Legislación
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LEY 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22-03-2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 69

F. Publicación: 22/03/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Fines Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. De los principios informadores Artículo 5. Definiciones
TÍTULO I. Derechos de las personas en el proceso de morir
Artículo 6. Derecho a la información asistencial Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones Artículo 8. Derecho a formular instrucciones previas Artículo 9. Derechos de los pacientes en situación de incapacidad a la información asistencial y a la toma de decisiones Artículo 10. Derecho de las personas menores de edad a la información asistencial y a la toma de decisiones Artículo 11. Derecho a los cuidados paliativos integrales. Tratamiento del dolor y sedación paliativa
TÍTULO II. Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes en la fase final de la vida
Artículo 12. Deberes respecto a la información clínica Artículo 13. Deberes de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico Artículo 14. Sobre las obligaciones de los profesionales de garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetar estas Artículo 15. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
TÍTULO III. Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias
Artículo 16. Sobre las garantías para el efectivo respeto de los derechos de los pacientes Artículo 17. Acompañamiento de los pacientes Artículo 18. Asesoramiento en cuidados paliativos Artículo 19. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal Artículo 20. De los Comités de Ética Asistencial
TÍTULO IV. De la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley
Artículo 21. De las responsabilidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid Artículo 22. De las instancias encargadas del seguimiento de la implementación de esta Ley en los centros
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 23. Disposiciones generales Artículo 24. Infracciones leves Artículo 25. Infracciones graves Artículo 26. Infracciones muy graves Artículo 27. Sanciones Artículo 28. Competencia
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de la Ley D.A. 2ª. Divulgación de la Ley D.A. 3ª. Cuidados paliativos D.A. 4ª. Ayudas a la dependencia de las personas en el proceso final de la vida
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente D.F. 2ª. Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario D.F. 4ª. Entrada en vigor