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LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006) - Diario Oficial de Extremadura de 31-12-2012

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 251

F. Publicación: 31/12/2012


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I NORMAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Deducción autonómica por la compra de material escolar.
SECCIÓN 2. ª IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 2. Modificación del artículo 14 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Modificación del apartado 1 del artículo 15 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre. Artículo 4. Modificación del apartado 1 del artículo 15 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
SECCIÓN 3. ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 5. Modificación del artículo 6 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 6. Modificación del artículo 8 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 7. Modificación del artículo 9 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 4. ª NORMAS COMUNES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 8. Determinación de los conceptos en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do cumentados.
SECCIÓN 5. ª TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Artículo 9. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 10. Modificación del artículo 26 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 11. Modificación del artículo 27 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 12. Modificación del artículo 28 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 13. Modificación del artículo 29 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 6. ª IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo 14. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 15. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.
SECCIÓN 7. ª NORMAS DE GESTIÓN EN TRIBUTOS CEDIDOS
Artículo 16. Modificación del artículo 29 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre. Artículo 17. Modificación del artículo 29 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre. Artículo 18. Tramitación de la tasación pericial contradictoria. Artículo 19. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria. Artículo 20. Acuerdos de valoración previa vinculante.
CAPÍTULO II NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO
Artículo 21. Modificación de los artículos 21, 22, 25 y 30 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 2. ª CANON DE SANEAMIENTO
Artículo 22. Modificación de la letra a) del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO III TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 23. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO IV NORMAS DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 24. Propuestas de liquidación con acuerdo. Artículo 25. Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo. Artículo 26. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica.
TÍTULO II NORMAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 27. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda de Extremadura. Artículo 28. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 29. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Ex tremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Deducción de la cuota en la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos. D.A. 2ª. Aplicación de la deducción de la cuota íntegra autonómica en IRPF por trabajo dependiente en la redacción dada por la Ley 2/2012, de 28 de junio. D.A. 3ª. Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria. D.A. 4ª. Modificación de los artículos 17 y 36 de la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura. D.A. 5ª. Normas aplicables a los beneficiarios de las subvenciones de la Política Agraria Común totalmente financiadas con fondos FEAGA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Entrada en vigor.