Legislación
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LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2015

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 68

F. Publicación: 10/04/2015


PREÁMBULO
TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito objetivo. Artículo 3.- Principios generales. Artículo 4.- Actividad comercial mayorista. Artículo 5.- Actividad comercial minorista. Artículo 6.- Calificación de la actividad comercial. Artículo 7.- Cooperativas y economatos.
TÍTULO I. Ejercicio de la actividad de comercio
Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial. Artículo 9.- Correctas prácticas comerciales.
CAPÍTULO I. Registro de Actividades Comerciales de Aragón
Artículo 10.- Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Artículo 11.- Deber de comunicación al Registro. Artículo 12.- Encargado del Registro.
CAPÍTULO II. Establecimientos comerciales
Artículo 13.- Establecimiento comercial. Artículo 14.- Licencias. Artículo 15.- Establecimientos comerciales permanentes. Artículo 16.- Establecimiento comercial no permanente. Artículo 17.- Grandes superficies comerciales. Artículo 18.- Licencia comercial. Artículo 19.- Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial. Artículo 20.- Procedimiento para la obtención de licencia comercial. Artículo 21.- Denegación de la licencia comercial.
CAPÍTULO III. Ejercicio del comercio sin establecimiento comercial
Artículo 22.- Ventas automáticas. Artículo 23.- Ventas ambulantes. Artículo 24.- Ordenanzas municipales sobre venta ambulante. Artículo 25.- Modalidades de venta ambulante.
CAPÍTULO IV. Normativa especial sobre algunos tipos o modalidades de venta
Artículo 26.- Comercio electrónico. Artículo 27.- Venta de artículos fuera de temporada (outlets). Artículo 28.- Ventas de bienes de segunda mano.
TÍTULO II. Actividad promocional del comercio
Artículo 29.- Principios generales. Artículo 30.- Ventas promocionales. Artículo 31.- Ventas a pérdida. Artículo 32.- Ventas con prima. Artículo 33.- Ventas en rebajas. Artículo 34.- Artículos objeto de rebajas. Artículo 35.- Actividad publicitaria de las rebajas. Artículo 36.- Ventas en liquidación. Artículo 37.- Requisitos para realizar una venta en liquidación. Artículo 38.- Ventas de saldo. Artículo 39.- Requisitos para realizar ventas de saldos. Artículo 40.- Venta con descuento.
TÍTULO III. Actuación pública: relación a la actividad comercial
Artículo 41.- Actuación de la Administración pública en materia de comercio. Artículo 42.- Equipamiento comercial de los municipios. Artículo 43.- Informe sobre planeamiento urbanístico. Artículo 44.- Planeamiento urbanístico de iniciativa privada.
TÍTULO IV. Función inspectora y régimen: infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Inspección de comercio
Artículo 45.- Inspección de comercio. Artículo 46.- Personal de la inspección y sus facultades. Artículo 47.- Actas de inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª . Infracciones
Artículo 48.- Disposiciones generales. Artículo 49.- Infracciones leves. Artículo 50.- Infracciones graves. Artículo 51.- Infracciones muy graves. Artículo 52.- Personas responsables.
SECCIÓN 2.ª . Sanciones
Artículo 53.- Sanciones. Artículo 54.- Modificación en la graduación de las sanciones. Artículo 55.- Medidas accesorias. Artículo 56.- Especificaciones de infracciones o sanciones. Artículo 57.- Determinación de las sanciones. Artículo 58.- Multas coercitivas.
SECCIÓN 3.ª . Procedimiento sancionador
Artículo 59.- Disposiciones generales. Artículo 60.- Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 61.- Medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Términos genéricos. D.A. 2ª.- Autorización ambiental integrada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio general. D.T. 2ª.- Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón. D.T. 3ª.- Plan General de Comercio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón. D.F. 2ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª.- Actualización. D.F. 4ª.- Entrada en vigor.