Legislación
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Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18-12-2021

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 19/12/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 173

F. Publicación: 18/12/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Principios de tramitación
CAPÍTULO II. Instrumentos de planificación, gestión y control
Artículo 4. Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas Artículo 5. Plan Estratégico Autonómico, proyectos estratégicos y otros instrumentos de planificación, coordinación y gobernanza
CAPÍTULO III. Especialidades en materia de tramitación de procedimientos
Artículo 6. Elaboración de proyectos normativos Artículo 7. Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que comporten expedientes de gasto
CAPÍTULO IV. Especialidades en materia de convenios
Artículo 8. Tramitación de convenios
CAPÍTULO V. Especialidades en materia de gestión presupuestaria
Artículo 9. Generación de créditos Artículo 10. Afectación Artículo 11. Restitución de créditos Artículo 12. Incorporaciones de crédito Artículo 13. Gastos plurianuales Artículo 14. Generación de créditos por ingresos provenientes de los programas operativos FEDER y FSE correspondientes al periodo 2014-2020
CAPÍTULO VI. Especialidades en materia de subvenciones
Artículo 15. Bases y convocatoria de las subvenciones Artículo 16. Principios rectores para la concesión de subvenciones Artículo 17. Justificación de las subvenciones
CAPÍTULO VII. Especialidades en materia de contratación pública
Artículo 18. Aprobación de modelos de pliegos de contratación Artículo 19. Normas especiales en la tramitación del procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO VIII. Medidas específicas en materia de personal
Artículo 20. Aprobación de proyectos temporales Artículo 21. Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU Artículo 22. Comisiones de servicios de atribución temporal de funciones Artículo 23. Nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal Artículo 24. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculados a la gestión de los fondos Artículo 25. Dirección de proyectos para la gestión de los fondos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de las medidas de esta ley a otras actuaciones D.A. 2ª. Productividad vinculada al grado de cumplimiento de la ejecución de las ayudas directas a empresarios y profesionales D.A. 3ª. Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público D.A. 4ª. Aplicación de determinadas normas de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 D.A. 5ª. Selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable D.A. 6ª. Tramitación por medios electrónicos en los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo D.A. 7ª. Régimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino D.A. 8ª. Suspensión del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears D.A. 9ª. Normas especiales para la gestión de los créditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis de la COVID-19 D.A. 10ª. Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales D.A. 11ª. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de determinados supuestos relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario D.T. 2ª. Entrada en vigor de la modificación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, establecida en la disposición final sexta
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 D.F. 3ª. Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre D.F. 4ª. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.F. 5ª. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears D.F. 7ª. Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética D.F. 8ª. Modificación del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears D.F. 9ª. Modificación del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears D.F. 10ª. Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.F. 11ª. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia