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LEY 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. - Boletín Oficial del Estado de 30-11-1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 01/12/1999

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 286

F. Publicación: 30/11/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados. Artículo 4. Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados. Artículo 5. Comunicación de desplazamiento. Artículo 6. Obligación de comparecencia y de conservación y aportación de documentación.
CAPÍTULO III. Competencias administrativas
Artículo 7. Órgano competente en materia de información. Artículo 8. Funciones en materia de inspección. Artículo 8 bis. Artículo 9. Cooperación con las Administraciones públicas de otros Estados en materia de información e inspección.
CAPÍTULO IV. Tutela administrativa y judicial
Sección 1.ª Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 10. Concepto de infracción. Artículo 11. Sujetos responsables de la infracción. Artículo 12. Infracción de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo. Artículo 13. Infracción de otras obligaciones previstas en la presente Ley. Artículo 14. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
Sección 2.ª Procedimientos judiciales
Artículo 15. Ejercicio de la potestad jurisdiccional. Artículo 16. Competencia. Artículo 17. Derecho supletorio.
CAPÍTULO V. Normas especiales para los conductores en el transporte por carretera
Artículo 18. Ámbito de aplicación de las normas especiales. Artículo 19. Exclusiones en el transporte internacional de mercancías. Artículo 20. Exclusiones en el transporte internacional de viajeros. Artículo 21. Transporte de cabotaje y otros supuestos de desplazamiento. Artículo 22. Comunicaciones sobre el desplazamiento de conductores. Artículo 23. Obligaciones documentales de la empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores. Artículo 24. Control de las exclusiones de los artículos 19 y 20. Artículo 25. Cómputo del periodo de desplazamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuados por empresas establecidas en España. D.A. 2ª. Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados. D.A. 3ª. Representantes de los trabajadores desplazados. D.A. 4ª. Aplicación a empresas de otros Estados. D.A. 5ª. No afectación de la legislación de extranjería. D.A. 6ª. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores. D.A. 7ª. Reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores. D.A. 8ª. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea. D.A. 9ª. Actualización de la información. D.A. 10ª. Apoyo a las iniciativas de los interlocutores sociales. D.A. 11ª. Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.