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LEY 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 10-05-2023

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 11/05/2023

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 87

F. Publicación: 10/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE EUSKADI
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES
Artículo 4. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 5. Competencias de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Artículo 6. Competencias de los ayuntamientos. Artículo 7. Concurrencia de actuaciones administrativas. Artículo 8. Cooperación administrativa.
CAPÍTULO II. LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONSUMO DE EUSKADI
Artículo 9. Naturaleza del órgano. Artículo 10. Funciones. Artículo 11. Composición y funcionamiento.
TÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. Derechos de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 13. Derechos objeto de especial protección. Artículo 14. Irrenunciabilidad de los derechos. Artículo 15. Interpretación favorable a las personas consumidoras y usuarias. Artículo 16. Buena fe y equilibrio de las posiciones jurídicas. Artículo 17. Principio de consumo responsable. Artículo 18. Evitación del despilfarro alimentario. Artículo 19. Responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.
CAPÍTULO II. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A RIESGOS QUE AFECTEN A LA SALUD Y LA SEGURIDAD
Artículo 20. Deber general de seguridad. Artículo 21. Deber de informar sobre los riesgos. Artículo 22. Costes de requerimientos documentales. Artículo 23. Obligación de comunicación de riesgos.
CAPÍTULO III. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES
SECCIÓN 1.ª CONFORMIDAD DE BIENES Y SERVICIOS Y PRÁCTICAS COMERCIALES
Artículo 24. Conformidad de los bienes y servicios. Artículo 25. Documento justificativo de la relación de consumo. Artículo 26. Resguardo de depósito. Artículo 27. Prácticas comerciales. Artículo 28. Contenido de las ofertas comerciales. Artículo 29. Prácticas comerciales ilícitas. Artículo 30. Venta a domicilio. Artículo 31. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Artículo 32. Constancia de las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente.
SECCIÓN 2.ª PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA ABUSOS CONTRACTUALES
Artículo 33. Acceso sin discriminación a los bienes y servicios. Artículo 34. No discriminación en los precios en función del género. Artículo 35. Protección contra los abusos contractuales. Artículo 36. Servicios de carácter básico de interés general en vivienda habitual.
SECCIÓN 3.ª SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA
Artículo 37. Servicios de atención a la clientela. Artículo 38. Atención a quejas y reclamaciones. Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas.
SECCIÓN 4.ª CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS Y EJERCICIO DE ACCIONES
Artículo 40. Impulso de buenas prácticas. Artículo 41. Ejercicio de acciones.
CAPÍTULO IV. DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Artículo 42. Reparación de daños causados por bienes y servicios. Artículo 43. Apoyo técnico. Artículo 44. Daños derivados de la prestación de servicios públicos.
CAPÍTULO V. DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
SECCIÓN 1.ª CONTENIDO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS
Artículo 45. Información del etiquetado y presentación de los bienes y servicios. Artículo 46. Publicidad de las ofertas promocionales. Artículo 47. Información sobre precios. Artículo 48. Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de servicios. Artículo 49. Información sobre las condiciones de desarrollo de las actividades o servicios. Artículo 50. Información sobre la identidad de las personas empresarias en las ofertas en línea de servicios.
SECCIÓN 2.ª ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE INFORMACIÓN
Artículo 51. Tipos de actuaciones. Artículo 52. Difusión de reclamaciones. Artículo 53. Campañas específicas de información.
SECCIÓN 3.ª OFICINAS DE INFORMACIÓN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
Artículo 54. Creación y coordinación de oficinas de información. Artículo 55. Funciones de las oficinas de información.
CAPÍTULO VI. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO
Artículo 56. Promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 57. Colaboración con otras administraciones. Artículo 58. Objetivos de las actuaciones de educación y formación. Artículo 59. Programas de educación y formación. Artículo 60. Otras actuaciones en materia de educación y formación.
CAPÍTULO VII. DERECHO DE REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61. Reconocimiento y fomento del asociacionismo. Artículo 62. Concepto de asociaciones de personas consumidoras y usuarias. Artículo 63. Requisitos de las asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias. Artículo 64. Representación de intereses generales o difusos.
SECCIÓN 2.ª PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y REQUISITOS DE INDEPENDENCIA Y TRANSPARENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
Artículo 65. Principios de actuación. Artículo 66. Requisitos de independencia. Artículo 67. Participación en sociedades mercantiles. Artículo 68. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado. Artículo 69. Convenios o acuerdos de colaboración. Artículo 70. Depósito de las cuentas anuales. Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
SECCIÓN 3.ª FUNCIONES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
Artículo 72. Funciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. Artículo 73. Derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. Artículo 74. Colaboración entre asociaciones de personas consumidoras y usuarias y organizaciones empresariales.
SECCIÓN 4.ª REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE EUSKADI
Artículo 75. Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi. Artículo 76. Control de cumplimiento de requisitos. Artículo 77. Baja de la inscripción en el registro. Artículo 78. Colaboración con otros registros.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS LINGÜÍSTICOS
