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LEY 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 10-07-2018

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 11/07/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 132

F. Publicación: 10/07/2018


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1 Bis. Definiciones. Artículo 2. Finalidad de la Red. Artículo 3. Personas destinatarias. Artículo 4. Principios rectores.
TÍTULO I. Estructura de la Red
CAPÍTULO I. Miembros de la Red
Artículo 5. Miembros de la Red. Artículo 6. Agentes de la Red. Artículo 7. Colaboradores con la Red. Artículo 8. Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red. Artículo 9. Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red.
CAPÍTULO II. Participación y solidaridad de la sociedad civil
Artículo 10. Voluntariado en la Red. Artículo 11. Colaboración de la sociedad civil.
TÍTULO II. De los recursos de la Red
CAPÍTULO I. Tipología de recursos de la Red
Artículo 12. Tipología de recursos. Artículo 13. Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia. Artículo 14. Recursos de atención con acceso prioritario. Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral.
CAPÍTULO II. Del régimen jurídico de los recursos de la Red
Artículo 16. Régimen jurídico. Artículo 17. De la provisión de alimentación. Artículo 18. Servicio de provisión inmediata de alimentación. Artículo 19. Servicio de distribución coordinada de alimentos. Artículo 20. Medidas en materia de vivienda. Artículo 21. Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria. Artículo 22. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria. Artículo 23. Prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.
TÍTULO III. Funcionamiento de la Red
Artículo 24. Atención en red. Artículo 25. Acceso a la Red. Artículo 26. Valoración de caso. Artículo 27. Plan individual de atención. Artículo 28. Profesional de referencia. Artículo 29. Protección jurídica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública. Artículo 30. Datos obtenidos en la atención prestada por la Red.
TÍTULO IV. Medidas de apoyo a la Red
Artículo 31. Medidas de apoyo a la Red. Artículo 32. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Artículo 33. Planes de inserción sociolaboral para personas vulnerables. Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos. Artículo 34 Bis. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público. Artículo 35. Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de recursos de la Red. Artículo 36. Acuerdos con Administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red. Artículo 37. Iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.
TÍTULO V. Coordinación de la Red de protección
Artículo 38. Comisionado de la Red. Artículo 39. Seguimiento de la Red.
TÍTULO VI. Cobertura y difusión de la Red
Artículo 40. Mapa de recursos de la Red. Artículo 41. Difusión de la Red.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Formación de los profesionales. D.A. 2ª. Mapa de recursos de la Red.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero. D.F. 3ª. Sección de seguimiento de la Red. D.F. 4ª. Vinculación de recursos a la Red. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Delegación legislativa. D.F. 7ª. Entrada en vigor.