Legislación
Legislación

Ley 4/2011, de 18 de febrero, de Fomento de la Colombofilia Canaria y Protección de la Paloma Mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 02-03-2011

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 44

F. Publicación: 02/03/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Definiciones. Artículo 3. - Identificación y movimientos de las palomas. Artículo 4.- Propiedad. Artículo 5.- Expedición de anillas y títulos de propiedad y su registro. Artículo 6.- Reanillado, pérdida de la anilla de nido o de la tarjeta de propiedad. Artículo 7.- Licencia federativa.
TÍTULO II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito de palomas mensajeras. Artículo 9.- Requisitos para la autorización deportiva de palomares y otras instalaciones. Artículo 10. - Control e inspección. Artículo 11.- Delimitación de zonas de vuelo, lugares de suelta e interferencias. Artículo 12.- Entrega de palomas mensajeras.
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-JURÍDICO DE LAS FEDERACIONES
Artículo 13.- Régimen económico y financiero. Artículo 14.- Recursos económicos de la organización colombófila. Artículo 15. - Exenciones y beneficios.
TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES Y CONCURSOS
Artículo 16.- Requisitos de las competiciones y concursos. Artículo 17. - Control de las competiciones y concursos.
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COLOMBOFILIA CANARIA
CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA EN CANARIAS
Artículo 18.- Organización de la colombofilia en Canarias. Artículo 19.- Otras funciones de la Federación Canaria de Colombofilia. Artículo 20. - Recursos administrativos.
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 21.- Régimen electoral.
TÍTULO V. DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- Clasificación de las infracciones. Artículo 24. - Prescripción de las infracciones. Artículo 25.- Sanciones. Artículo 26. - Prescripción de las sanciones. Artículo 27.- Graduación de las sanciones. Artículo 28. - Extinción de la responsabilidad.
CAPÍTULO III. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN MATERIA COLOMBÓFILA
Artículo 29.- Principios generales de ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 30.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 31.- Ejecutividad de las sanciones.
CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA EN MATERIA COLOMBÓFILA
Artículo 32.- Principios generales de ejercicio de la potestad administrativa sancionadora. Artículo 33.- Competencia para la imposición de sanciones.
CAPÍTULO V. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN MATERIA COLOMBÓFILA
Artículo 34.- Conciliación y arbitraje.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS NO SANCIONADORAS
Artículo 35.- Multas coercitivas. Artículo 36.- Otras medidas. Artículo 37.- Ejecución subsidiaria. Artículo 38.- Medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª.- Divulgación y fomento de la colombofilia canaria. D.A.2º.- Formación y subvención en higiene y sanidad. D.A.3ª.- Actividad no clasificada. D.A.4ª.- Supletoriedad de la Ley Canaria del Deporte. D.A.5ª.- Actualización de sanciones. D.A.6ª.- Plazos para resolver y efectos del silencio administrativo. D.A.7ª.- Fomento de la colombicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T.1ª.- Autorización de establecimientos. D.T.2ª.- Disposición de estatutos. D.T.3ª. Adaptación estatutaria y reglamentaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª.- Título competencial. D.F.2ª.- Facultad de aplicación y desarrollo. D.F.3ª.- Entrada en vigor.