retribuciones. Artículo 95. Pagos indebidos.
TÍTULO VIII. DERECHOS Y DEBERES.
CAPÍTULO I. DERECHOS.
Artículo 96. Derechos individuales. Artículo 97. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Artículo 98. Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 99. Premios, menciones y distinciones.
CAPÍTULO II. JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES.
Artículo 100. Jornada y horarios de trabajo. Artículo 101. Reducciones de jornada. Artículo 102. Permiso por maternidad. Artículo 103. Permiso por adopción o acogimiento. Artículo 104. Permiso de paternidad. Artículo 105. Disposiciones comunes a los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad. Artículo 106. Permiso por razón de violencia de género. Artículo 107. Otros permisos del personal funcionario. Artículo 108. Vacaciones.
CAPÍTULO III. DEBERES.
Artículo 109. Deberes y código de conducta. Artículo 110. Deber de residencia.
CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO.
Artículo 111. Derecho a la formación. Artículo 112. Deber de formación.
TÍTULO IX. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 113. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. Artículo 114. Servicio activo. Artículo 115. Servicios especiales. Artículo 116. Servicio en otras Administraciones públicas. Artículo 117. Expectativa de destino. Artículo 118. Excedencia forzosa. Artículo 119. Excedencia por cuidado de familiares. Artículo 120. Excedencia por razón de violencia de género. Artículo 121. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Artículo 122. Excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 123. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Artículo 124. Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar. Artículo 125. Suspensión de funciones. Artículo 126. Reingreso al servicio activo.
TÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
Artículo 127. Principios de legalidad y tipicidad. Artículo 128. Principio de irretroactividad. Artículo 129. Principio de proporcionalidad. Artículo 130. Principio de culpabilidad. Artículo 131. Principio de presunción de inocencia. Artículo 132. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO II. FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Artículo 133. Clases de faltas. Artículo 134. Faltas muy graves. Artículo 135. Faltas graves. Artículo 136. Faltas leves. Artículo 137. Clases de sanciones. Artículo 138. Sanciones que pueden imponerse según la gravedad de la falta.
CAPÍTULO III. PERSONAS RESPONSABLES Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
Artículo 139. Personas responsables. Artículo 140. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 141. Prescripción de faltas y sanciones. Artículo 142. Cancelación de sanciones.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Artículo 143. Normas generales. Artículo 144. Medidas cautelares. Artículo 145. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
TÍTULO XI. NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo 146. Principios generales. Artículo 147. Negociación colectiva. Artículo 148. Mesas de negociación. Artículo 149. Legitimación. Artículo 150. Constitución y composición de las mesas de negociación. Artículo 151. Materias objeto de negociación. Artículo 152. Proceso de negociación. Artículo 153. Contenido y eficacia de los pactos y acuerdos. Artículo 154. Vigencia de los pactos y acuerdos. Artículo 155. Adhesión. Artículo 156. Órganos de representación. Artículo 157. Unidades electorales. Artículo 158. Elecciones a órganos de representación. Artículo 159. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
TÍTULO XII. COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Artículo 160. Principios de cooperación y colaboración. Artículo 161. Creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Artículo 162. Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Artículo 163. Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. D.A. 2ª. Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario. D.A. 3ª. Integración del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes en los cuerpos que se crean en esta Ley. D.A. 4ª. Cuerpos a extinguir. D.A. 5ª. Personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no se integra en los cuerpos que se crean en esta Ley. D.A. 6ª. Tiempo de desempeño de puestos como personal laboral y procesos selectivos convocados por los sistemas general de acceso libre o general de acceso de personas con discapacidad. D.A. 7ª. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento. D.A. 8ª. Gratificaciones extraordinarias. D.A. 9ª. Asimilación, en su rango administrativo, a altos cargos de los puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculadas de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. D.A. 10ª. Personal funcionario que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha. D.A. 11ª. Relaciones con otros regímenes de personal. D.A. 12ª. Personal funcionario transferido a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.A. 13ª. Mesas de negociación interadministrativas. D.A. 14ª. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta Ley. D.A. 15ª. Prestación de servicios por personal empleado público. D.A. 16ª. Reestructuración de los puestos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones. D.A. 17ª. Personal funcionario con habilitación de carácter estatal. D.A. 18ª. Puntuación máxima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. D.A. 19ª. Consolidación de grados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario. D.T. 2ª. Personal eventual de las entidades locales que desempeñe puestos de carácter directivo. D.T. 3ª. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional. D.T. 4ª. Exigencia de titulaciones para el acceso a los cuerpos del grupo A. D.T. 5ª. Personal funcionario interino que carezca de la titulación requerida para el acceso al cuerpo. D.T. 6ª. Bolsas de trabajo constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. D.T. 7ª. Régimen transitorio de consolidación de grado personal. D.T. 8ª. Promoción interna directa en el puesto. D.T. 9ª. Puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional. D.T. 10ª. Garantía de derechos retributivos. D.T. 11ª. Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta Ley. D.T. 12ª. Régimen transitorio de retribuciones complementarias. D.T. 13ª. Personal funcionario de carrera adscrito a puestos no pertenecientes al cuerpo en el que se haya integrado. D.T. 14ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. D.T. 15ª. Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. D.T. 16ª. Régimen transitorio de cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación de la empresa pública Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha. D.F. 11ª. Desarrollo de la carrera profesional horizontal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 12ª. Normativa específica del personal del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales. D.F. 13ª. Entrada en vigor.