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Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-06-2014

Tiempo de lectura: 42 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 29/06/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 88

F. Publicación: 28/06/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª. Objeto y principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Principios generales Artículo 3. Finalidades
SECCIÓN 2ª. Competencias administrativas
Artículo 4. Competencias Artículo 5. Competencias del Gobierno de las Illes Balears Artículo 6. Competencias de los consejos insulares Artículo 7. Competencias de los ayuntamientos Artículo 8. Competencias de Formentera
TÍTULO I. TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª. Concepto y objetivos
Artículo 9. Concepto Artículo 10. Clasificación de los transportes públicos Artículo 11. Objetivos
SECCIÓN 2ª. Planificación y gestión
Artículo 12. Plan director sectorial de movilidad
SECCIÓN 3ª. Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público
Artículo 13. Definición de usuarios del transporte público Artículo 14. Derechos de los usuarios del transporte público Artículo 15. Deberes de los usuarios del transporte público Artículo 16. Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público Artículo 17. Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros Artículo 18. Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros Artículo 19. Reglamento de viajeros
CAPÍTULO II. Transporte público regular de viajeros por carretera
SECCIÓN 1ª. Clasificación y requisitos
Artículo 20. Clasificación de los transportes regulares Artículo 21. Requisitos previos
SECCIÓN 2ª. Transporte público regular de viajeros de uso general
SUBSECCIÓN 1ª. Naturaleza y establecimiento de los servicios
Artículo 22. Naturaleza Artículo 23. Establecimiento de servicios Artículo 24. Tráfico y exclusividad de tráfico
SUBSECCIÓN 2ª. Adjudicación del contrato y vigencia
Artículo 25. Modalidad del contrato y adjudicación Artículo 26. Vigencia del contrato
SECCIÓN 3ª. Transporte público regular de viajeros de uso especial
Artículo 27. Transporte regular de uso especial
SECCIÓN 4ª. Otros tipos de transporte
Artículo 28. Transporte regular en condiciones especiales de prestación Artículo 29. Transporte a la demanda Artículo 30. Transporte de zona
CAPÍTULO III. Transporte público urbano de viajeros
SECCIÓN 1ª. Definición y normativa aplicable
Artículo 31. Definición Artículo 32. Régimen de prestación del servicio
SECCIÓN 2ª. Servicio urbano de transporte regular de viajeros
Artículo 33. Régimen jurídico Artículo 34. Plan de explotación
SECCIÓN 3ª. Coordinación de los servicios urbanos e interurbanos
Artículo 35. Prohibición de coincidencia Artículo 36. Planificación Artículo 37. Establecimiento de paradas
SECCIÓN 4ª. Transporte público regular de uso especial y otros tipos de transporte
Artículo 38. Competencias y regulación
SECCIÓN 5ª. Transporte metropolitano
Artículo 39. Definición Artículo 40. Régimen de prestación del servicio
SECCIÓN 6ª. Mini-trenes
Artículo 41. Definición Artículo 42. Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio Artículo 43. Condiciones del servicio Artículo 44. Requisitos de los vehículos
SECCIÓN 7ª. Vehículos de menos de cuatro ruedas
Artículo 45. Condiciones generales Artículo 46. Competencias, autorización y requisitos
CAPÍTULO IV. Transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis)
SECCIÓN 1ª. Concepto, ámbito de aplicación y competencias
Artículo 47. Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios Artículo 48. Competencias Artículo 49. Condiciones generales de prestación del servicio Artículo 50. Régimen tarifario Artículo 51. Prestación efectiva del servicio de auto-taxi
SECCIÓN 2ª. Títulos para prestar el servicio de auto-taxi
Artículo 52. Licencias de auto-taxi Artículo 53. Régimen jurídico Artículo 54. Transmisión Artículo 55. Extinción Artículo 56. Permiso municipal de taxista
SECCIÓN 3ª. Vehículos y régimen económico
Artículo 57. Vehículos y características Artículo 58. Sustitución del vehículo
SECCIÓN 4ª. Derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 59. Derechos y obligaciones de los usuarios
CAPÍTULO V. Transporte público discrecional de viajeros
SECCIÓN 1ª. Transporte público discrecional de viajeros en autobús
Artículo 60. Definición Artículo 61. Régimen jurídico Artículo 62. Condiciones generales de prestación Artículo 63. Contratación Artículo 64. Actividades de intermediación
SECCIÓN 2ª. Transporte turístico
Artículo 65. Definiciones Artículo 66. Vehículos Artículo 67. Condiciones de prestación
SECCIÓN 3ª. Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo
