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Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. - Boletín Oficial del Estado de 28-04-2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 28/10/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 101

F. Publicación: 28/04/2015


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima. Artículo 3. Derechos de las víctimas.
TÍTULO I. Derechos básicos
Artículo 4. Derecho a entender y ser entendida. Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes. Artículo 6. Derechos de la víctima como denunciante. Artículo 7. Derecho a recibir información sobre la causa penal. Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima. Artículo 9. Derecho a la traducción e interpretación. Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
Artículo 11. Participación activa en el proceso penal. Artículo 12. Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima. Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución. Artículo 14. Reembolso de gastos. Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa. Artículo 16. Justicia gratuita. Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 18. Devolución de bienes.
TÍTULO III. Protección de las víctimas
Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección. Artículo 20. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor. Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal. Artículo 22. Derecho a la protección de la intimidad. Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección. Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación. Artículo 25. Medidas de protección. Artículo 26. Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Artículo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
CAPÍTULO II. Formación
Artículo 30. Formación en los principios de protección de las víctimas. Artículo 31. Protocolos de actuación.
CAPÍTULO III. Cooperación y buenas prácticas
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas. Artículo 33. Cooperación internacional. Artículo 34. Sensibilización.
CAPÍTULO IV. Obligación de reembolso
Artículo 35. Obligación de reembolso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España. D.A. 2ª. Medios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación temporal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de la transposición de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría. D.F. 6ª. Entrada en vigor.