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Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. - Boletín Oficial del Estado de 01-03-2023

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 02/03/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 51

F. Publicación: 01/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Actuación de los poderes públicos
CAPÍTULO I. Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana
Artículo 4. Deber de protección. Artículo 5. Reconocimiento y apoyo institucional. Artículo 6. Divulgación y sensibilización. Artículo 7. Estadísticas y estudios. Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas. Artículo 9. Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
SECCIÓN 1.ª Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI
Artículo 10. Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
SECCIÓN 2.ª Medidas en el ámbito administrativo
Artículo 11. Empleo público. Artículo 12. Formación del personal al servicio de las Administraciones públicas. Artículo 13. Documentación administrativa.
SECCIÓN 3.ª Medidas en el ámbito laboral
Artículo 14. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.
SECCIÓN 4.ª Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 16. Protección y promoción de la salud de las personas LGTBI. Artículo 17. Prohibición de terapias de conversión. Artículo 18. Educación sexual y reproductiva. Artículo 19. Atención a la salud integral de las personas intersexuales.
SECCIÓN 5.ª Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 20. Diversidad LGTBI en el ámbito educativo. Artículo 21. Deberes de las Administraciones educativas. Artículo 22. Formación en el ámbito docente y educativo. Artículo 23. Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI. Artículo 24. Programas de información en el ámbito educativo.
SECCIÓN 6.ª Medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte
Artículo 25. Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio. Artículo 26. Deporte, actividad física y educación deportiva.
SECCIÓN 7.ª Medidas en el ámbito de los medios de comunicación social e internet
Artículo 27. Igualdad de trato y no discriminación en la publicidad y en los medios de comunicación social. Artículo 28. Promoción de la adopción de acuerdos de autorregulación. Artículo 29. Medidas de protección contra el ciberacoso.
SECCIÓN 8.ª Medidas en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud
Artículo 30. Protección frente a la discriminación de las familias LGTBI. Artículo 31. Personas menores de edad en familias LGTBI. Artículo 32. Integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI. Artículo 33. Formación, información, asesoramiento y apoyo. Artículo 34. Instituto de la Juventud O.A. Artículo 35. Adopción y acogimiento familiar.
SECCIÓN 9.ª Medidas en el ámbito de la acción exterior y la protección internacional
Artículo 36. Acción exterior. Artículo 37. Familias del personal LGTBI del servicio exterior. Artículo 38. Protección internacional.
SECCIÓN 10.ª Medidas en el medio rural
Artículo 39. Igualdad de derechos y oportunidades de las personas LGTBI en el medio rural. Artículo 40. Cooperación entre administraciones. Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
SECCIÓN 11.ª Medidas en el ámbito del turismo
Artículo 42. Promoción del turismo LGTBI.
TÍTULO II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans
CAPÍTULO I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental
Artículo 43. Legitimación. Artículo 44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo. Artículo 45. Autoridad competente. Artículo 46. Efectos. Artículo 47. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas. Artículo 48. Cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad. Artículo 49. Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo. Artículo 50. Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras. Artículo 51. Adecuación de documentos al cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad y principio de no discriminación.
CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
SECCIÓN 1.ª Líneas generales de actuación de los poderes públicos para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Artículo 52. Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans. Artículo 53. Participación de las personas trans.
SECCIÓN 2.ª Medidas en el ámbito laboral para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Artículo 54. Fomento del empleo de las personas trans. Artículo 55. Integración sociolaboral de las personas trans.
SECCIÓN 3.ª Medidas en el ámbito de la salud para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Artículo 56. Atención sanitaria integral a personas trans. Artículo 57. Consentimiento informado. Artículo 58. Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento. Artículo 59. Protocolos de actuación en el ámbito de la salud y servicios especializados.
SECCIÓN 4.ª Medidas en el ámbito educativo para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Artículo 60. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral. Artículo 61. Protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfóbico.
TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia
CAPÍTULO I. Medidas generales de protección y reparación
Artículo 62. Medidas de protección frente a la discriminación y la violencia. Artículo 63. Actuación administrativa contra la discriminación. Artículo 64. Nulidad de los contratos y negocios jurídicos discriminatorios. Artículo 65. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 66. Reglas relativas a la carga de la prueba. Artículo 67. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
CAPÍTULO II. Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia
Artículo 68. Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada. Artículo 69. Medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO III. Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales
Artículo 70. Personas LGTBI menores de edad. Artículo 71. Personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia. Artículo 72. Personas extranjeras LGTBI. Artículo 73. Personas mayores LGTBI. Artículo 74. Personas intersexuales. Artículo 75. Personas LGTBI en situación de sinhogarismo.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 76. Objeto y ámbito de aplicación de este título. Artículo 77. Competencia. Artículo 78. Plazo de resolución. Artículo 79. Infracciones. Artículo 80. Sanciones y criterios de graduación. Artículo 81. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Artículo 82. Prohibición de ayudas a asociaciones que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de la cuantía de las sanciones. D.A. 2ª. Igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda. D.A. 3ª. Estudio del sexilio. D.A. 4ª. Aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de procedimientos. D.T. 2ª. Solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 6ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. D.F. 15ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. D.F. 16ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. D.F. 17ª. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. D.F. 18ª. Título competencial. D.F. 19ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 20ª. Entrada en vigor.