Artículo 68. Definiciones Artículo 69. Régimen jurídico Artículo 70. Títulos Artículo 71. Regímenes especiales de recogida de viajeros Artículo 71 bis. Áreas territoriales de prestación conjunta Artículo 72. Competencias Artículo 73. Condiciones generales de prestación del servicio Artículo 74. Los conductores
SECCIÓN 4ª. Actividad de alquiler de vehículos con conductor
Artículo 74 bis. Autorizaciones Artículo 74 ter. Condiciones de prestación del servicio Artículo 74 quater. Especificaciones técnicas de los vehículos Artículo 74 quinquies. Requisitos de las personas conductoras
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador y de control del transporte público de viajeros
SECCIÓN 1ª. La inspección
Artículo 75. Inspección
SECCIÓN 2ª. La responsabilidad
Artículo 76. Responsabilidad administrativa Artículo 77. Infracciones independientes Artículo 78. Regla general
SECCIÓN 3ª. Las infracciones
Artículo 79. Clasificación
SUBSECCIÓN 1ª. Transporte público regular de viajeros por carretera
Artículo 80. Infracciones muy graves Artículo 81. Infracciones graves Artículo 82. Infracciones leves
SUBSECCIÓN 2ª. Transporte público urbano de viajeros
Artículo 83. Infracciones muy graves Artículo 84. Infracciones graves
SUBSECCIÓN 3ª. Transporte público de viajeros en vehículos de menos de cuatro ruedas
Artículo 85. Infracciones muy graves Artículo 86. Infracciones graves
SUBSECCIÓN 4ª. Transporte público de viajeros en mini-trenes o trenes turísticos
Artículo 87. Infracciones muy graves Artículo 88. Infracciones graves
SUBSECCIÓN 5ª. Transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis)
Artículo 89. Infracciones muy graves Artículo 90. Infracciones graves Artículo 91. Infracciones leves
SUBSECCIÓN 6ª. Transporte turístico
Artículo 92. Infracciones muy graves Artículo 93. Infracciones graves
SUBSECCIÓN 7ª. Transporte público discrecional de viajeros en autobús y en vehículos de turismo
Artículo 94. Infracciones muy graves Artículo 95. Infracciones graves Artículo 96. Infracciones leves
SUBSECCIÓN 8ª. Alquiler de vehículos con conductor
Artículo 96 bis. Infracciones graves
SECCIÓN 4ª. Las sanciones y el procedimiento sancionador
SUBSECCIÓN 1ª. Las sanciones
Artículo 97. Cuantificación y graduación Artículo 98. Infractores no residentes
SUBSECCIÓN 2ª. El procedimiento sancionador
Artículo 99. Ámbito procedimental Artículo 100. Pago voluntario
SUBSECCIÓN 3ª. La prescripción y la caducidad
Artículo 101. La prescripción Artículo 102. Caducidad del procedimiento
SECCIÓN 5ª. Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis)
SUBSECCIÓN 1ª. Sanciones y medidas accesorias
Artículo 103. Sanciones Artículo 104. Retirada del taxímetro y depósito de la documentación Artículo 105. Retirada del vehículo Artículo 106. Ejecutividad de las resoluciones
SUBSECCIÓN 2ª. Medidas correctoras y cautelares
Artículo 107. Adopción de medidas correctoras Artículo 108. Inmovilización Artículo 109. Compatibilidad con otras medidas
SUBSECCIÓN 3ª. La caducidad y la revocación de la licencia municipal de auto-taxi y la revocación del permiso municipal de taxista
Artículo 110. Caducidad Artículo 111. Revocación
SECCIÓN 6ª. Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo
SUBSECCIÓN 1ª. Definiciones y personas responsables
Artículo 112. Definiciones Artículo 113. Personas responsables
SUBSECCIÓN 2ª. Medidas cautelares, depósito del vehículo y actuaciones inspectoras
Artículo 114. Medidas cautelares Artículo 115. Depósito del vehículo Artículo 116. Actuaciones inspectoras
TÍTULO II. EL TRANSPORTE FERROVIARIO
CAPÍTULO I. Transporte por ferrocarril
SECCIÓN 1ª. Servicio de transporte por ferrocarril
Artículo 117. Definición Artículo 118. Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears Artículo 119. Concepto y régimen jurídico Artículo 120. Planificación de los servicios ferroviarios
SECCIÓN 2ª. Establecimiento de nuevos servicios
Artículo 121. Aprobación del proyecto Artículo 122. Modalidades de gestión
SECCIÓN 3ª. Gestión indirecta
SUBSECCIÓN 1ª. Contrato de explotación
Artículo 123. Contrato para la explotación indirecta del servicio ferroviario Artículo 124. Procedimiento de adjudicación
SUBSECCIÓN 2ª. Contrato de construcción y explotación conjunta
Artículo 125. Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario Artículo 126. Pliego de condiciones Artículo 127. Vigencia y extinción
SUBSECCIÓN 3ª. Derechos y obligaciones
Artículo 128. Derechos Artículo 129. Obligaciones
SECCIÓN 4ª. Limitaciones a la propiedad
Artículo 130. Zona de dominio público Artículo 131. Zona de protección Artículo 132. Normas especiales Artículo 133. Límite de edificación Artículo 134. Expropiación de bienes Artículo 135. Obras y actividades Artículo 136. Medidas cautelares Artículo 137. Incoación del expediente
SECCIÓN 5ª. Seguridad en el transporte ferroviario
Artículo 138. Cumplimiento de las normas Artículo 139. Reglamento de circulación Artículo 140. Pasos a nivel
