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LEY 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-03-2015

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 19/04/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 61

F. Publicación: 30/03/2015


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales, participación y cooperación social
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Deber de conservación. Artículo 4. Intervención administrativa. Artículo 5. Limitaciones indemnizables. Artículo 6. Medios de financiación. Artículo 7. Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León. Artículo 8. Del acceso y el tránsito por el medio natural. Artículo 9. Información sobre el patrimonio natural. Artículo 10. Investigación.
CAPÍTULO II. Participación y cooperación social
Artículo 11. Participación social. Artículo 12. Órgano Regional de Participación. Artículo 13. Educación y voluntariado ambiental. Artículo 14. Fomento de la cooperación.
TÍTULO II. El paisaje
Artículo 15. La preservación del paisaje. Artículo 16. Principios generales. Artículo 17. Integración de la conservación del paisaje en planes y programas. Artículo 18. Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León. Artículo 19. Criterios para la conservación del paisaje.
TÍTULO III. Integración de la conservación del patrimonio natural en los planes, programas y políticas sectoriales
CAPÍTULO I. Planes y programas
SECCIÓN I.- Consideraciones Generales
Artículo 20. Intervención en planes y programas.
SECCIÓN II.- Urbanismo y Ordenación del Territorio
Artículo 21. Clasificación del suelo. Artículo 22. Usos constructivos en el medio natural. Artículo 23. Exención de licencia urbanística municipal.
SECCIÓN III.- Planificación Sectorial con Incidencia Territorial
Artículo 24. Planes y programas de desarrollo rural. Artículo 25. Planificación hidrológica. Artículo 26. Planificación de infraestructuras.
SECCIÓN IV.- Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 27. Definición y contenidos. Artículo 28. Procedimiento de aprobación de los PORN. Artículo 29. Vigencia y adecuación de los PORN.
CAPÍTULO II. Integración de la conservación de la naturaleza en las políticas sectoriales
SECCIÓN I.- Actividades Agropecuarias
Artículo 30. La actividad agropecuaria. Artículo 31. Concentración parcelaria.
SECCIÓN II.- Actividades Forestales, Cinegéticas y Piscícolas
Artículo 32. La gestión forestal. Artículo 33. La actividad cinegética y piscícola.
SECCIÓN III.- Actividades Extractivas
Artículo 34. Actividades extractivas. Artículo 35. Planes de restauración.
SECCIÓN IV.- Los Ecosistemas Acuáticos
Artículo 36. Consideraciones generales. Artículo 37. Vegetación de cauces y riberas. Artículo 38. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento. Artículo 39. Régimen de caudales ecológicos. Artículo 40. Vaciado de embalses, canales y obras de derivación. Artículo 41. Obstáculos, pasos y escalas. Artículo 42. Rejillas. Artículo 43. Frezaderos.
SECCIÓN V.- Infraestructuras, Industria y Energía
Artículo 44. Líneas de transporte y distribución de energía. Artículo 45. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre. Artículo 46. Instalaciones de producción de energía. Artículo 47. Minimización y eliminación de infraestructuras fuera de servicio.
SECCIÓN VI.- Turismo
Artículo 48. Usos turísticos y no consuntivos.
TÍTULO IV. La Red de Áreas Naturales Protegidas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 49. La Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP). Artículo 50. Objetivos de la RANP. Artículo 51. Coherencia y coordinación de los instrumentos de planificación y gestión. Artículo 52. Administración y gestión de la RANP. Artículo 53. Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales. Artículo 54. Señalización de la RANP. Artículo 55. Imagen corporativa.
CAPÍTULO II. La Red Natura 2000
Artículo 56. Concepto y composición. Artículo 57. Medidas de conservación. Artículo 58. Declaración de las zonas Red Natura 2000. Artículo 59. Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León. Artículo 60. Planes de gestión. Artículo 61. Contenidos y procedimiento de aprobación. Artículo 62. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos. Artículo 63. Procedimiento de evaluación. Artículo 64. Emisión de informes.
CAPÍTULO III. La Red de Espacios Naturales Protegidos
Artículo 65. Concepto y composición.
SECCIÓN I.- Declaración
Artículo 66. Declaración de los espacios naturales protegidos. Artículo 67. Tramitación.
SECCIÓN II.- Planificación
Artículo 68. Instrumentos de planificación. Artículo 69. Plan Director de la REN. Artículo 70. Planes rectores de uso y gestión. Artículo 71. Normas de conservación. Artículo 72. Zonificación de los espacios naturales protegidos. Artículo 73. Zonas periféricas de protección.