Artículo 79. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 80. Información sobre bienes y servicios. Artículo 81. Presentación y etiquetado de bienes y servicios. Artículo 82. Entidades públicas. Artículo 83. Servicios de carácter básico de interés general, grandes establecimientos comerciales y otras personas empresarias privadas. Artículo 84. Lengua de la atención al público en las relaciones de consumo. Artículo 85. Actuación pública de fomento.
TÍTULO IV. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONSUMO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86. Promoción y desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos. Artículo 87. Procedencia de los sistemas alternativos de resolución de conflictos. Artículo 88. Utilización de medios electrónicos y telemáticos.
CAPÍTULO II. TRAMITACIÓN DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y DENUNCIAS
Artículo 89. Quejas, reclamaciones y denuncias. Artículo 90. Hojas de reclamaciones.
CAPÍTULO III. MEDIACIÓN
Artículo 91. Principios de actuación. Artículo 92. Procedimiento de mediación. Artículo 93. Naturaleza de los acuerdos. Artículo 94. Acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos.
CAPÍTULO IV. ARBITRAJE
Artículo 95. Junta Arbitral de Consumo de Euskadi. Artículo 96. Adhesión al arbitraje en el sector público y la contratación pública. Artículo 97. Valoración de la adhesión al arbitraje.
TÍTULO V. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE VIGILANCIA Y CONTROL
CAPÍTULO I. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 98. Principios de actuación. Artículo 99. Vigilancia y control de bienes y servicios. Artículo 100. Advertencias y requerimientos. Artículo 101. Plan anual de campañas.
CAPÍTULO II. MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 102. Ámbito y supuestos. Artículo 103. Proporcionalidad. Artículo 104. Tipos de medidas. Artículo 105. Procedimiento a seguir tras la adopción de las medidas. Artículo 106. Ejecución forzosa. Artículo 107. Servicio de alerta e información de riesgos.
CAPÍTULO III. TOMA DE MUESTRAS Y PRÁCTICA DE ANÁLISIS
Artículo 108. Supuestos. Artículo 109. Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba. Artículo 110. Efectos de los análisis practicados. Artículo 111. Práctica de la toma de muestras. Artículo 112. Práctica de las pruebas analíticas. Artículo 113. Realización de análisis en un único acto. Artículo 114. Análisis de una única muestra. Artículo 115. Costes derivados de la realización de análisis.
TÍTULO VI. LA INSPECCIÓN DE CONSUMO
Artículo 116. Ámbito de actuación. Artículo 117. Criterios y principios de actuación. Artículo 118. Identificación de la persona inspectora. Artículo 119. Deberes del personal inspector. Artículo 120. Condición de autoridad. Artículo 121. Funciones de la inspección de consumo. Artículo 122. Facultades de la inspección de consumo. Artículo 123. Obligaciones de las personas objeto de inspección. Artículo 124. Colaboración y auxilio a la inspección de consumo. Artículo 125. Modalidades de actuación y su documentación. Artículo 126. Actas de inspección. Artículo 127. Diligencias. Artículo 128. Puesta a disposición de los documentos elaborados por la inspección.
TÍTULO VII. POTESTAD SANCIONADORA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 129. Administración competente para sancionar. Artículo 130. Ámbito objetivo. Artículo 131. Ámbito territorial. Artículo 132. Principios generales. Artículo 133. Validez de documentos emitidos por otras administraciones. Artículo 134. Órganos competentes para sancionar.
CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 135. Infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 136. Infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño. Artículo 137. Infracciones en materia de información, comercialización y condiciones de venta y suministro de bienes y servicios. Artículo 138. Infracciones en materia de información precontractual. Artículo 139. Infracciones en materia de contratos con personas consumidoras y usuarias. Artículo 140. Infracciones en materia de garantía y servicio posventa. Artículo 141. Infracciones en relación con las actuaciones de vigilancia, control e inspección. Artículo 142. Otras infracciones.
CAPÍTULO III. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 143. Calificación y graduación de las infracciones.
CAPÍTULO IV. SANCIONES
SECCIÓN 1.ª CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 144. Sanciones a imponer. Artículo 145. Sanción de multa. Artículo 146. Sanción de cierre del establecimiento, instalación o servicio. Artículo 147. Sanción accesoria de decomiso de mercancías. Artículo 148. Sanción accesoria de publicidad.
SECCIÓN 2.ª GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 149. Criterios de graduación. Artículo 150. Circunstancias agravantes. Artículo 151. Circunstancias atenuantes. Artículo 152. Circunstancias mixtas. Artículo 153. Reducción de sanciones pecuniarias.
SECCIÓN 3.ª OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 154. Publicación de infracciones cometidas. Artículo 155. Rectificaciones públicas. Artículo 156. Indemnización de daños y perjuicios. Artículo 157. Efectos de las sanciones sobre la concesión de subvenciones.
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
Artículo 158. Sujetos responsables. Artículo 159. Responsabilidad por representación. Artículo 160. Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
CAPÍTULO VI. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Artículo 161. Prescripción de las infracciones. Artículo 162. Caducidad del procedimiento. Artículo 163. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo de adaptación de las obligaciones del artículo 83.1. D.A. 2ª. Cuestionario sobre el cumplimiento de los derechos lingüísticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Requisitos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas. D.T. 2ª. Hojas de reclamaciones. D.T. 3ª. Documento justificativo de consumo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.