SECCIÓN 6ª. El personal ferroviario
Artículo 141. El personal
SECCIÓN 7ª. Derechos y deberes de los usuarios
Artículo 142. Derechos de los usuarios Artículo 143. Deberes de los usuarios
SECCIÓN 8ª. Inspección y régimen sancionador
Artículo 144. Inspección y control Artículo 145. Actuaciones de control del personal ferroviario Artículo 146. Defensa de las infraestructuras ferroviarias Artículo 147. Responsabilidad Artículo 148. Clasificación de las infracciones Artículo 149. Infracciones muy graves Artículo 150. Infracciones graves Artículo 151. Infracciones leves Artículo 152. Sanciones Artículo 153. Graduación de las sanciones Artículo 154. Multas coercitivas Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones Artículo 156. Procedimiento sancionador Artículo 157. Prescripción
CAPÍTULO II. Transporte en tranvía
SECCIÓN 1ª. Servicio de transporte en tranvía
Artículo 158. Definiciones Artículo 159. Naturaleza y competencias Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio Artículo 162. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio Artículo 163. Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos Artículo 164. Dominio público y zonas de protección Artículo 165. Obras o instalaciones en zonas de dominio público Artículo 166. Licencias para obras de conservación y mantenimiento Artículo 167. Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria Artículo 168. Aplicación subsidiaria de la norma
SECCIÓN 2ª. Explotación combinada
Artículo 169. Definición
CAPÍTULO III. Ferrocarril de Sóller
SECCIÓN 1ª. Definición y características
Artículo 170. Definición Artículo 171. Características
SECCIÓN 2ª. Adjudicación y prestación del servicio
Artículo 172. Adjudicación del servicio Artículo 173. Prestación del servicio Artículo 174. Itinerario y requisitos Artículo 175. Vigencia del servicio Artículo 176. Limitaciones a la propiedad: dominio público y zonas de protección en las zonas 1 y 3 Artículo 177. Limitaciones a la propiedad en la zona 2 Artículo 178. Actividades complementarias Artículo 179. Normativa de aplicación
TÍTULO III. ORDENACIÓN DE LA MOVILIDAD
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 180. Concepto Artículo 181. Principios Artículo 182. Objetivos Artículo 183. Fomento de la movilidad no motorizada
CAPÍTULO II. Instrumentos de planificación
Artículo 184. Concepto Artículo 185. Instrumentos de planificación
SECCIÓN 1ª. Planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera
Artículo 186. Concepto y naturaleza Artículo 187. Contenido Artículo 188. Revisión
SECCIÓN 2ª. Planes de movilidad urbana sostenible
Artículo 189. Concepto Artículo 190. Contenido Artículo 191. Tramitación Artículo 192. Revisión
CAPÍTULO III. Instrumentos de evaluación y mejora
Artículo 193. Instrumentos de evaluación y mejora
SECCIÓN 1ª. Estudios de movilidad de grandes centros generadores de movilidad
Artículo 194. Concepto y contenido
SECCIÓN 2ª. Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Artículo 195. Concepto y características Artículo 196. Comité Evaluador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Principios generales D.A. 2ª. Actualización de las cuantías pecuniarias D.A. 3ª. Regímenes especiales de recogida de viajeros D.A. 4ª. Limitaciones cuantitativas D.A. 5ª. Trasmisión de las licencias de auto-taxi D.A. 5ª bis. Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears D.A. 6ª. Aplicación de la normativa tranviaria a otros sistemas de transporte D.A. 7ª. Régimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico D.A. 8ª. Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes D.A. 9ª. Impacto de género
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Desarrollo reglamentario de las licencias de auto-taxi de siete plazas y cobro individual por asiento D.T. 2ª. Régimen específico para la isla de Ibiza en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2014 D.T. 3ª. Transporte turístico D.T. 4ª. Procedimiento sancionador D.T. 5ª. Vigencia de las actuales concesiones de servicio público de viajeros D.T. 6ª. Cláusulas medioambientales y flota de transporte público
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias D.F. 2ª. Modificación del capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias D.F. 3ª. Modificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres D.F. 4ª. Adición de un artículo 7 bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears D.F. 5ª. Modificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears D.F. 6ª. Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca D.F. 7ª. Modificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas D.F. 8ª. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears D.F. 9ª. Normativa subsidiaria D.F. 10ª. Entrada en vigor