SECCIÓN III.- Regulación de Actividades
Artículo 74. Régimen general. Artículo 75. Actividades permitidas. Artículo 76. Actividades prohibidas. Artículo 77. Actividades autorizables.
SECCIÓN IV.- Administración y Gestión
Artículo 78. Patronatos de los espacios naturales protegidos. Artículo 79. Directores conservadores.
SECCIÓN V.- Medidas de Fomento para la REN
Artículo 80. Programa Parques Naturales de Castilla y León. Artículo 81. Zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos. Artículo 82. Ayudas para las zonas de influencia socioeconómica.
CAPÍTULO IV. La Red de Zonas Naturales de Interés Especial
Artículo 83. Concepto. Artículo 84. Montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. Artículo 85. Zonas húmedas de interés especial. Artículo 86. Vías pecuarias de interés especial. Artículo 87. Zonas naturales de esparcimiento. Artículo 88. Microrreservas. Artículo 89. Árboles notables. Artículo 90. Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial. Artículo 91. Declaración de las zonas naturales de interés especial. Artículo 92. Acuerdos de gestión.
CAPÍTULO V. Otras figuras de protección
Artículo 93. Las reservas de la biosfera en Castilla y León. Artículo 94. Áreas Ramsar en Castilla y León.
TÍTULO V. La conservación de especies y hábitats
CAPÍTULO I. Conservación de especies
SECCIÓN I.- Disposiciones Generales
Artículo 95. Principios generales. Artículo 96. Excepciones al régimen general de protección.
SECCIÓN II.- Especies en Régimen Singular de Protección
Artículo 97. Categorías de protección. Artículo 98. Especies silvestres en régimen de protección especial. Artículo 99. Especies amenazadas. Artículo 100. Especies de atención preferente. Artículo 101. Régimen de protección. Artículo 102. Planes de manejo. Artículo 103. Procedimiento de aprobación y efectos.
SECCIÓN III.- Otras Medidas Complementarias
Artículo 104. Planes y estrategias horizontales o de grupo. Artículo 105. Situaciones de riesgo grave para la fauna y la flora. Artículo 106. La Red de centros de recuperación de animales silvestres. Artículo 107. De la cría de las especies de la fauna silvestre. Artículo 108. Liberación de fauna silvestre en el medio natural. Artículo 109. Reintroducción de especies extinguidas. Artículo 110. Parques zoológicos. Artículo 111. La tenencia de aves de presa y la cetrería. Artículo 112. Taxidermia. Artículo 113. Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres. Artículo 114. Anillamiento y marcaje científico. Artículo 115. Homologación de procedimientos de captura. Artículo 116. Control de plagas ocasionadas por la fauna silvestre.
CAPÍTULO II. Conservación de hábitats
Artículo 117. Hábitats en peligro de desaparición. Artículo 118. Caracterización de los hábitats. Artículo 119. Régimen de protección de los hábitats. Artículo 120. Planes de manejo de hábitats.
TÍTULO VI. De la vigilancia, la inspección y el régimen sancionador
CAPÍTULO I. Vigilancia e inspección
Artículo 121. Vigilancia e inspección.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 122. Infracciones. Artículo 123. Infracciones muy graves. Artículo 124. Infracciones graves. Artículo 125. Infracciones leves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 126. Sanciones. Artículo 127. Graduación de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Obligación de restauración e indemnización
Artículo 128. Restauración del medio natural dañado. Artículo 129. Indemnización por daños y perjuicios.
CAPÍTULO V. Procedimiento sancionador
Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Artículo 131. Competencia sancionadora. Artículo 132. Medidas provisionales. Artículo 133. Multas coercitivas. Artículo 134. Decomisos. Artículo 135. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación de las juntas rectoras. D.A. 2ª. Recatalogación de los especímenes vegetales de singular relevancia de carácter arbóreo en Árboles notables. D.A. 3ª. Recatalogación de las especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. D.A. 4ª. Intervención administrativa en materia de patrimonio cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de las funciones del órgano regional de participación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptaciones de los PORN. D.F. 2ª. Plazo para la aprobación del Plan Director de la REN. D.F. 3ª. Adecuación normativa del territorio incluido simultáneamente en el Parque Regional de «Picos de Europa» en Castilla y León y en el Parque Nacional «Picos de Europa». D.F. 4ª. Modificación del artículo 56.2.b.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. D.F. 5ª. Modificación del apartado e) del artículo 113 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. D.F. 6ª. Modificación del apartado 1.g) del artículo 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. D.F. 7ª. Entrada en vigor.