Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 12-04-2016
Índice
Texto
Histórico
Relacionados
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2016
F. entrada en vigor: 13/04/2016
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 46
F. Publicación: 12/04/2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.A. 2ª. Nueva redacción del artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.A. 3ª. Incorporación de un nuevo artículo 103 bis a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Requisitos de conocimiento de lengua catalana del personal funcionario y laboral
D.T. 2ª. Requisitos de lengua catalana del personal estatutario y laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears
D.T. 3ª. Exigencia de conocimiento de lengua catalana del grupo B
D.T. 4ª. Efectividad de la exigencia de capacitación lingüística
D.T. 5ª. Equivalencias y adaptaciones de los niveles al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª