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LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. - Boletín Oficial del Estado de 22-11-2003

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 23/11/2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280

F. Publicación: 22/11/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III
TÍTULO PRELIMINAR. Normas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas. Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.
TÍTULO I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias
Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos. Artículo 6. Licenciados sanitarios. Artículo 7. Diplomados sanitarios. Artículo 8. Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias. Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo. Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias. Artículo 11. Investigación y docencia.
TÍTULO II. De la formación de los profesionales sanitarios
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 12. Principios rectores.
CAPÍTULO II. Formación pregraduada
Artículo 13. De la formación universitaria. Artículo 14. Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios.
CAPÍTULO III. Formación especializada en Ciencias de la Salud
SECCIÓN 1ª. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 15. Carácter y objeto de la formación especializada. Artículo 16. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. Artículo 17. Expedición del título de especialista. Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros.
SECCIÓN 2ª. DE LA ESTRUCTURA Y LA FORMACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD
Artículo 19. Estructura general de las especialidades. Artículo 20. Sistema de formación de especialistas. Artículo 21. Programas de formación. Artículo 22. Acceso a la formación especializada. Artículo 23. Formación para una nueva especialización. Artículo 24. Áreas de Capacitación Específica. Artículo 25. Áreas de Capacitación Específica.
SECCIÓN 3ª. ESTRUCTURA DE APOYO A LA FORMACIÓN
Artículo 26. Acreditación de centros y unidades docentes. Artículo 27. Comisiones de docencia. Artículo 28. Comisiones Nacionales de Especialidad. Artículo 29. Comités de Áreas de Capacitación Específica. Artículo 30. Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Artículo 31. Apoyo técnico y secretaría de las comisiones. Artículo 32. Registros.
CAPÍTULO IV. Formación continuada
Artículo 33. Principios generales. Artículo 34. Comisión de Formación Continuada. Artículo 35. Acreditación de centros, actividades y profesionales. Artículo 36. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
TÍTULO III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento
Artículo 37. Normas generales. Artículo 38. Desarrollo profesional. Artículo 39. Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional.
TÍTULO IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias
Artículo 40. Modalidades y principios generales del ejercicio privado. Artículo 41. Prestación de servicios por cuenta ajena. Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia. Artículo 43. Registros de profesionales. Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado. Artículo 45. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado. Artículo 46. Cobertura de responsabilidad. TÍTULO V. De la participación de los profesionales Artículo 47. Foro Profesional Artículo 48. Composición y adscripción. Artículo 49. Régimen de funcionamiento. Artículo 50. Funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Relación laboral especial de residencia. D.A. 2ª. Reserva de denominaciones. D.A. 3ª. Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar. D.A. 4ª. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional. D.A. 5ª. Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias. D.A. 6ª. Exclusiones a la aplicación de esta ley por motivos de seguridad pública. D.A. 7ª. Carácter de profesionales sanitarios. D.A. 8ª. Régimen de infracciones y sanciones. D.A. 9ª. Evaluación del desarrollo profesional en centros sanitarios de investigación. D.A. 10ª. Dirección de centros sanitarios. D.A. 11ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley. D.T. 2ª. Implantación del sistema de desarrollo profesional. D.T. 3ª. Definición y estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional. D.T. 4ª. Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia. D.T. 5ª. Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud. D.T. 6ª. Constitución de órganos colegiados. D.T. 7ª. Expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Informes sobre financiación. D.F. 3ª. Entrada en vigor.