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Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30-07-2013

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 06/08/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 106

F. Publicación: 30/07/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Objetivos básicos de los criterios de coordinación
TÍTULO II. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 4. Denominación y naturaleza jurídica Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local Artículo 6. Ámbito territorial de actuación Artículo 7. Creación de cuerpos de policía local Artículo 8. Asociaciones de municipios en materia de policía local
TÍTULO III. LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 9. Concepto Artículo 10. Funciones de coordinación Artículo 11. Órganos de coordinación Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación Artículo 12. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales Artículo 13. Registro de las Policías Locales
CAPÍTULO II. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears
Artículo 14. Naturaleza Artículo 15. Composición Artículo 16. Funciones
CAPÍTULO III. Los consejos de coordinación de las policías locales
Artículo 17. Naturaleza Artículo 18. Composición Artículo 19. Funciones
CAPÍTULO III bis. El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears
Artículo 19 bis. Naturaleza Artículo 19 ter. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interno
CAPÍTULO III ter. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears
Artículo 19 quater. Naturaleza Artículo 19 quinquies. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interior
TÍTULO IV. ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Estructura básica
Artículo 20. Estructura de los cuerpos de policía local Artículo 21. Titulación Artículo 22. Jefatura del cuerpo de policía local Artículo 22 bis. Escala facultativa técnica
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento
Artículo 23. Principios de actuación. Ética y transparencia profesional Artículo 24. Armamento Artículo 25. Documento de acreditación profesional Artículo 26. Uniformidad Artículo 27. Medios técnicos
TÍTULO V. FORMACIÓN, SELECCIÓN, MOVILIDAD, PERMUTA Y REINGRESO
CAPÍTULO I. Formación
Artículo 28. Función formativa Artículo 29. Formación externa
CAPÍTULO II. Selección
Artículo 30. Distribución de competencias Artículo 31. Sistemas de acceso Artículo 32. Requisitos para el acceso Artículo 33. Requisitos para la promoción Artículo 34. Sistemas de selección Artículo 34 bis. Retribuciones del personal funcionario en prácticas
CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo
Artículo 35. Sistemas de provisión de puestos de trabajo Artículo 36. Reglas generales del concurso Artículo 37. Concurso de méritos Artículo 38. Concurso específico Artículo 39. Libre designación Artículo 40. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal
CAPÍTULO IV. Movilidad
Artículo 42. Régimen aplicable Artículo 43. Requisitos para la movilidad
CAPÍTULO V. Permuta
Artículo 44. Requisitos para permutar
CAPÍTULO VI. Reingreso en el servicio activo
Artículo 45. Reingreso al servicio activo
TÍTULO VI. RÉGIMEN ESTATUTARIO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 46. Régimen jurídico Artículo 47. Derechos colectivos Artículo 48. Derechos individuales Artículo 49. Igualdad de mujeres y hombres Artículo 50. Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga Artículo 51. Retribuciones Artículo 52. Premios y distinciones Artículo 53. Prestación del servicio Artículo 54. Deberes
CAPÍTULO II. La segunda actividad
Artículo 55. Concepto y características Artículo 56. Causas Artículo 57. Por razón de edad Artículo 58. Por petición de la persona interesada Artículo 59. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas Artículo 60. Retribuciones Artículo 61. Régimen disciplinario y de incompatibilidad
CAPÍTULO III. Jubilación
Artículo 62. Jubilación
TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 63. Régimen aplicable Artículo 64. Responsabilidad civil y penal Artículo 65. Comunicación de infracciones Artículo 66. Extensión de la responsabilidad
CAPÍTULO II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora
SECCIÓN 1ª. Infracciones disciplinarias
Artículo 67. Faltas disciplinarias Artículo 68. Faltas muy graves Artículo 69. Faltas graves Artículo 70. Faltas leves
SECCIÓN 2ª. Sanciones disciplinarias
Artículo 71. Sanciones Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones
SECCIÓN 3ª. Potestad sancionadora
Artículo 73. Competencia sancionadora
CAPÍTULO III. Extinción y prescripción
Artículo 74. Extinción de la responsabilidad Artículo 75. Prescripción de las faltas Artículo 76. Prescripción de las sanciones
CAPÍTULO IV. Procedimientos disciplinarios
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 77. Principios inspiradores del procedimiento Artículo 78. Reglas básicas procedimentales Artículo 79. Inicio del procedimiento y derecho de defensa Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario Artículo 81. Abstención y recusación Artículo 82. Prueba Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales Artículo 85. Archivo de actuaciones
SECCIÓN 2ª. Procedimiento por faltas leves
Artículo 86. Iniciación Artículo 87. Propuesta y resolución
SECCIÓN 3ª. Procedimiento por faltas graves y muy graves
Artículo 88. Incoación Artículo 89. Medidas cautelares Artículo 90. Determinación y comprobación de los hechos Artículo 91. Actuaciones iniciales Artículo 92. Pliego de cargos Artículo 93. Fase de prueba Artículo 94. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba Artículo 95. Propuesta de resolución Artículo 96. Alegaciones Artículo 97. Elevación del expediente Artículo 98. Reducción de plazos Artículo 99. Resolución del expediente Artículo 100. Devolución del expediente al instructor Artículo 101. Contenido de la resolución Artículo 102. Caducidad
SECCIÓN 4ª. Ejecución
Artículo 103. Ejecución de la sanción Artículo 104. Ejecutividad de las sanciones Artículo 105. Anotación y cancelación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regulación municipal de la segunda actividad D.A. 2ª. Personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril D.A. 3ª. Medidas de fomento de la igualdad en el empleo público D.A. 4ª. Gestión de las comunicaciones D.A. 5ª. Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears D.A. 6ª. Delitos de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género D.A. 7ª. Régimen específico y singular de Formentera D.A. 8ª. Bolsa extraordinaria para la categoría de policía D.A. 9ª. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y capacitación policial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Policías auxiliares a extinguir D.T. 2ª. Policías turísticos y policías auxiliares turísticos por extinguir D.T. 3ª. Funcionarios de los cuerpos de policía local en situación de segunda actividad por razón de edad con destino D.T. 4ª. Segunda actividad por razón de edad D.T. 5ª. Procesos selectivos D.T. 6ª. Faltas disciplinarias D.T. 7ª. Procedimientos disciplinarios D.T. 8ª. Revisión de oficio de sanciones D.T. 9ª. Vigencia temporal de los reglamentos D.T. 10ª. Comisarios de segunda por extinguir D.T. 11ª. Reconocimiento de los miembros jubilados de la policía local
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la ley D.F. 2ª. Reglamentos de policía local municipal D.F. 3ª. Comisiones de servicios del personal funcionario con habilitación de carácter estatal D.F. 4ª. Distribución del fondo de seguridad pública D.F. 5ª. Entrada en vigor D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario de la prevención de riesgos laborales de las policías locales