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Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del mediomarino. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2010

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Septiembre de 2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 317

F. Publicación: 30/12/2010


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Naturaleza y régimen del medio marino. Artículo 4. Criterios de planificación en el medio marino. Artículo 5. Principios inspiradores en la determinación de medidas para cada demarcación marina.
TÍTULO II. Estrategias marinas
CAPÍTULO I. Ámbito y naturaleza
Artículo 6. Regiones, subregiones y demarcaciones marinas. Artículo 7. Estrategias marinas.
CAPÍTULO II. Actuaciones preparatorias
SECCIÓN 1.ª. Evaluación, definición del buen estado ambiental, definición de objetivos y programas de seguimiento
Artículo 8. Evaluación. Artículo 9. Definición del buen estado ambiental. Artículo 10. Definición de objetivos ambientales. Artículo 11. Programas de seguimiento. Artículo 12. Investigación marina.
SECCIÓN 2.ª Elaboración y aprobación de las estrategias marinas.
Artículo 13. Programas de medidas. Artículo 14. Contenido. Artículo 15. Aprobación de la estrategia marina. Artículo 16. Informes de cumplimiento. Artículo 17. Medidas urgentes.
CAPÍTULO III. Excepciones al cumplimiento de la estrategia
Artículo 18. Incumplimiento de objetivos. Artículo 19. Inexistencia de riesgos significativos o costes desproporcionados.
CAPÍTULO IV. Actualización
Artículo 20. Actualización.
CAPÍTULO V. Información y participación pública, coordinación y cooperación
Artículo 21. Información y participación pública. Artículo 22. Coordinación y cooperación. Artículo 23. Cooperación internacional.
TÍTULO III. Red de Áreas Marinas Protegidas de España y conservación de especies y hábitat marinos
Artículo 24. Creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Artículo 25. Objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Artículo 26. Tipos de áreas incluidas en la Red. Artículo 27. Declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas. Artículo 28. Funciones de la Administración General del Estado. Artículo 29. Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Artículo 30. Seguimiento y evaluación de hábitat y especies.
TÍTULO IV. De los vertidos en el mar
Artículo 31. Vertidos desde tierra al mar. Artículo 32. Vertido de desechos u otras materias desde buques y aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar Artículo 33. Incineración en el mar. Artículo 34. Excepciones. Artículo 35. Colocación de materias sobre el fondo marino.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 36. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos genéticos marinos. D.A. 2ª. Habilitación. D.A. 3ª. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario. D.A. 4ª. Calendario para la elaboración y aplicación de las estrategias marinas. D.A. 5ª. Aplicación de la norma de mayor protección ambiental a las aguas costeras.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de Directiva comunitaria. D.F. 3ª. Aplicación supletoria. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Listas indicativas de elementos del ecosistema, presiones antropogénicas y actividades humanas pertinentes para las aguas marinas (referente a los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre) ANEXO II. Descriptores cualitativos para determinar el buen estado ambiental (referente al artículo 9) ANEXO III. Lista indicativa de las características que deben tenerse en cuenta para el establecimiento de objetivos ambientales (referente al artículo 10) ANEXO IV. Programas de seguimiento (referente al artículo 11) ANEXO V. Programas de medidas: Tipos de medidas (referente al artículo 13)