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LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2006

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Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 29/12/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I III IV V VI VII VIII IX X
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito. Artículo 13. Imputaciones de crédito. Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 15. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 16. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 18. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Artículo 19. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 20. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 22. Oferta de empleo público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 23. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado. Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 32. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 35. Otras normas comunes. Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 39. Determinación inicial y cuantía de las penpor siones especiales de guerra para el 2007. Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2007
Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2007. Artículo 43. Pensiones no revalorizables durante el año 2007. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para el año 2007 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2007.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 47. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 48. Deuda Pública. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos. Artículo 50. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española. Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 52. Importe de los avales del Estado. Artículo 53. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 54. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 55. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 56. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 57. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 58. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 59. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
TÍTULO VI. Normas Tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos Directos
SECCIÓN 1 ª. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 60. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
SECCIÓN 2 ª. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 61. Coeficientes de corrección monetaria. Artículo 62. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
SECCIÓN 3. ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Artículo 63. Exención por dividendos percibidos por contribuyentes no residentes.
SECCIÓN 4. ª IMPUESTOS LOCALES
Artículo 64. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 65. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRETRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 66. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. Artículo 67. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
SECCIÓN 2. ª IMPUESTOS ESPECIALES
Artículo 68. Impuesto sobre Hidrocarburos.
CAPÍTULO III. Otros Tributos
Artículo 69. Tasas. Artículo 70. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Artículo 71. Tasa de acreditación catastral. Artículo 72. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones. Artículo 73. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. Artículo 74. Tasa de aproximación. Artículo 75. Tasa de aterrizaje. Artículo 76. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria. Artículo 77. Tasa de seguridad aeroportuaria. Artículo 78. Modificación de la Ley 20/1987, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
SECCIÓN 1. ª LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005
Artículo 79. Régimen jurídico y saldos deudores.
SECCIÓN 2. ª CESIÓN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES EN EL AÑO 2007
Artículo 80. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 81. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 82. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 83. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 3. ª PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1.ª Participación de los municipios en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 84. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 85. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación del resto de municipios
Artículo 86. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2007. Artículo 87. Entregas a cuenta.
SECCIÓN 4. ª CESIÓN A FAVOR DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES
Artículo 88. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 91. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 5. ª PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES Y CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1ª. Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 92. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 93. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria
Artículo 94. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 95. Liquidación definitiva.
SECCIÓN 6. ª REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 96. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado. Artículo 97. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado. Artículo 98. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
SECCIÓN 7. ª COMPENSACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo 99. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 100. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 101. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 102. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
SECCIÓN 8. ª NORMAS INSTRUMENTALES EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ESTE CAPÍTULO
Artículo 103. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 104. Información a suministrar por las Corporaciones locales. Artículo 105. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 106. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona. Artículo 107. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 108. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia. Artículo 109. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2005 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 110. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2005. Artículo 111. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 112. Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 113. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. Artículo 114. Dotación de Compensación de Insularidad.
TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales
Artículo 115. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2007. Artículo 116. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2007.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. D.A. 2ª. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales. D.A. 3ª. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional. D.A. 4ª. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D.A. 5ª. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social. D.A. 6ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 7ª. Revalorización para el año 2007 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 8ª. Bonificación de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008. D.A. 9ª. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V. I. H.). D.A. 10ª. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. D.A. 11ª. Pensiones excepcionales del Régimen de Clases Pasivas del Estado. D.A. 12ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2007. D.A. 13ª. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2007. D.A. 14ª. Actividades prioritarias de mecenazgo. D.A. 15ª. Beneficios fiscales aplicables a «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela». D.A. 16ª. Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona World Race». D.A. 17ª. Asignación de cantidades a fines sociales. D.A. 18ª. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica. D.A. 19ª. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo. D.A. 20ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de un Plan Integral de Empleo en Canarias. D.A. 21ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. D.A. 22ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. D.A. 23ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI. D.A. 24ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.A. 25ª. Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo. D.A. 26ª. Financiación de la formación continua. D.A. 27ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 28ª. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 29ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. D.A. 30ª. Interés legal del dinero. D.A. 31ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2007. D.A. 32ª. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior. D.A. 33ª. Seguro de crédito a la exportación. D.A. 34ª. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científicotecnológicos. D.A. 35ª. Ayudas reembolsables. D.A. 36ª. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas. D.A. 37ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. D.A. 38ª. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras. D.A. 39ª. Generación de crédito para la financiación de la reestructuración del sector lácteo. D.A. 40ª. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente, de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FeogaOrientación. D.A. 41ª. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural, de medio ambiente y de actuaciones en el sector pesquero cofinanciados por Fondos europeos. D.A. 42ª. Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola. D.A. 43ª. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos. D.A. 44ª. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. D.A. 45ª. Creación de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. D.A. 46ª. Creación del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. D.A. 47ª. Contrato programa entre el Estado y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. D.A. 48ª. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública. D.A. 49ª. Ampliación de los recursos propios del Instituto de Crédito Oficial (ICO). D.A. 50ª. Constitución, objeto y dotación del Fondo para el aseguramiento colectivo de los Cooperantes. D.A. 51ª. Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez de participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad y cooperantes afectados por conflictos armados locales. D.A. 52ª. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo. D.A. 53ª. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. D.A. 54ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 55ª. Cotización a la Seguridad Social de docentes del euskera. D.A. 56ª. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz. D.A. 57ª. Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya. D.A. 58ª. D.A. 59ª. D.A. 60ª. D.A. 61ª. D.A. 62ª. Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2007. D.A. 63ª. D.A. 64ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.A. 65ª. D.A. 66ª. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006. D.T. 2ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006. D.T. 3ª. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos. D.T. 4ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 5ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 6ª. Asunción por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y por la Mutualidad General Judicial del abono del subsidio por incapacidad temporal de los funcionarios incluidos en el respectivo Régimen Especial de Seguridad Social. D.T. 7ª. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a periodos anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. D.F. 6ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. D.F. 10ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. D.F. 12ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. D.F. 13ª. Plan de actuación específico para Teruel. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. D.F. 15ª. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. ANEXO I. Relación por programas ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de Crédito Autorizadas a Organismos Públicos ANEXO IV. Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ANEXO V. Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla ANEXO VI. Costes de Personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ANEXO VII. Remanentes de Crédito Incorporables en el Ejercicio 2007 ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico ANEXO IX. Retribuciones de Determinados Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración Judicial ANEXO XI. Fundaciones del Sector Público Estatal ANEXO XII. Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos a los que se refiere el Artículo 1.H) de esta Ley ANEXO XIII. Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, a las que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta de esta Ley ANEXO XIV. Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en 2007 PRESUPUESTOS 2007. CUADROS-RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS