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LEY 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. - Boletín Oficial del Estado de 21-11-2002

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 11/12/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 279

F. Publicación: 21/11/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I II III IV
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Deber de información.
TÍTULO II. Prevención y lucha contra las plagas
CAPÍTULO I. Prevención
Artículo 5. Obligaciones de los particulares. Artículo 6. Registros de productores y comerciantes de vegetales. Artículo 7. Limitaciones a la introducción y circulación de vegetales. Artículo 8. Zonas libres de plagas. Artículo 9. Medidas fitosanitarias de salvaguardia.
CAPÍTULO II. Intercambios con terceros países
Artículo 10. Inspecciones en frontera. Artículo 11. Introducción en el territorio nacional. Artículo 12. Exportación.
CAPÍTULO III. Lucha contra plagas
Artículo 13. Obligaciones de los particulares. Artículo 14. Actuaciones inmediatas y declaración de existencia de una plaga. Artículo 15. Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga. Artículo 16. Situación de emergencia fitosanitaria. Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga. Artículo 18. Medidas fitosanitarias. Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
CAPÍTULO IV. Ayudas e indemnizaciones en la lucha contra las plagas
Artículo 20. Ayudas en la lucha contra plagas. Artículo 21. Indemnizaciones en la lucha obligatoria. Artículo 22. Colaboración financiera.
TÍTULO III. Medios de defensa fitosanitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 23. Condiciones generales de comercialización y uso. Artículo 24. Registro e información sobre medios de defensa fitosanitaria. Artículo 25. Racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria.
CAPÍTULO II. Sustancias activas
Artículo 26. Inclusión de sustancias activas en la lista comunitaria. Artículo 27. Autorización de sustancias activas. Artículo 28. Comercialización de sustancias activas.
CAPÍTULO III. Productos fitosanitarios
Artículo 29. Autorización y registro de productos fitosanitarios. Artículo 30. Condiciones generales de la autorización. Artículo 31. Duración de la autorización. Artículo 32. Limitaciones excepcionales de un producto autorizado. Artículo 33. Autorizaciones provisionales. Artículo 34. Autorizaciones excepcionales. Artículo 35. Procedimiento de autorización. Artículo 36. Confidencialidad y protección de datos. Artículo 37. Acceso a la documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados. Artículo 38. Acceso a la restante documentación. Artículo 39. Procedimiento de acceso a documentación. Artículo 40. Obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios. Artículo 41. Utilización de productos fitosanitarios. Artículo 42. Límites máximos de residuos. Artículo 43. Régimen especial de autorización de ensayos.
CAPÍTULO IV. Medios biológicos y otros medios de defensa fitosanitaria
Artículo 44. Medios biológicos. Artículo 45. Otros medios de defensa fitosanitaria.
TÍTULO IV. Inspecciones, infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Inspección y control
Artículo 46. Competencias. Artículo 47. Controles. Artículo 48. Medidas cautelares. Artículo 49. Adopción de medidas cautelares. Artículo 50. Competencias de los inspectores. Artículo 51. Acta de inspección. Artículo 52. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 53. Calificación de infracciones. Artículo 54. Infracciones leves. Artículo 55. Infracciones graves. Artículo 56. Infracciones muy graves. Artículo 57. Responsabilidad por infracciones.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 58. Tipos de sanciones. Artículo 59. Graduación de la sanción. Artículo 60. Sanciones accesorias. Artículo 61. Publicidad de las sanciones. Artículo 62. Competencias sancionadoras.
CAPÍTULO IV. Medios de ejecución y otras medidas
Artículo 63. Multas coercitivas. Artículo 64. Ejecución subsidiaria. Artículo 65. Otras medidas.
TÍTULO V. Tasas fitosanitarias
Artículo 66. Régimen jurídico. Artículo 67. Hecho imponible y cuantías. Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas. Artículo 69. Devengo, pago y gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. UNICA. Registros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª. Importación y liberación de agentes exóticos de control biológico. D.T. 2ª. Procedimiento de inspecciones y sanciones. D.T. 3ª. Normas reglamentarias en materia de sanidad vegetal. D.T. 4ª. Procedimientos de acceso a documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. 1ª. Carácter básico. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.